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TCP

0018/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0018/2021-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021 Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 26281-2018-53-CEA Departamento: Santa Cruz

Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, presentada por José Luis Robles Rodríguez; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, provincia German Bush del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursante a fs. 121 y vta., el consultante, José Luis Robles Rodríguez, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, solicitó a este Tribunal, que en cumplimiento al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), se proceda al control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Puerto Suárez, señalando que adjunta la siguiente documentación: Resolución Municipal 64/2018 -no precisa fecha-, Acta de Sesión Ordinaria 041/2018 -no precisa fecha-, fotocopia del acta de posesión del Presidente del Concejo Municipal, fotocopias simples de cédulas de identidad y credenciales de los Concejales, documentación digitalizada del proceso de elaboración y anexos de respaldo del referido proyecto de COM, así como el documento final de la norma institucional básica de Puerto Suárez versión impresa y digital. (Documentación cursante en el expediente de fs. 1 a 121 y archivo anexo que acompaña).

I.2. Admisión

Por , cursante de fs. 122 a 124, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del municipio de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Conforme consta sello cursante a fs. 126, el expediente fue sorteado para su resolución el 6 de marzo de 2019; por lo que, mediante decreto constitucional de 16 de abril del mismo año (fs. 127), se dispuso la suspensión del plazo; no obstante por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-054/2019 de 3 de diciembre, (fs. 171 a fs. 173) se determinó la devolución de expedientes a la Comisión de Admisión.

Procediéndose a un nuevo sorteo el 12 de agosto de 2020 (fs. 175). Es así que a fin de recabar documentación complementaria y contar con mayores elementos en la realización del control previo de constitucionalidad del presente proyecto de COM, mediante decreto constitucional de 2 de septiembre de igual año, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente declaración constitucional plurinacional (fs. 176), el cual fue reanudado a partir de la notificación con el proveído de 18 de marzo de 2021, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 190 a 193).

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documentación presentada por el consultante, se establece lo siguiente:

II.1 Cursa Acta de Sesión Ordinaria 41/2018 de 23 de octubre del Concejo Municipal de Puerto Suárez, oportunidad en la cual se aprobó por unanimidad el proyecto de COM (fs. 4 a 12); de igual manera el citado ente deliberante emitió la Resolución Municipal 64/2018 de igual data por la que, "...aprueba en consenso el Anteproyecto de la Carta Orgánica del Municipio Puerto Suárez en todos sus Títulos, Capítulos y Artículos...". (sic [fs.1]).

II.2 Fotocopias de credenciales, extendidos a favor de los Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, el 4 de mayo de 2015. Así también cursa fotocopias de cédulas de identidad de las referidas autoridades. (fs. 21 a 34).

II.3 Por Resolución Municipal 26/2018 de 29 de mayo, se procedió a la elección de la directiva del Concejo Municipal de Puerto Suárez (fs. 13).

II.4 Asimismo, el consultante acompaña documentación adjunta consignada como primer anexo, que contiene:

  1. a)Informe de trabajo por comisiones y propuestas presentadas por organizaciones de la sociedad civil, acompañada por memoria fotográfica; y,
  2. b)Listado de asistencia a asambleas municipales de socialización del proyecto de COM (fs. 1 a 422).

II.5 Cursa el proyecto de COM de Puerto Suárez, en formato físico y digital; mismo que con la finalidad de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado, mediante el control previo de constitucionalidad, a desarrollarse en los Fundamentos Jurídicos de esta Declaración Constitucional Plurinacional, se glosa todo su contenido:

"PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE PUERTO SUÁREZ PROVINCIA GERMÁN BUSCH PREÀMBULO El presente documento denominado Carta Orgánica Municipal representa al marco normativo; herramienta que busca regular de manera incluyente, participativa, equitativa sin discriminación de: sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, con respeto a los derechos humanos y con un alto nivel de tolerancia entre todos y todas las personas que habitan en el territorio municipal de Puerto Suárez.

Se debe tener muy en cuenta que nuestra jurisdicción tiene un carácter estratégico en la región denominada 'Germán Busch', por su condición de frontera y su carácter portuario, convirtiéndose en el corredor bioceánico como eje de desarrollo a nivel nacional, departamental y regional, considerando así mismo, los recursos estratégicos minero, agropecuario, turístico, comercial y otros.

La Carta Orgánica Municipal, debe ser asumida de manera coherente en relación con las políticas, estrategias y lineamientos de desarrollo, para lograr alcanzar la realización de políticas públicas viables en el corto, mediano y largo plazo, en base a una visión histórica que se va construyendo con valores y principios propios de nuestra identidad porteña.

Se proponen la norma básica y lineamientos para el Municipio de Puerto Suárez, como mandatos de gestión de su jurisdicción, donde el Gobierno Municipal se convierte en articulador y facilitador del progreso en todos los ámbitos de desarrollo. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I BASES FUNDAMENTALES Artículo 1.- (Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes) Se declara la sujeción a la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, Leyes Nacionales, la Carta Orgánica Municipal y sus normas que emanen de ellas para regular la vida institucional, política, social y económica dentro la jurisdicción municipal de Puerto Suárez. Artículo 2.- (Objeto) La COM tiene por objeto regular el marco autonómico del Municipio de Puerto Suárez, en su relación institucional, política, social y económica, así también de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. Artículo 3.- (Ámbito de aplicación) La COM tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de la jurisdicción municipal de Puerto Suárez y todas las instancias políticas, sociales, económicas e institucionales y aquellas que están por establecerse. Artículo 4.- (Identidad de la entidad autónoma) Por la identidad cultural e histórica del Municipio de Puerto Suárez, la población nacida, estante y habitante del territorio se identifica bajo la denominación de porteño. Artículo 5.- (Ubicación de la jurisdicción territorial) El Municipio de Puerto Suárez capital de la Provincia German Busch, Departamento de Santa Cruz; colinda con al norte con el Municipio de San Matías, al sur con las Repúblicas de Paraguay y del Brasil, al este con él Municipio de Puerto Quijarro y la República del Brasil, y al oeste con el Municipio de Carmen Rivero Torrez. Artículo 6.- (Idiomas del municipio) El idioma de usos preferente en el Municipio de Puerto Suárez es el castellano, además de aquellos otros idiomas del Estado Plurinacional de Bolivia existentes en su jurisdicción Territorial. Artículo 7.- (Denominación del Municipio) La denominación jurisdiccional municipal es Municipio Puerto Suárez. Artículo 8.- (Símbolos del municipio) Además de los establecidos por la Constitución Política del Estado, se reconoce e identifica los símbolos propios del Municipio. Los símbolos municipales cívicos son: el Escudo, Bandera e Himno de Puerto Suárez, respaldadas con sus respectivas normas municipales de creación. Artículo 9.- (Principios y Valores) Se reconoce todos los principios y valores previstos por la Constitución Política del Estado, y se reconoce como principios propios los siguientes valores: a. Hospitalario, por la calidad altruista hacia las demás personas sin prejuicio alguno. b. Valeroso, por la defensa cívica del territorio nacional. c. Visionario, por ser portador de un sueño de desarrollo para el país desde el rol de centinela a la soberanía e integración nacional. Artículo 10.- (Derechos y deberes autonómicos municipales de los ciudadanos) Se considera y asume los derechos y deberes establecidos en la CPE y las leyes nacionales que regulan el rol del ciudadano en la jurisdicción municipal de Puerto Suárez, se consideran así también: I. Derechos ciudadanos a. Derecho a la vida, a la integración física, psicológica y sexual y con equidad de género. b. Derecho a la libertad de expresión, política, religiosa, ideológica, cultural. c. Derecho a la educación, a la salud y a una vida plena de felicidad. d. Derecho a la condición de ciudadanía en relación con el tema fronterizo y sus relaciones con el país vecino del Brasil. II. Deberes ciudadanos a. Respetar y hacer respetar la Constitución Política del Estado, los Derechos, Pactos y Convenios Internacionales, las leyes nacionales, la Carta Orgánica Municipal de Puerto Suárez y sus normas que emanen de ellas.

