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TCP

0018/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0018/2020-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020 Sucre, 21 de octubre de 2020

Correlativa a las y

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 09177-2014-19-CEA Departamento: Cochabamba

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal presentada por Francisca Colque Urquieta, Presidenta del Concejo Municipal de Capinota, provincia del mismo nombre del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 24 de julio de 2020, cursante de fs. 823 a 825 vta., Francisca Colque Urquieta, Presidenta del Concejo Municipal de Capinota, solicitó que, previa contrastación de las disposiciones modificadas del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Capinota con la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la compatibilidad constitucional total del indicado proyecto, en razón a que, en sesión ordinaria del Concejo Municipal del citado Municipio, suscitada el 10 de marzo de igual año, y con la concurrencia de la Secretaria del Directorio de la Asamblea Autonómica, el Presidente de Participación y Control Social, el Secretario General de la Sub central Pajcha Marchante y la Ejecutiva de la Organización de Mujeres "Bartolina Sissa", se procedió a la modificación y aprobación por unanimidad en grande y en detalle de los arts. 17.2, 31.28 y 37; y, 72.II y V del indicado proyecto de norma institucional básica, debido a que fueron declarados incompatibles con la Norma Suprema por la ; y posteriormente, se emitió la respectiva Ley Municipal que aprueba las reformas efectuadas.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 24 de julio de 2020, cursante a fs. 826, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el expediente pase a conocimiento de la Magistrada Relatora, a objeto de que se realice el respectivo control previo de constitucionalidad; remisión que se cumplió el 24 de septiembre del indicado año (fs. 827), por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la , pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Capinota -en fase de adecuación- que declaró: la incompatibilidad de los arts. 17.2; 31 numerales 28 y 37; y, 72.II y V; la compatibilidad sujeta a entendimiento del art. 96, y la compatibilidad con la Norma Suprema del resto de los artículos modificados, todos del indicado proyecto de norma institucional básica (fs. 614 a 686).

II.2. Consta el Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Capinota 081/2019-2020, de 2 de junio de 2020, que en el punto "4) Varios" refleja que, en dicha sesión se deliberó sobre la prórroga y ratificación de la directiva y las comisiones permanentes del legislativo municipal, y se decidió por unanimidad su continuidad hasta la elección de los nuevos concejales en sufragio electoral (fs. 730 a 731).

II.3. Cursa Credencial extendida por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, de 4 de mayo de 2015, a favor de Francisca Colque Urquieta como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota (fs. 715).

II.4. Por Resolución Municipal 031/2019-2020, de 2 de junio de 2020, el Concejo Municipal de Capinota, en su artículo segundo resolvió: ratificar y prorrogar las funciones de su actual directiva, conformada por: Francisca Colque Urquieta, Willma B. Tapia de Tastaca y Bernardina Condori Morales en los cargos de Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria Concejal, respectivamente, hasta la elección de nuevas autoridades ediles en sufragio electoral (fs. 726 a 729).

II.5. Por Ley Municipal 623 de 10 de marzo de 2020, "LEY MUNICIPAL APROBATORIA DE LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LA CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE CAPINOTA DE ACUERDO A LA D.C.P. N° 0073/2019 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2019" sancionada por el Concejo Municipal de Capinota y promulgada por el Alcalde de dicho municipio el 20 del mismo mes y año, se aprobó las modificaciones realizadas al mencionado proyecto (fs. 749 a 750 vta.).

II.6. Cursa el texto ordenado del proyecto reformulado de la COM de Capinota, con las modificaciones aprobadas por Ley Municipal 623 (fs. 763 a 822).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, solicita control previo de constitucionalidad de los arts. 17.2, 31.28; y, 72.II y V del proyecto de COM de dicho Municipio, y la consecuente declaración de compatibilidad total del indicado proyecto; en consecuencia, corresponde realizar la contrastación de las disposiciones identificadas con la Constitución Política del Estado, en el marco de lo dispuesto en la parte final del art. 120.II del CPCo.

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