Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S1 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30790-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución S-196/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Antonio Ochoa Vidal contra Roxana Villegas Taborga, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz; y, Antonio Poma Luque, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs. 2 a 7 el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro como efecto de la ejecución de un mandamiento de apremio librado en su contra por la Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- dentro de un proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Delia Beatriz Vásquez Patty en representación de sus tres hijas.
Sin embargo, no tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra; toda vez que, las diligencias de notificación no se realizaron de manera correcta, conforme a lo previsto en el art. 307 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), habida cuenta que según la representación del Funcionario Policial Antonio Poma Luque -ahora codemandado- la notificación la realizó por cedulón dejando copia original con la constancia de un testigo de actuación, en el domicilio proporcionado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) ubicado en la calle Merisalde, zona Churiaca s/n Irupana Sud Yungas del departamento de La Paz, por comisión instruida ordenada por la Jueza demandada, tanto con la "Resolución Nro. 1044/2016" (sic) a efecto de que oponga excepciones en el plazo de cinco días, también con la planilla de liquidación de asistencia familiar devengadas y la intimación de pago; sin embargo, estas diligencias de notificación no cumplen con los requisitos exigibles para su legalidad, porque el funcionario policial encargado de la diligencia no hizo referencia si se encontraba en el domicilio algún familiar mayor de dieciocho años, tampoco adjuntó al informe el croquis de ubicación y fotografías del domicilio donde se practicó la notificación, poniendo en duda la veracidad de la diligencia; razón por la cual, no asumió defensa en el proceso, causándole la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, ocasionando que se encuentre indebidamente privado de libertad desde el 14 de junio de 2019.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegala lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, citando al efecto los arts. 14, 23, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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