TITULO II TIPOS DE COMPETENCIAS CAPITULO I COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL

Artículo 11.- Competencias exclusivas constitucionales Las competencias Exclusivas, son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. Los órganos legislativo y ejecutivo garantizarán el ejercicio de las facultades legislativa, deliberativa, reglamentaria y ejecutiva, sobre las competencias exclusivas determinadas en la Constitución Política del Estado para los gobiernos municipales autónomos. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias, así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 40. Servicios básicos, así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas conforme a ley. Artículo 12.- Deporte Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole. Artículo 13.- Cultura La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. Artículo 14.- Patrimonio cultural El Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales. 2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural. 3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades Artístico culturales. Artículo 15.- Aseo urbano y gestión de residuos sólidos El Gobierno Autónomo Municipal tiene como competencia reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción. Artículo 16.- Áridos y agregados El Gobierno Autónomo Municipal tendrá a su cargo el manejo de áridos y agregados. Se elaborará un reglamento municipal específico para el manejo y extracción de áridos y agregados. Artículo 17.- Ordenamiento Territorial El Gobierno Autónomo municipal tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. 2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. Artículo 18.- Desarrollo urbano El Gobierno Autónomo municipal tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción. 2. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción. Artículo 19.- Catastro urbano El Gobierno Municipal tiene la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. Artículo 20.- Turismo El Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Formular políticas de turismo local y elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo. 2. Realizar inversiones en infraestructura pública y promover inversiones privadas de apoyo al turismo. 3. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos (hotel, alojamiento, balnearios, restaurante y otros) que, mediante normativa municipal expresa, hubieran sido definidos como atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo 4. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios. Artículo 21.- Transporte urbano y rural El Gobierno Autónomo Municipal tiene la competencia exclusiva de: 1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano. 2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. 3. Remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país. 4. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana, en lo que corresponda, en coordinación con la Policía Boliviana. 5. Regular las tarifas y la calidad del servicio de transporte urbano y rural en el área de su jurisdicción, de acuerdo a reglamento municipal y en concordancia con la ley de transporte. 6. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 7. Establecer los lineamientos para el servicio público de transporte automotor, de acuerdo a lo siguiente: a. Diseñar planes de reordenamiento vial acorde a las necesidades de la población. b. Construir, administrar y mantener una terminal municipal para el transporte local, interprovincial (trufis y micros) e interdepartamental (flotas) aplicando el ordenamiento territorial del transporte. c. Prohibir los monopolios y exclusividad de asignación de líneas de transporte normando el servicio de transporte colectivo, coordinando el transporte libre y federado. d. Los vehículos que prestan servicios públicos deben garantizar un servicio eficiente y seguro cumpliendo condiciones técnicas y medio ambientales de acuerdo a un reglamento. e. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá políticas públicas basadas en principios de solidaridad y de acuerdo a la Constitución Política del Estado hará cumplir tarifas solidarias en favor de personas de la tercera edad, niños y jóvenes estudiantes (escolares y universitarios) personas con capacidades diferentes en el transporte urbano y rural municipal e interprovincial, a través de una disposición legal específica. f. Las nuevas líneas de transporte para el servicio urbano rural e interprovincial bajo la jurisdicción municipal deberán cumplir la normativa propia para el sector del transporte municipal. Artículo 22.- Vías urbanas El uso de las vías urbanas y áreas verdes en la jurisdicción del Municipio Autónomo cumplirá las siguientes disposiciones: a. Las vías urbanas de los centros poblados de nuestro Municipio serán construidas y mantenidas en el marco del plan y programa municipal. b. Las calles, plazas, parques y avenidas serán nominadas, tomando en cuenta a personajes ilustres municipales, provinciales, departamentales y nacionales, aspectos de la flora y fauna regional. c. Las vías urbanas deben contar con la señalización del tráfico vehicular de carga y de alto tonelaje. d. Las vías urbanas de los centros poblados del Municipio Autónomo deben contar con semáforos reguladores y disipadores de velocidad para garantizar la seguridad vial. e. Prohibir el ingreso a los centros urbanos y vías aledañas a las carreteras y caminos vecinales, de semovientes (vacas, caballos, ovejas, chanchos, etc.) debiendo la intendencia aplicar las sanciones correspondientes a sus propietarios, de acuerdo a normativa legal vigente. f. Construir pasarelas peatonales en áreas de alto tráfico vehicular. Artículo 23.- Vías rurales o caminos vecinales El Gobierno Autónomo Municipal es responsable de la construcción, mantenimiento y conservación de todas las vías rurales dentro de su jurisdicción, siendo su prioridad: a. Construcción o ampliación de caminos vecinales conforme la normativa vigente. b. Planificar y construir una red de caminos vecinales en la jurisdicción municipal, haciendo uso de las servidumbres públicas sobre inmuebles a afecto del interés público, mediante una normativa legal especifica. c. Suscribir convenios con los municipios vecinos para la planificación y construcción de la red de caminos vecinales intermunicipales. Artículo 24.- Alumbrado Público Es competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal el mantenimiento del servicio del alumbrado público en toda su jurisdicción. Artículo 25.- Regulación de servicios públicos municipales El Gobierno Autónomo Municipal, tiene la competencia para regular los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, aseo urbano y otros, así como la aprobación de las tasas que corresponden en su jurisdicción municipal, cuando estos presten el servicio de forma directa.

CAPITULO II COMPETENCIAS CONCURRENTES Y COMPARTIDAS Artículo 26.- Competencias compartidas con el nivel central. El órgano legislativo ejercerá la facultad legislativa de desarrollo y el órgano ejecutivo ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el Estado central defina por ley su asunción. I. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad exclusiva de fijar por medio de legislaciones básicas los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala. Asimismo, determinará a qué entidades territoriales autónomas les corresponde dictar legislación de desarrollo, resguardando obligatoriamente las definidas para las autonomías indígena originaria campesinas establecidas en el Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado. II. La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas asignadas a las entidades territoriales autónomas en su jurisdicción; es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional. III. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana 4. Juegos de lotería y de azar. 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal. 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. IV. Las facultades del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo del municipio, serán ejercidas también en las competencias compartidas desarrolladas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y en otras que se establezcan por ley. V. Tendrá también dichas facultades sobre las competencias compartidas que se emitan de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la ley. Artículo 27.- Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal autorizará la instalación de torres y soportes de antenas y las redes. Artículo 28.- Juegos de lotería y de azar Conforme sus competencias: I. El Gobierno Autónomo Municipal emitirá la legislación de desarrolló en el marco de la legislación básica de esta actividad, para la organización de juegos de lotería y de azar en su jurisdicción. II. Autorizar las áreas o zonas de ubicación, distancia de unidades educativas, centros de salud y características de los establecimientos de juegos de azar. Artículo 29.- Energía y Electrificación Gestionar y ejecutar de forma concurrente, proyectos para la ampliación de la red del tendido eléctrico o fuentes alternativas, en poblaciones rurales de su jurisdicción. Artículo 30.- Competencias concurrentes con el nivel central y el Gobierno Autónomo Municipal Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. El órgano ejecutivo ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias concurrentes sobre las cuales el Estado central defina por ley su asunción. I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 2. Gestión del sistema de salud y educación. 3. Ciencia, tecnología e investigación. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. 5. Servicio meteorológico. 6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos. 8. Residuos industriales y tóxicos. 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos 10. Proyectos de riego. 11. Protección de cuencas. 12. Administración de puertos fluviales 13. Seguridad ciudadana. 14. Sistema de control gubernamental. 15. Vivienda y vivienda social. 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca II. Tendrá también facultad reglamentaria y ejecutiva sobre las competencias concurrentes que se emitan de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la ley. Artículo 31.- Protección del medio ambiente Conforme las competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, el Gobierno Municipal deberá, proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su Jurisdicción. Artículo 32.- Cambio climático El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de la normativa emitida por el Nivel Central del Estado, regulará y ejecutará la política de cambio climático en su jurisdicción, para lo cual: I. Impulsará la implementación de planes, programas. Impulsará proyectos, para prevenir, mitigar y monitorear el desequilibrio ambiental II. Establecerá mecanismos institucionales, técnicos y legales. III. Coordinará acciones con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales y actores locales, organizaciones campesinas, asociaciones productivas, orientadas a la preservación y conservación de los bosques y los sistemas de vida de la Madre Tierra, con la finalidad de lograr la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático y la reducción de las vulnerabilidades de la población. Artículo 33.- Salud El Gobierno Autónomo Municipal tendrá las siguientes competencias: 1. Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal. 2. Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias. 3. Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. 4. Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio. 5. Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales. 6. Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. 7. Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso. 8. Ejecutar los programas nacionales de protección social (dengue, rabia, tuberculosis, Chagas y otros) en su jurisdicción territorial. 9. Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud. 10. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud y la red municipal SAFCI. 11. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. 12. Garantizar que la estructura y organización del servicio de salud esté aplicada a las necesidades y características territoriales del municipio. Artículo 34.- Educación En el marco de las competencias concurrentes el Gobierno Autónomo Municipal tendrá las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: a. Responsable de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b. Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. c. Promover la erradicación de toda forma de discriminación y violencia escolar. Artículo 35.- Agua potable y alcantarillado El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará las competencias de la siguiente manera: a. Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado. b. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser delegados al operador del servicio. c. Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado. d. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa. e. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de servicios aseo urbano, recojo de basura, manejo y tratamiento de residuos líquidos y sólidos en el marco de su competencia. f. Coordinar campañas de limpieza permanente y hacer cumplir con el aseo en mercados municipales, baños públicos, instituciones escolares, centros de salud y otras para prevenir epidemias y mejorar la salud pública de la población. g. Beneficiar con servicios de gas domiciliario, servicio eléctrico (áreas públicas y uso común), telecomunicaciones a todos sus habitantes, de manera indirecta. Artículo 36.- Recursos hídricos y riego El Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias concurrentes: a. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y demás entidades territoriales autónomas. b. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos. c. Gestionar ante instituciones públicas, privadas u organismos internacionales, la adquisición, y/o donación de equipos de perforación de pozos, riego y micro riego. d. Realizar un estudio del potencial de riego, que sea referente para el diseño y ejecución de proyectos de riego y micro riego con fines de producción agropecuaria. e. Apoyar a la producción fruti-hortícola con micro riego, promoviendo el aprovechamiento y uso sostenible del agua. f. Promover el almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia excedente en superficie a través de la planificación, diseños y/o ejecución de proyectos de infraestructuras de canales, represas y reservorios para garantizar su disponibilidad y uso durante periodos secos y/o proyectos de piscicultura. g. Realizar el estudio de factibilidad técnica operativa y de calidad del agua de los ríos con fines de uso agropecuario, protegiendo el suelo y la vida. Artículo 37.- Protección de Cuencas El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá la competencia concurrente con el nivel central del Estado, de proteger las cuencas naturales existentes dentro de su jurisdicción territorial, a través de lineamientos técnicos y jurídicos, tales como: a. Estudio de ordenamiento de cuencas naturales. b. Normar los sistemas de drenajes mediante ley municipal, respetando el bien común. c. Recuperar, preservar y respetar los drenajes naturales. d. Realizar y autorizar la apertura de caminos, canales, represas, drenajes, puentes, en área urbana y rural, sin perjuicio de la colectividad o comunidad. Artículo 38.- Hábitat y Vivienda El Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias concurrentes: a. Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda. b. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. Artículo 39.- Suelos, recursos forestales y bosques I. El nivel central del Estado hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. De acuerdo a las competencias concurrentes se distribuyen las competencias de la siguiente manera, para los Gobiernos autónomos municipales: a. Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos. Artículo 40.- Seguridad Ciudadana En ejercicio de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado. a. El Gobierno Autónomo Municipal gestionará para que la policía nacional disponga un contingente de efectivos policiales para conformar unidades de control operativo que cooperen y hagan cumplir las leyes, y reglamentos que emitan. b. El Gobierno Autónomo Municipal coordinando con la Policía Nacional, Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y representantes del Control Social reforzaran las tareas de patrullaje preventivo de seguridad ciudadana integral a través de una planificación conjunta y tendrá su accionar en lugares de esparcimiento público, parques, plazas, campos deportivos, en proximidades de unidades educativas, mercados, bares, discotecas y otros que requieren su participación. c. Las unidades de control operativo en el cumplimiento de sus funciones, mantendrán como principio básico de actuación el respeto de las garantías constitucionales nacionales e internacionales dispuestas en protección de la niñez y adolescencia y de todos los ciudadanos en general. d. En los Programas operativos anuales el Gobierno Autónomo Municipal incluirán los recursos para las actividades necesarias del Plan de seguridad ciudadana del municipio. e. Suscribir convenios de cooperación interinstitucionales para la prevención y protección de los derechos y denuncias de abusos y delitos. f. Gestionar la instalación de líneas telefónicas gratuitas para las defensorías, policía, unidades educativas, hospitales, guardería municipal y comunidades rurales más alejadas. g. El Gobierno Autónomo Municipal gestionará la creación de Unidad Respuesta a siniestros y desastres (Bomberos) Artículo 41.- Desarrollo Rural Integral El Gobierno Autónomo Municipal, tiene las siguientes competencias concurrentes: a. Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el plan general del desarrollo rural integral en coordinación con los planes y políticas departamentales. b. Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general. c. Coordinar con otros niveles de gobierno actividades destinadas a promover la sanidad e inocuidad alimentaria, suscribiendo convenios con instituciones públicas y privadas del sector productivo. d. Planificar el desarrollo rural integral de su municipio con la participación de las comunidades indígenas, originarias campesinas.

CAPITULO III ACREDITACIÓN COMPETENCIAL

Artículo 42.- Asignación y ejecución de competencias exclusivas Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia. Artículo 43.- Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá efectivamente sus competencias descritas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades. Artículo 44.- Proceso de asunción de competencias I. Las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Municipal, serán ejercidas obligatoriamente de manera directa bajo responsabilidad de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecido en la Ley, así como al control jurisdiccional. II. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas. Artículo 45.- Límite administrativo Los limites administrativos de la gestión municipal, están establecidos en la presente carta orgánica, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la misma Constitución Política del Estado y los convenios de mancomunidades municipales que se aprueben y se ejecuten. Artículo 46.- Alcance competencial de acuerdo a materias La competencia municipal de acuerdo a materias está establecida en el ejercicio de las facultades: ejecutiva y reglamentaria (Órgano Ejecutivo); legislativas, fiscalizadora y deliberativas (Órgano Deliberante) a que se hace referencia en la presente carta orgánica y las formas de organización y gestión de cada uno de sus órganos, tomando en cuenta la eficacia y eficiencia administrativa. Artículo 47.- Transferencia y delegación competencial El Gobierno Autónomo Municipal, podrá acordar y convenir la transferencia o delegación de forma parcial o total de una o más competencias, así como asumir la responsabilidad de aquellas que le fueren transferidas o delegadas conforme a ley. TRANSFERENCIA. La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos. DELEGACIÓN. I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma. II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio. TITULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

CAPITULO I ORGANIZACIÓN Artículo 48.- Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades

El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez está constituido por un Concejo Municipal (Órgano Legislativo) y un Órgano Ejecutivo. I. El Concejo Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y responsabilidades contará con el apoyo de personal administrativo, financiero, técnico y de asesoramiento, designados por el Concejo Municipal conforme a Ley y la normativa municipal interna. II. El Órgano Ejecutivo Municipal, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, contará con una planta administrativa estructurada en cumplimiento de los objetivos institucionales de gestión y a la disponibilidad de presupuesto. La designación del personal se realizará conforme a ley y la normativa municipal interna. Artículo 49.- Conformación de Órganos y Procedimiento de elección El Gobierno Autónomo Municipal se conforma por los siguientes dos órganos: I. Un Órgano Legislativo, conformado por un Concejo Municipal, compuesto por concejalas y concejales titulares y suplentes cuyo número será determinado por ley, elegidos mediante sufragio universal. De existir naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios, conforme a Ley. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número, cargo y atribuciones serán establecidos de acuerdo a normativa municipal interna. La Alcaldesa o el Alcalde serán elegidos en sufragio universal por mayoría simple, en lista separada de las concejalas y concejales. Artículo 50.- Requisitos para ser electo I. Para ser electa o electo Concejala o Concejal del Municipio, las y los candidatos deberán cumplir con: 1. Las condiciones generales de acceso al servicio público, establecidas en la Constitución Política del Estado. 2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción del municipio. 3. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. 4. Otras establecidas por ley. II. Para ser candidata o candidato a Alcaldesa o Alcalde del Municipio, se requerirá cumplir con: 1. Las condiciones generales para el acceso al servicio público, establecidas en la Constitución Política del Estado. 2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio. 3. Haber cumplido 21 años. 4. Otras establecidas por ley. Artículo 51.- Del periodo de mandato y la reelección I. El período de mandato de las Concejalas y Concejales del Municipio será de cinco años y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua y sin límite de veces en cumplimiento estricto de la , misma que declara la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: "por una sola vez de manera continua" de los arts. 156 y 168 y "de manera continua por una sola vez" de los arts. 285. II y 288, y también declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52. III en la expresión "por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc b), 71 inc c) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010. II. El periodo de mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua y sin límite de veces en cumplimiento estricto de la , misma que declara la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: "por una sola vez de manera continua" de los arts. 156 y 168 y "de manera continua por una sola vez" de los arts. 285. II y 288, y también declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52. III en la expresión "por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc b), 71 inc c) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010. Artículo 52.- Pérdida de Mandato I. El cargo de Concejala, Concejal, Alcaldesa o Alcalde Municipal se pierde por las siguientes causales: 1. Sentencia ejecutoriada en materia penal. 2. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Fallecimiento. 4. Revocatoria de mandato conforme lo previsto en la Constitución Política del Estado. 5. Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente. II. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente de una Concejala o Concejal titular, será reemplazada o reemplazado por su suplente. III. En caso de destitución por sentencia ejecutoriada en materia penal, la Concejala o Concejal suplente adquirirá la titularidad hasta la conclusión del período. IV. En caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad permanente, revocatoria o sentencia ejecutoriada en materia penal de la Alcaldesa o Alcalde, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. Si fuere posterior a la mitad de su mandato, corresponderá al Concejo Municipal realizar la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal sustituto hasta la conclusión del periodo, conforme a la presente carta orgánica. V. La renuncia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal será válida si ésta ha sido presentada mediante nota expresa de renuncia y de forma personal ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral Artículo 53.- Suplencia de las concejalas y concejales titulares I. Las Concejalas o Concejales suplentes asumirán la titularidad conforme a la normativa municipal interna, cuando las Concejalas o Concejales titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial, o ante renuncia o impedimento definitivo. II. La ausencia por impedimento temporal de una o un Concejal, surtirá efectos legales cuando emerja de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento. III. La renuncia de una Concejala o un Concejal será válida si ésta ha sido presentada mediante nota expresa de renuncia y de forma personal ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. Artículo 54.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal I. La suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento, corresponderá a un miembro del Concejo Municipal. La designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en suplencia o interina se realizará conforme a la normativa municipal interna. II. La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, surtirá efectos legales cuando emerja de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento. Artículo 55.- Suspensión Temporal de concejalas y concejales El Concejo Municipal, mediante la normativa municipal interna, normará los casos y procedimientos para la suspensión de concejalas o concejales, en el marco de la Constitución Política del Estado y la ley. Artículo 56.- Separación administrativa de órganos de gobierno Donde se explicite que los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, organizan y estructuran su poder público fundamentado en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre sí; administrando sus recursos económicos y humanos asignados de manera independiente y separada.

CAPITULO II ORDENAMIENTO JURÍDICO

Artículo 57.- Jerarquía jurídica interna La jerarquía normativa del Gobierno Autónomo Municipal es la siguiente: 1. Constitución Política del Estado Plurinacional. 2. Carta Orgánica Municipal, como norma institucional básica, de naturaleza rígida, de cumplimiento estricto y contenido pactado. 3. Órgano Legislativo: a. Ley Municipal, sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de sus competencias compartidas. b. Resolución Legislativa Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones. 4. Órgano Ejecutivo: a. Decreto Municipal, emitido por la Alcaldesa o el Alcalde y firmado conjuntamente las Secretarías Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y las leyes municipales. b. Decreto Administrativo, emitido por la Alcaldesa o el Alcalde conforme a su competencia. c. Resolución Administrativa Municipal, emitida por las diferentes Secretarías y Direcciones del Órgano Ejecutivo. Artículo 58.- Emisión de normativas municipales El Gobierno Autónomo Municipal sancionará y emitirá las siguientes disposiciones legales: I. El Concejo Municipal haciendo ejercicio de su facultad legislativa, sancionará las siguientes disposiciones legales: 1. Leyes municipales sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas 2. Resoluciones Municipales para el cumplimiento de sus atribuciones II. El Órgano Ejecutivo Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, dictará las siguientes disposiciones legales: 1. Decretos Municipales, suscritos por la Alcaldesa o Alcalde Municipal conjuntamente con las Secretarias o Secretarios Municipales, para la reglamentación de las competencias concurrentes y las leyes municipales emitidas por el Concejo Municipal, así como para el ejercicio de las atribuciones y competencias del Órgano Ejecutivo Municipal. 2. Decretos Administrativos, suscritos por la Alcaldesa o Alcalde Municipal para el ejercicio de sus atribuciones. 3. Resoluciones Administrativas Municipales, emitidas por las Secretarias y Secretarios Municipales para el ejercicio de sus atribuciones. III. Las Leyes y Decretos Municipales son normas legales de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y las ciudadanas de la jurisdicción del Municipio. Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal conforme a ley, salvo que en estas disposiciones se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. Artículo 59.- Gaceta Oficial Municipal El Concejo Municipal, en coordinación con el Órgano Ejecutivo, constituirá la Gaceta Oficial Municipal, como instancia dependiente de la Máxima Autoridad Ejecutiva, disponiendo su reglamentación y funcionamiento. En la Gaceta se publicarán las normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal. La publicación en la Gaceta determinará la entrada en vigor de las normas municipales. Artículo 60.- Remisión de Normas al Servicio Estatal de Autonomías - SEA El Ejecutivo Municipal deberá remitir al Servicio Estatal de Autonomías - SEA, toda la normativa Municipal emitida para su registro, máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación. CAPITULO III ÓRGANO LEGISLATIVO

Artículo 61.- Forma de organización del Concejo Municipal I. El Concejo Municipal, para el ejercicio de sus facultades constitucionales, se organiza en: 1. Directiva, constituida por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y una Secretaria o Secretario. Su conformación estará integrada por mujeres y hombres bajo los principios de equidad e igualdad de género. 2. Comisión de Ética, para procesar denuncias contra una Concejala o Concejal, conforme a la presente carta orgánica y la legislación municipal interna. 3. Comisiones permanentes, constituidas en cumplimiento de los objetivos de gestión. 4. Comisiones especiales, conforme a reglamentación interna. II. El Concejo Municipal, mediante su reglamento interno, definirá el procedimiento de elección de su Directiva, así como las Comisiones y las funciones que cumplirán éstas, considerando en su conformación la equidad de género. Artículo 62.- Facultades El Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado, tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias. Estas facultades se ejercerán conforme a la Constitución Política del Estado, la presente carta orgánica municipal, la ley y normativa municipal interna. Artículo 63.- (Atribuciones de los concejales y representantes) El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: 1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros. 2. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres. 3. Conformar y designar de entre sus miembros, las Comisiones de Trabajo y de Ética en las primeras sesiones. La Comisión de Ética, ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal. 4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar leyes municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. 5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados. 6. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a ley municipal. 7. Aprobar contratos, de acuerdo a ley municipal. 8. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a ley municipal. 9. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. 10. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente. 11. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a políticas de planificación y ordenamiento territorial establecidas por el nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas. 12. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados. 13. Aprobar la escala salarial y planilla presupuestaria, de acuerdo a la capacidad económica del municipio y en el marco de la política salarial. 14. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente. 15. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal. 16. Autorizar la creación de empresas públicas municipales en su jurisdicción. 17. Aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 18. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano. 19. Aprobar, mediante ley municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente. 20. Aprobar mediante ley municipal, por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la ley del nivel central del Estado. 21. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con la normativa vigente. 22. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 23. Aprobar, mediante ley municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la ley correspondiente. 24. Aprobar, mediante ley municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado. 25. Aprobar, mediante ley municipal, los requisitos para la provisión de Servicios Básicos. 26. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en cumplimiento de los criterios establecidos en la ley municipal. 27. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento al cargo de Alcaldesa o Alcalde. 28. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año. 29. Informar periódicamente a la población sobre los resultados de la gestión. 30. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos. 31. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente. 32. Autorizar mediante ley municipal, aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. 33. Otras establecidas por ley. Artículo 64.- Funcionamiento del Concejo Municipal I. El Concejo Municipal desarrollará sus funciones a través de sesiones ordinarias, extraordinarias, audiencias públicas y trabajo de Comisiones. Mediante el reglamento General regulará el número, tiempo, lugar y desarrollo de éstas, asegurando que las mismas se realicen en los diferentes barrios, comunidades y distritos. II. Las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. III. Las atribuciones, obligaciones, conflictos de intereses, incompatibilidades, prohibiciones y alternancia de las concejalas, concejales y representantes cuando corresponda, entre otras serán establecidas mediante reglamentación interna, conforme con la Constitución Política del Estado, leyes y normas vigentes. Artículo 65.- (Procedimiento legislativo) Se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa será remitido por el Plenario a la Comisión o Comisiones que corresponda, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar. 2. El proyecto de ley municipal contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal. 3. Si el proyecto de ley municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. 4. Cuando el proyecto de ley municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande, en detalle, en revisión, modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros de Concejo Municipal, excepto los casos previstos en el Reglamento General del Concejo Municipal. 5. En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario sin que la Comisión o Comisiones correspondientes se pronuncien sobre el proyecto de ley municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal. 6. El proyecto de ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsane las observaciones. 7. La ley sancionada será remitida al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación. 8. La ley sancionada por el Plenario y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de (10) días calendario, desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal. 9. Si el Plenario considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación. 10. En caso de que el Plenario considere infundadas las observaciones, la ley municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Plenario se tomarán por mayoría absoluta del total de sus miembros. 11. La ley municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde. Las leyes municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. 12. Las leyes municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su puesta en vigencia.

CAPITULO IV ÓRGANO EJECUTIVO Artículo 66.- Forma de organización del órgano ejecutivo I. El Órgano Ejecutivo Municipal está conformado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal y las Secretarías Municipales. Asimismo, podrá incluir en su estructura, las Sub-alcaldías, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Municipales. II. La estructura organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal, así como las funciones de la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias y Secretarios Municipales y del personal, serán establecidas mediante Decreto Municipal de conformidad con la presente carta orgánica municipal, la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. III. Para ser designada o designado Servidor Público Municipal se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veintiún años al día del nombramiento; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con relación a la Alcaldesa o Alcalde Municipal. IV. El Servidor Público designado deberá presentar previo a asumir las funciones lo siguientes requisitos: a. Certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) b. Certificado de antecedentes, emitida por la Policía Nacional. c. Solvencia fiscal, emitida por Contraloría General de Estado Plurinacional. Artículo 67.- Facultades El Órgano Ejecutivo Municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, tiene facultad Ejecutiva y Reglamentaria en el ámbito de sus competencias. Las Facultades Ejecutivas y Reglamentarias se ejercerán por el Órgano Ejecutivo Municipal conforme a la presente carta orgánica municipal. Artículo 68.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal. 2. Presentar Proyectos de Ley al Concejo Municipal. 3. Promulgar las leyes municipales u observarlas cuando corresponda. 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. 5. Dictar Decretos Ediles. 6. Dictar Resoluciones Ejecutivas. 7. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal. 8. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal. 9. Designar mediante Resolución Ejecutiva, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub-alcaldesas o Sub-alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad. 10. Designar mediante Resolución Ejecutiva, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en cumplimiento de los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad. 11. Dirigir la Gestión Pública Municipal. 12. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. 13. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante ley municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado. 14. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, para su aprobación mediante ley municipal. 15. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal. 16. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante ley municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación. 17. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa. 18. Aprobar, mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos. 19. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año. 20. Informar periódicamente a la población sobre los resultados de la gestión municipal 21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva ley municipal. 22. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente. 23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales. 24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos. 25. Suscribir convenios y contratos. 26. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión. 27. Presentar al Concejo Municipal, conforme a regulación de la normativa vigente, el Proyecto de ley municipal de autorización de enajenación de bienes de Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. 28. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión 29. Otras que se establezcan mediante la legislación municipal, conforme a la presente carta orgánica municipal y la normativa vigente. Artículo 69.- Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal La Alcaldesa o Alcalde Municipal electo no podrá ser suspendido ni destituido por el Concejo Municipal, ni podrá aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio de este cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la normativa vigente y la presente carta orgánica; tales actos no tendrán efectos legales. Artículo 70.- Funcionamiento del órgano ejecutivo

El funcionamiento, las atribuciones, obligaciones, conflictos de intereses, incompatibilidades y prohibiciones que correspondan a miembros del Órgano Ejecutivo Municipal, serán establecidas mediante Decreto Municipal, conforme con la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

SECCIÓN I SECRETARIAS MUNICIPALES Artículo 71.- (Secretarías y Secretario Municipales) I. Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal se ejecutan a través de las Secretarias o los Secretarios Municipales. II. Las Secretarias o Secretarios Municipales dependen directamente de la Alcaldesa o el Acalde y asumen plena responsabilidad por todos los actos de administración que desarrollan. Artículo 72.- (Atribuciones de las Secretarías Municipales) Las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular a su Órgano Ejecutivo, tienen las siguientes atribuciones: 1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno Autónomo Municipal, desde un enfoque de género, generacional e interculturalidad. 2. Proponer y dirigir las políticas municipales en el ámbito de las competencias asignadas a la Secretaría Municipal a su cargo. 3. Dirigir la gestión de la Administración Pública Municipal en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaría Municipal. 4. Proponer proyectos de decretos municipales y suscribirlos con la Alcaldesa o el Acalde. Municipal. 5. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la Secretaría Municipal a su cargo. 6. Presentar a la Alcaldesa o Alcalde y al Concejo Municipal los informes que le sean solicitados. 7. Coordinar con las otras Secretarías Municipales la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal. 8. Promover e implementar actividades de evaluación y control de la Gestión Pública. 9. Proporcionar información sobre el uso de los recursos, a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna. 10. Participar en las reuniones del Gabinete Municipal, conformado por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias o los Secretarios Municipales, y otras instancias de coordinación que pudieran crearse. 11. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría, concurrir a la elaboración del Presupuesto Municipal y sus reformulados, y rendir cuentas de su ejecución. 12. Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales relativas al área de sus atribuciones. 13. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. 14. Designar y remover al personal de su Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia. 15. Elevar ante la Alcaldesa o Alcalde la memoria y rendición de cuentas anual de su Secretaría. 16. Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados. 17. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados. 18. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y otros planes. 19. Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de sus atribuciones. 20. Implementar los planes municipales en cumplimiento del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE).

CAPÍTULO V DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 73.- Desconcentración administrativa I. El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez podrá desconcentrarse administrativamente, de acuerdo a las necesidades y los recursos económicos existentes. II. La Ley Municipal de Desconcentración y Descentralización Administrativa determinará las formas y condiciones. Artículo 74.- (Del proceso de Distritación) I. Para desconcentrar administrativamente el territorio municipal, se procederá a la creación de Distritos Municipales. Los Distritos Municipales se crearán mediante ley municipal, estableciéndose el alcance de la desconcentración administrativa distrital. II. El proceso de Distritación será concertado con la sociedad civil organizada y se realizará básicamente en el marco de la ley específica y en función de las dimensiones poblacionales y territoriales del municipio. III. En los Distritos Municipales podrán establecerse Subalcaldías Municipales, mediante Decreto Municipal, por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. IV. La Subalcaldía Municipal legalmente constituida en un Distrito Municipal será administrada por una Subalcaldesa o Subalcalde Municipal, designada o designado mediante Resolución por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, previa consulta y en acuerdo con la población, las organizaciones sociales e instituciones asentadas en cada Distrito. La designación se realizará mediante Resolución por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Las Subalcaldías contarán con infraestructura, equipamiento, recursos humanos y presupuesto de funcionamiento, asignados anualmente, de acuerdo a las posibilidades económicas del Gobierno Autónomo Municipal. V. Las Atribuciones delegadas a la Subalcaldesa o Subalcalde Municipal estarán establecidas mediante Resolución dictada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

TITULO IV SERVICIO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITULO I SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 75.- Servidoras y Servidores Públicos I. Son servidoras y servidores públicos municipales las personas que desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal. II. Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a ley forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, la Subalcaldesa o Subalcalde, las Secretarias y Secretarios Municipales, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea. III. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos se encuentran sujetas a la Legislación del Trabajo. IV. Los Consultores Individuales de Línea serán contratados conforme lo establece la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 76.- Responsabilidad por el ejercicio de la función pública Las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal por el desempeño de sus atribuciones y funciones se encuentran comprendidas y comprendidos dentro del marco de aplicación de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias, o por la norma que la sustituya. Artículo 77.- Incompatibilidades, prohibiciones y obligaciones Las incompatibilidades, prohibiciones y obligaciones de los servidores públicos estarán establecidas mediante la normativa municipal interna, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. CAPITULO II

RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Artículo 78.- Responsables de la Administración de los recursos municipales I. La Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo del Concejo Municipal es responsable de la administración de los recursos fiscales consignados en su presupuesto, de la contratación, manejo y disposición de los bienes y servicios a su cargo y que corresponden la administración al Concejo Municipal. II. El Órgano Ejecutivo Municipal es responsable de la administración de los recursos municipales y, en el desempeño de sus funciones, asume en forma solidaria responsabilidad plena por la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos económicos, humanos, físicos, materiales, tecnológicos, y otros a su cargo, y que corresponden la administración a dicho Órgano. III. La legislación municipal interna establecerá la responsabilidad por la administración de los recursos fiscales del Gobierno Autónomo Municipal, en los casos de desconcentración distrital y/o de las empresas municipales. Artículo 79.- (Fiscalización y control de los recursos municipales) El Concejo Municipal ejercerá la fiscalización al Órgano Ejecutivo Municipal por la administración de los recursos municipales. Los mecanismos y procedimientos de fiscalización se realizarán conforme lo establecido por la presente carta orgánica municipal y las que se definan mediante la legislación municipal interna. Artículo 80.- (Unidad de auditoría interna) El Gobierno Autónomo Municipal establecerá dentro de la estructura organizacional la Unidad de Auditoría Interna, que realizará las actividades establecidas por ley. La responsable o el responsable de Auditoría Interna será designada o designado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Los informes elaborados y presentados ante la Autoridad Competente, en el desarrollo de sus funciones, deberán ser de conocimiento del total de miembros del Ejecutivo y el Concejo Municipal. Artículo 81.- Rendición pública de cuentas El Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo del Municipio, en forma conjunta o separada, presentarán al menos dos veces al año, su rendición pública de cuentas que cubrirá todas las áreas en las que cada órgano haya tenido responsabilidad. El acto de rendición de cuentas se realizará previa convocatoria pública a toda la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. La información presentada a la sociedad civil en la rendición de cuentas debe ser remitida por el Órgano Ejecutivo al Órgano Legislativo y viceversa. TITULO V PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPITULO I PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 82.- De la participación y control social I. La ciudadanía en forma individual o colectiva participará en todos los procesos de elaboración de políticas públicas, de planificación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas sobre la gestión pública municipal. II. Además de lo establecido en la presente carta orgánica, mediante la legislación municipal interna, se establecerán las instancias o espacios formales para el ejercicio de la participación y control social de la ciudadanía y sociedad civil organizada, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. Artículo 83.- Mecanismos y procedimientos de participación El Gobierno Autónomo Municipal promoverá los mecanismos y procedimientos necesarios para facilitar y garantizar la participación de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, en los espacios de participación directa previstos y establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. Artículo 84.- Ejercicio del control social El Gobierno Autónomo Municipal establecerá los espacios y canales de participación para el ejercicio del Control Social en la planificación, seguimiento, evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades, así como a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía y organizaciones de sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. SECCIÓN I ENTES E INSTANCIAS MUNICIPALES

Artículo 85.- Consejo Municipal de Seguridad ciudadana El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de la normativa legal vigente y sus competencias, formulará y ejecutará concurrentemente con los otros niveles de gobierno en el territorio municipal, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 86.- Unidad de Transparencia municipal El Gobierno Autónomo Municipal a los fines de transparentar la administración pública municipal, mediante legislación municipal interna, constituirá y regulará el funcionamiento de la Unidad de Transparencia Municipal. Artículo 87.- Defensoría municipal La Defensoría Municipal o Comunal tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos consagrados en la presente carta orgánica municipal y la normativa municipal interna, a favor de las personas y organizaciones de la sociedad civil que habitan y tienen asiento en la jurisdicción del municipio. La legislación municipal interna, determinará su constitución y atribuciones. Artículo 88.- Guardia Municipal El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, mediante legislación municipal interna constituirá cuando corresponda, la Guardia Municipal conformada por mujeres y hombres para coadyuvar en el ejercicio de las competencias municipales. La legislación municipal interna reglamentará su estructura, responsabilidad y funciones. Artículo 89.- Empresas Públicas Municipales I. El Gobierno Autónomo Municipal, en ejercicio de su competencia constitucional, podrá crear o disolver empresas públicas municipales. En el marco de la Constitución Política del Estado, mediante legislación municipal interna se establecerá la necesidad de su conformación, estructura, responsabilidad y funcionamiento. II. Considerando la vocación del municipio, promoverá la creación de empresas para la explotación, transformación e industrialización de materias primas locales. Artículo 90.- Regulación de los servicios públicos Los servicios básicos que correspondan a la competencia del Gobierno Autónomo Municipal serán regulados mediante la legislación municipal a través de la Unidad correspondiente. Cuando los servicios se presten de forma directa por el Gobierno Autónomo Municipal, este aprobará las tasas que correspondan de conformidad con la ley de regulación de los tributos. Artículo 91.- Regulación del servicio de transporte público A los fines de regular el servicio de transporte público, de conformidad con la competencia municipal prevista en esta materia por la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal podrá implementar dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad correspondiente estableciendo las funciones a desarrollar.

TITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y PATRIMONIAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El régimen económico financiero regula la asignación de recursos y los medios de su administración para el ejercicio y el cumplimiento de las competencias municipales, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal y disposiciones legales vigentes. Artículo 92.- Disposiciones Generales del Régimen El Gobierno Autónomo Municipal cumplirá con los siguientes lineamientos: 1. Sostenibilidad financiera: de la prestación de servicios públicos, garantizada por el Gobierno Autónomo Municipal, verificando que su programación operativa y estratégica plurianual se enmarque en la disponibilidad efectiva de recursos. 2. Autonomía económica financiera: para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y Financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. 3. Equidad con solidaridad, a través de la implementación concertada de mecanismos que contribuyan a la distribución más equitativa de los recursos disponibles para el financiamiento de sus competencias. 4. Coordinación constructiva: y lealtad institucional del municipio para la implementación de cualquier medida que implique un impacto sobre los recursos de otras entidades, en el ámbito de su jurisdicción. 5. Asignación de recursos: suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza. Artículo 93.- Financiamiento de competencias Para el financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales en vigencia, las entidades territoriales autónomas municipales y las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, I. Percibirán las transferencias del nivel central del Estado por coparticipación tributaria, equivalentes al veinte por ciento (20%) de la recaudación en efectivo de los siguientes tributos: el Impuesto al Valor Agregado, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto a los Consumos Específicos, el Gravamen Aduanero, el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y el Impuesto a las Salidas al Exterior. II. Las transferencias por coparticipación tributaria señaladas en el Parágrafo anterior se distribuirán de acuerdo al número de habitantes de la jurisdicción de la entidad territorial autónoma, en función a los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda. III. La coparticipación tributaria destinada a las entidades territoriales autónomas será abonada automáticamente por el Tesoro General del Estado, a través del Sistema Bancario, a la cuenta fiscal correspondiente de la entidad territorial autónoma. Las transferencias para el financiamiento de competencias delegadas o transferidas por el nivel central del Estado a gobiernos municipales serán establecidas mediante norma de la Asamblea Legislativa Plurinacional Artículo 94.- Patrimonio y Bienes Municipales Se establece que: I. Son de propiedad del gobierno autónomo municipal los bienes muebles inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente carta orgánica, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente. II. El Gobierno Autónomo Municipal administrara los bienes que el gobierno autónomo departamental le asigne. Corresponde al municipio efectuar el registro de dichos bienes muebles e inmuebles en las instancias correspondientes, derecho propietario de las: Unidades Educativas, Hospitales, centros de salud, edificios, activos fijos de la Alcaldía, acciones, áreas verdes, vías públicas, plazas, vehículos motorizados y otros sujetos a registro. III. Ningún bien municipal (mueble e inmueble) podrá ser enajenado, alquilado, ni donado sin autorización del Concejo mediante Ley Municipal, y la respectiva ley de autorización del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 95.- Protección y corresponsabilidad I. Los bienes que forman parte del patrimonio tangible e intangible municipal son de especial protección por el Gobierno Autónomo Municipal. II. Establecerá normas de corresponsabilidad con las y los usuarios respecto de los bienes públicos para garantizar su preservación, uso irrestricto y permanente por la comunidad. Artículo 96.- Activos fijos y de capital Los activos fijos son bienes municipales sujeto a régimen especial y nacional, y constituyen patrimonio municipal. Los activos de capital son las inversiones que realiza el municipio en empresas municipales o mixtas. a. El municipio garantiza que los activos de capital se inviertan en actividades rentables y de seguridad económica. b. El Concejo municipal es la institución encargada de fiscalizar los activos fijos y bienes de capital sin perjuicio de proseguir acciones civiles y penales de acuerdo a la ley anticorrupción y otras normas vigentes.

CAPITULO II RECURSOS MUNICIPALES, DOMINIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 97.- Tesoro Municipal El tesoro municipal del Gobierno Autónomo Municipal es la entidad encargada de la recaudación, administración y control de los recursos económicos que ingresan y egresan del municipio. Está regido por reglamentación específica, internamente fiscalizados por el concejo municipal, y externamente la contraloría General del Estado. Debe cumplir sus atribuciones siguiendo los siguientes principios: 1. Transparencia: Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Municipal debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concerniente a estos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo tienen la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulada por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública. 2. Eficiencia: que los gastos de ejecución cumplan los objetivos señalados en, tiempo, calidad, obra o servicio para el que fue presupuestado. 3. Universalidad en la aplicación de las normas: Las tasas e impuestos recaudados se aplicarán a todo el universo de contribuyentes y tomando en cuenta una contribución proporcional a sus ingresos. Estos ingresos serán devueltos en obras y servicios públicos respondiendo a criterios de calidad y necesidad. 4. Responsabilidad: Los funcionarios administrativos y financieros son responsables civil, penal y administrativamente de las acciones y omisiones que realicen. 5. Legalidad; todos los ciudadanos y ciudadanas del municipio deben pagar los impuestos y tasas establecidos en la ley. Artículo 98.- Tesorería y crédito público El Gobierno autónomo municipal implementará la unidad de Tesorería municipal y Crédito público. I. El Gobierno Autónomo Municipal debe constituir e implementar la Unidad de tesorería municipal en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. II. La máxima autoridad ejecutiva y el Concejo municipal, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes Artículo 99.- Ingresos propios Los ingresos propios municipales están constituidos por todos los ingresos que genera el municipio en el ámbito de sus competencias transferidas por el nivel central, departamental y otros creados mediante ley municipal, Artículo 100.- Ingresos tributarios y no tributarios Son recursos tributarios y no tributarios, del gobierno autónomo municipal: 1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de Clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el numeral 7, parágrafo I del artículo 299 y el parágrafo III del artículo 323 de la Constitución Política del Estado. 2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales Creadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 20, parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado. 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. 4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares. 5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado. 6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la presente carta orgánica y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado. 8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias. 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores Artículo 101.- Dominio tributario Son de dominio tributario municipal: a. El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles del área urbana y rural cuando corresponda. b. El impuesto a la propiedad de vehículos automotores. c. Impuesto municipal a las transferencias de inmuebles, urbanos, rurales y vehículos automotores. d. Las tasas que se cobran por concepto de aprobación de planos de viviendas, lotes y urbanizaciones y tasas por licencia de funcionamiento, ambiental y otros creados por ley. Artículo 102.- Creación y Administración de Impuestos El Gobierno Autónomo Municipal creará y administrará impuestos, no análogos a los del nivel central y departamental, mediante ley del Concejo municipal en el marco de sus atribuciones y competencias. Artículo 103.- Incentivos impositivos (para promoción de inversión) El Gobierno Autónomo Municipal gestiona y promueve políticas de incentivo a la inversión productiva, que generen condiciones técnicas y fiscales favorables en el Municipio. I. En la creación y establecimiento de impuestos, podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a favor de sujetos pasivos específicos y de conformidad con los requisitos y previsiones dispuestas en la normativa nacional vigente. II. Procede la exención impositiva a favor de un determinado sujeto pasivo beneficiario, previo trámite y acreditación ante el Gobierno Autónomo Municipal, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas también por la norma de Impuestos Nacionales. Artículo 104.- Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales Los impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales serán aprobados, modificados o eliminados mediante ley municipal específica. Artículo 105.- Administración tributaria, Recaudación y administración directa de tributos municipales El Gobierno Autónomo Municipal recauda y administra los recursos del ámbito de su competencia, participa de las regalías departamentales. Los recursos percibidos por participación en regalías, serán destinados íntegramente a gastos de inversión de acuerdo con las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual. Artículo 106.- Sostenibilidad fiscal y financiera I. El Gobierno Autónomo Municipal debe aprobar su presupuesto según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en la normativa vigente, en concordancia con la política fiscal de corto, mediano y largo plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas públicas. II. El Concejo Municipal es responsable de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado.

CAPITULO III TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS Artículo 107.- Transferencias y Fondos El Gobierno Autónomo Municipal se sujetará a lo siguiente: I. Las transferencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal constituyen los recursos establecidos, mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias, Obligaciones y responsabilidades. II. El Gobierno Autónomo Municipal podrá: 1. Realizar transferencias con otras entidades territoriales autónomas, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Concejo Municipal. 2. Transferir recursos públicos en forma directa o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Concejo municipal. III. Las transferencias para el financiamiento de competencias delegadas o transferidas por el nivel central del Estado a gobiernos municipales serán establecidas mediante norma de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

CAPITULO IV PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo 108.- Planificación y presupuesto participativo El ejecutivo municipal, elaborará de manera participativa, con la sociedad civil organizada, el Plan Operativo anual y Presupuesto, presentará al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación: 1. Presentar el Plan Operativo Anual y el presupuesto aprobados por el concejo municipal y el control social, en los plazos establecidos, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificadores presupuestarios emitidos por el nivel central del Estado. 2. La ejecución presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e inversión pública será remitida, en medio magnético e impreso, hasta el día 10 del mes siguiente, al Concejo Municipal y al control social e instancias del nivel central de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 3. Presentar los Estados financieros de cada gestión fiscal, en cumplimiento a las disposiciones legales en vigencia. 4. Presentar Información de evaluación física y financiera, y otras relacionadas a la gestión institucional, en los plazos que establezcan las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado. Artículo 109.- Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto El Gobierno Autónomo municipal elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto municipal. I. El Gobierno Autónomo municipal debe aprobar su presupuesto según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas públicas. II. El Concejo Municipal es responsable de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado. III. En ningún caso el nivel central del Estado asumirá el financiamiento del déficit fiscal que pudieran presentar los estados financieros del Gobierno Autónomo Municipal. IV. El gobierno autónomo municipal podrá establecer la implementación de mecanismos de previsión de recursos a objeto de atenuar las fluctuaciones de ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales. V. Ninguna disposición o acuerdo territorial entre el Gobierno Autónomo Municipal, uno o varios gobiernos autónomos debe afectar la equidad lograda en el régimen económico financiero, ni evadir el cumplimiento de los principios establecidas en la presente carta orgánica.

CAPITULO V CONTROLES FINANCIEROS

Artículo 110.- Control Financiero El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá la fiscalización y control gubernamental, acuerdo a los siguientes parágrafos: I. La fiscalización al ejecutivo municipal es ejercida por el Concejo Municipal, los procedimientos, actos, informes y resultados de la fiscalización deben ser abiertos, transparentes y públicos. II. El control gubernamental es ejercido por la Contraloría General del Estado y los mecanismos institucionales establecidos por la ley. III. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, la Carta Orgánica Municipal instituye otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el numeral 14, parágrafo II, artículo 299 de la Constitución Política del Estado. IV. Ninguna norma del gobierno autónomo municipal puede impedir el ejercicio de la fiscalización ni del control gubernamental establecidos en el presente artículo Artículo 111.- Relación con la Contraloría General del Estado En el Gobierno Autónomo Municipal ejercerá funciones de supervisión y control gubernamental de acuerdo a lo establecido en la presente carta orgánica: La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior del Gobierno Autónomo Municipal y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico con el municipio. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios de interés colectivo. Artículo 112.- Auditoría Interna El Gobierno Autónomo Municipal implementará, reglamentará, técnica y operativamente la unidad de auditoría interna autónoma e independiente, sus recomendaciones serán de cumplimiento obligatorio por los servidores y ex servidores públicos municipales. Artículo 113.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Es la práctica y manejo visible de los recursos del Municipio por las servidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos Municipales. Artículo 114.- Procedimientos de transparencia y rendición de cuentas I. El Gobierno Autónomo Municipal, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición ante la ciudadanía, de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, responderá a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado. II. Rendición pública de cuentas. Son espacios en los cuales el Órgano Ejecutivo de forma separada o conjunta con el Órgano Legislativo convocan a los actores de la participación y control social y la sociedad en general, para la presentación de informes de avance y/o informes de la gestión, esta rendición de cuentas debe ser presentada dos veces al año como mínimo; la difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad, con anticipación mínima de quince días calendario a la realización del acto. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los resultados y deberán pronunciarse sobre los mismos, en el acto y de forma inmediata debiendo hacer constar en acta. III. El Gobierno Autónomo Municipal creará la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, quien desarrollará y ejecutará el Plan Estratégico Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. IV. Prevenir la corrupción mediante la formación, capacitación y prevención de servidores sobre la ética pública.

CAPITULO VI ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 115.- Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio La administración pública del Gobierno Autónomo Municipal se sujetará de acuerdo a las disposiciones emitidas en la presente carta orgánica y de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: I. La administración pública del Gobierno Autónomo Municipal se rige por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. II. El Gobierno Autónomo Municipal utiliza el sistema oficial de información fiscal autorizado por el ministerio responsable de las finanzas públicas Artículo 116.- Mecanismos y sistemas administrativos Los mecanismos y sistemas administrativos del Gobierno Autónomo Municipal están regidos por los reglamentos específicos elaborados de acuerdo a las normas básicas, establecidas por el órgano rector. Artículo 117.- Presupuesto Operativo Municipal El Gobierno Autónomo Municipal se sujetará de acuerdo a las disposiciones emitidas en la presente carta orgánica y de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: I. En el marco de la política fiscal, el presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal se rige por el Plan General de Desarrollo económico y social, que incluye los planes de desarrollo de las entidades autónomas y el Presupuesto General del Estado. II. El proceso presupuestario en el Gobierno Autónomo Municipal está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán equidad de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda. III. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal garantiza la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados en la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. IV. El Gobierno Autónomo Municipal elabora el presupuesto institucional considerando la integralidad y Articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género. V. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal debe incluir la totalidad de sus recursos y gastos. VI. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal. VII. La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, están sujetos a la ley de gastos del nivel central del Estado. VIII. El Gobierno Autónomo Municipal debe mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado. Artículo 118.- Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios El Gobierno Autónomo Municipal, para la contratación de bienes y servicios, se sujetará a las disposiciones emitidas en la presente carta orgánica y de acuerdo al reglamento específico elaborado conforme a las normas básicas de contratación de bienes y servicios y normas legales vigentes. Artículo 119.- Escala y Planilla salarial El Gobierno Autónomo Municipal se sujetará de acuerdo a las disposiciones emitidas en la presente carta orgánica y de acuerdo a las normas vigentes las normas vigentes.

TITULO VII PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Artículo 120.- Disposiciones generales sobre planificación I. De acuerdo a las competencias exclusivas el Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias: 1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental. 2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada y de los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción. II. Planificación municipal El Gobierno Autónomo Municipal establecerá procesos integrales de planificación, tomando en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la presente carta orgánica. 1. Plan de desarrollo Municipal: El Gobierno Autónomo Municipal formulará el plan de desarrollo municipal, de acuerdo a las normas básicas, técnicas y administrativas del sistema de planificación nacional. 2. Planificación participativa: La planificación participativa es el mecanismo de gestión pública para alcanzar el desarrollo humano sostenible y debe ser aplicada en los distritos, barrios y comunidades en coordinación con la sociedad civil. Artículo 121.- Distritos Municipales I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. II. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal. Artículo 122.- Sujeción a planes de desarrollo El Gobierno Autónomo Municipal, en el Plan de Desarrollo Municipal, así como en planes sectoriales y territoriales, deberá establecer la concordancia y mecanismos para el cumplimiento de las políticas nacionales y planes de desarrollo. Artículo 123.- Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional El Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual deberán articularse a las directrices del Plan de Desarrollo Nacional, Departamental y Regional, en conformidad a las competencias determinadas por la Constitución Política del Estado y las normas vigentes. Artículo 124.- Plan Estratégico Municipal I. El Gobierno Autónomo Municipal elaborará el Plan Estratégico Municipal que se enmarcará en un proceso técnico, social, económico y político, debiendo estar basado en objetivos estratégicos, metas e indicadores de mediano y largo plazo, expresadas en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, en el marco de una asignación racional y equitativa de sus recursos y de sostenibilidad macroeconómica con contenido social, para fortalecer y crear empresas estratégicas para promover el desarrollo productivo potenciando la inversión social del municipio con una visión de desarrollo sostenible. II. El Plan Estratégico Municipal deberá activarse una vez aprobada la presente Carta Orgánica Municipal, para lo cual se dispondrá de un tiempo de seis meses para su implementación, por lo que el ejecutivo municipal debe prever los recursos correspondientes para su elaboración. Artículo 125.- Instrumentos de Planificación I. Se consideran instrumentos de planificación municipal los documentos aprobados por intermedio del Gobierno Autónomo Municipal a través de las normas establecidas conforme a la legislación vigente, que permitan integrar procesos de desarrollo en los aspectos territoriales, sociales, económicos, culturales y otros. II. Los documentos oficiales a nivel regional, departamental y nacional serán reconocidos en forma tácita a partir de su aprobación mediante la normativa vigente. III. Los instrumentos de Planificación deben estar expresados en normas y reglas de intervención para su cumplimiento obligatorio para todos los habitantes e instituciones del Municipio Autónomo, siendo el Gobierno Autónomo Municipal el responsable de su cumplimiento. Artículo 126.- Elaboración y cumplimiento de la Planificación Municipal El Gobierno Autónomo Municipal deberá elaborar y aprobar documentos de Planificación Municipal, en concordancia al Plan Estratégico Municipal. Artículo 127.- Plan Municipal de Desarrollo I. El Plan de Desarrollo Municipal constituye parte del Plan Estratégico Municipal con características de cumplimiento a mediano plazo, formulado de manera participativa para una gestión municipal de cinco años, presentado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal al Concejo Municipal para su aprobación. II. La aprobación deberá efectuarse en los primeros cien días del inicio de su gestión, en la cual se diseña los lineamientos, políticas, planes, programas y proyectos que orienten el desarrollo municipal a partir de una visión de futuro. III. Los Planes Operativos Anuales (POA) deben ser coincidentes con el Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 128.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial De acuerdo a la competencia exclusiva el Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias: 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. 2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. 3. El plan de ordenamiento urbano y territorial del municipio comprende:

  1. a)La formulación de esquemas de ordenamiento territorial y urbano a corto, mediano y largo plazo.
  2. b)La asignación de uso de suelos del área urbana.
  3. c)La determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento de lotes de terrenos.
  4. d)Mecanismos y modalidades de planificación estratégica.
  5. e)Delimitación de las áreas urbanas que cuentan con servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud.
  6. f)Las áreas municipales (áreas verdes, centros de salud, unidades educativas, centros deportivos y centros de recreación -parques infantiles y temáticos-).
  7. g)Áreas comerciales, áreas industriales, servicio de agua, alcantarillado, energía eléctrica, cementerios, etc.
  8. h)Áreas de depósito de residuos, desechos y otros servicios colectivos, deben usar el subsuelo. 4. Cumplimiento obligatorio de normas urbanísticas.- Las normas municipales de planeación urbana serán de estricto cumplimiento por todos los habitantes del municipio. Su incumplimiento será pasible a sanciones administrativas, dando lugar a responsabilidad civil por los daños causados a la colectividad

CAPITULO II DESARROLLO PRODUCTIVO Artículo 129.- Desarrollo Productivo Municipal El Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Promover programas de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo. 2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo. 3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercado local, nacional e internacional y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociación de las unidades productivas. 4. Coordinar con las instituciones, públicas, privadas y mixtas para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal. 5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de Industrialización de la producción local en todos los sectores, promoviendo la comercialización a nivel nacional e internacional. 6. Apoyar, fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su Organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia económica productiva a nivel municipal. 7. El Gobierno Autónomo Municipal, dispondrá de manera directa o concurrente de un área, para parque industrial con servicios básicos de energía eléctrica, agua, y alcantarillado, con incentivos a los inversionistas, para generar empleo digno y darle valor agregado a la materia prima. 8. Promover la producción de semillas de calidad, de manera directa y concurrente para productores en general y garantizar el abastecimiento propio. 9. Suscribir convenios con las Entidades responsables reguladoras para la fiscalización de semillas, supervisar el control de la calidad de las semillas convencionales y genéticamente modificadas. 10. Promover la producción e industrialización de productos tradicionales, nativos y Artesanales del municipio. CAPITULO III LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DEL DESARROLLO PRODUCTIVO

De acuerdo con las características propias, de Municipio fronterizo, donde el comercio, la agropecuaria, la minería, la industria y la logística de transporte (aérea, terrestre y fluvial) son elementos del desarrollo, y que busca a través del asocio y las corresponsabilidad público-privada, la seguridad y soberanía alimentaria, respetando el medio ambiente; se proponen los siguientes lineamientos de desarrollo. Artículo 130.- Condición de Municipio fronterizo En el marco del Artículo 264 de la CPE en la zona de frontera: I. El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos. II. Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas. III. La regulación del régimen de fronteras será establecida por la ley. Artículo 131.- Servicio de asistencia integral productiva El Gobierno Municipal promoverá un programa de asistencia integral e información de mercados (procesos y exigencias fitosanitarias) a los actores de la economía plural, Artículo 132.- Fomento crediticio a la producción El Gobierno Autónomo Municipal, para el fomento crediticio, realizará las siguientes acciones: I. Coadyuvará en la gestión crediticia de fomento a la producción, favoreciendo a las unidades y organizaciones productivas que cuenten con proyectos de factibilidad, promoviendo la asociación de productores individuales para acceder al crédito, en el marco de la política nacional. II. Desarrollará acciones efectivas para acceder al Fondo de Desarrollo Productivo solidario previsto en el Capítulo VI de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. III. Gestionará y creará fondos fiduciarios y de inversión y mecanismos de transferencias de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. Artículo 133.- Fomento a la asociatividad empresarial y actividades comerciales El Gobierno Municipal fomentará e impulsará la asociatividad y cooperación empresarial entre los diversos actores de la economía plural y la zonificación de las actividades económicas. Artículo 134.- Transformación e industrialización El Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes atribuciones en el ámbito de sus competencias: I. Fomentar la transformación e innovación de productos con calidad, generando valor agregado, promoviendo el consumo de lo nuestro para su industrialización y comercialización. II. Fomentar el emprendimiento económico industrial, la innovación productiva a través del apoyo a los actores de la economía plural. III. Implementar estrategias de producción y comercialización a través de ofertas técnicas especializadas, como ser: ferias productivas a la inversa, ferias comerciales, y otras en el marco de las competencias municipales Artículo 135.- Plan Municipal de Turismo El Gobierno Autónomo Municipal elaborará y ejecutará el Plan Municipal del Turismo, asegurando la participación de los actores de la economía plural. Se fomentará la iniciativa productiva e innovación del desarrollo de servicios turísticos, priorizando los proyectos comunitarios, asocio de actores, ecológicos, de aventura y otros. Artículo 136.- Plan de desarrollo agrícola - pecuario El Gobierno Municipal, en el marco de la Plan de Desarrollo Agropecuario Departamental y Nacional, elaborará un Plan de Desarrollo Agrícola y Pecuario Municipal, para fomentar el desarrollo del sector y buscar la sinergia con Fondos, Programas y Proyectos del Estado. Artículo 137.- Plan Municipal de fomento a la Responsabilidad Social Empresarial El Gobierno Municipal diseñara y promoverá un Plan para que las empresas asentadas en la región a través de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) impulsen y promuevan los lineamientos de desarrollo descritos en la presenta Carta Orgánica. Artículo 138.- Zona de actividad económica especial En el marco normativa nacional sobre promoción económica el Gobierno Municipal debe promover e implementar la Zona Económica Especial como área segregada y localizada como puntos estratégicos fronterizo del país que recibirá beneficios fiscales, migratorios y laborales orientados a promover el desarrollo de actividades económicas específicas de nuestra región. Artículo 139.- Participación en actividades económicas estratégicas En aplicación de la competencia concurrente prevista en la ley respecto a la participación del municipio en empresas que aseguren su inclusión y fomento de las actividades económicas estratégicas el Gobierno Municipal: I. Mediante ley municipal, creará empresas públicas en el área productiva de sectores estratégicos, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal. En el marco de la normativa para promoción de Inversiones y contenido mínimo de los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta el Gobierno Autónomo Municipal: II. Promoverá su participación en las actividades estratégicas, en la administración, asocios y otras formas de participación (logística de transporte, incluido Puertos -Ej., Puerto Busch-, comercio, minería (ESM y otros), agropecuaria, turismo, aeropuerto y otros). III. Mediante Ley Municipal, se establecerán los parámetros, proceso y formato de elección y/o designación de los delegados, directores y/o síndicos, que representarán al Gobierno Autónomo Municipal en estas instancias.

TITULO VIII GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO CAPITULO I GESTION DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES Artículo 140.- Gestión de Riesgos El Gobierno Autónomo Municipal tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. El Gobierno Autónomo Municipal es parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias. 2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres. 3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgos y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal. 4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo. 5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE). 6. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia. 7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental. 8. Implementar sistemas de alerta temprana. 9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de Articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. 10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado. 11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el municipio, de acuerdo a la clasificación de riesgo. 12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. 13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal. 14. Coordinar y construir infraestructura de defensivos para la prevención y protección de riesgos y desastres naturales, e inundaciones en forma directa y coordinada con otros municipios vecinos de la cuenca.

TITULO IX MEDIO AMBIENTE CAPITULO I BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 141.- De lo ambiental Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal, las siguientes: a. Promover, la arborización urbana, rural y establecimiento de cortinas rompe viento en base a un estudio técnico del municipio para, pequeños, medianos y grandes productores. b. Promover proyectos de reforestación, creando mecanismos de incentivos para ello, en toda la jurisdicción municipal. c. Prohibir el chaqueo en las riberas del río y la Bahía y exigir su reforestación, de acuerdo a normativa nacional, departamental y municipal. d. Exigir que las industrias cumplan con las disposiciones de la ley de medio ambiente, para proteger la calidad de vida de sus habitantes del municipio. Artículo 142.- Forestal De acuerdo a las competencias concurrentes el Gobierno Autónomo Municipal podrá hacer: Gestión y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, en el marco de la política y régimen establecidos por el nivel central del Estado. Artículo 143.- Áreas Protegidas Planificará y desarrollará estrategias de educación ambiental para la preservación, conservación de la biodiversidad, la fauna silvestre y doméstica, la flora y los recursos naturales. 1. Administrar las áreas protegidas municipales en conformidad a parámetros técnicos establecidos. 2. Preservará, conservará y contribuirá a la protección de las áreas protegidas que se encuentren en la jurisdicción del municipio, en coordinación con los otros niveles del Estado y los Pueblos Indígena Originario Campesinos cuando corresponda. 3. Declarará áreas protegidas municipales mediante Ley Municipal. 4. Los recursos forestales existentes dentro de la jurisdicción del municipio son parte del patrimonio natural municipal, debiendo ser aprovechados de manera integral y sustentable en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos cuando corresponda. 5. Promoverá e incentivará las iniciativas, planes y programas de forestación y reforestación. 6. Regulará la caza y pesca indiscriminada, quedando prohibido el tráfico y la tenencia ilegal de especies vegetales y animales silvestres, en coordinación con los otros niveles del Estado y los Pueblos Indígena Originario Campesinos cuando corresponda.

TITULO X REGIMENES ESPECIALES

CAPITULO I DERECHOS DE LAS MINORÍAS

El presente Titulo es el conjunto de normas que regula, asigna y garantiza los derechos de la sociedad civil, principalmente de los grupos más vulnerables estantes y que habitan dentro la jurisdicción municipal en el cumplimiento de las competencias municipales, así como de la Constitución Política del Estado y otras disposiciones normativas emanadas de este documento. Artículo 144.- Acciones Hacia las Minorías Este régimen tiene la obligación de proteger la existencia e identidad de las minorías, reconociéndose como iguales ante la población del Municipio de Puerto Suárez en todos sus derechos y contraer deberes como habitantes y estantes. I. Promover la participación de grupos minoritarios y vulnerables en el ámbito económico, político, social, deportivo y cultural. II. Defensa de sus derechos, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional. III. Impulsar la creación de una Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos de los grupos vulnerables minoritarios.

CAPITULO II REGIMEN DE EDUCACIÓN Artículo 145.- Competencia Educativa Municipal El presente régimen reconoce los derechos fundamentales universales plasmados en todos los seres humanos, y principalmente de los habitantes y estantes dentro la jurisdicción municipal sobre la garantía de dotar acceso a la educación libre y gratuita acorde a la competencia y capacidad institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez.

1. Consolidar un modelo educativo integral en la educación regular que contenga infraestructura, servicios y áreas de esparcimiento y recreacionales. 2. Garantizar y establecer acciones para construcción, ampliación, equipamiento y mantenimiento en las Unidades Educativas dentro la jurisdicción municipal de Puerto Suárez. 3. Consolidar la implementación y desarrollo del área Técnica Tecnológica en las unidades educativas. 4. Implementar acciones necesarias para estudiantes con capacidades diferentes. 5. Incorporar programas educativos municipales sobre iniciativas al emprendimiento económico empresarial. 6. Fortalecimiento al servicio de docencia educativa según prioridad en las unidades educativas. 7. Implementar la seguridad alimentaria a través del desayuno escolar en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria del sistema de educación regular alternativa y especial. 8. Sustentar y consolidar la Casa de la Cultura, como medio al incentivo, fomento y promoción de la identidad cultural de nuestra región. 9. Consolidar la Seguridad Escolar para una vida libre de violencia física, psicológica, sexual, simbólica y económica. 10. Trato preferencial en el uso de transporte público a nivel municipal. 11. Suscribir convenios interinstitucionales públicos y privados a nivel local, departamental, nacional e intergubernamental transfronterizo para implementar planes, programas y proyectos en el área de educación alternativa, especial, técnico y superior.

CAPITULO III REGIMEN SALUD Artículo 146.- Salud Pública Municipal El presente régimen tiene por objetivo regular la capacidad institucional y competencial del Gobierno Autónomo Municipal con relación a su administración, acceso a servicios públicos y su gratuidad, en su mejora a la calidad y calidez y la capacidad de gestión con otros niveles públicos, privados, nacionales e internacionales sobre políticas públicas en Salud.

1. Crear el Sistema Único de Salud Municipal para el fortalecimiento del servicio de salud pública municipal. 2. Garantizar salud pública municipal gratuita de los grupos sociales vulnerables a través del Sistema Único de Salud Municipal. 3. Promover y garantizar políticas públicas municipales hacia los sectores sociales más vulnerables como prioridad municipal. 4. Coordinar con los distintos niveles territoriales y administrativos de servicios de salud pública, para la aplicación de planes, programas, proyectos y las acciones de prevención y de servicio de especialización según corresponda. 5. Gestionar y consolidar acuerdos de políticas públicas interinstitucionales, intermunicipales, a nivel departamental y transfronterizo para la aplicación de planes, programas y proyectos para el servicio del área de salud pública. 6. Incorporar en la Red de Salud al sector privado como parte del proceso de coordinación en servicios de salud pública municipal. 7. Incorporar en la salud pública al servicio de salud Comunitaria, como parte del rescate de los saberes propios de nuestra cultura y salud preventiva. 8. Conformar una instancia máxima de salud pública municipal para planificar y programar acciones estratégicas de políticas públicas municipales de salud. 9. Transparentar la gestión y administración del sector de salud pública municipal para una gestión eficiente y eficaz.

CAPITULO III REGIMEN DE FAMILIA Artículo 147.- Desarrollo Integral de la Familia El presente régimen reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad e impone el deber de garantizar acciones necesarias de la entidad pública municipal para su protección, integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

1. Promover políticas públicas municipales para la prevención contra la situación de violencia familiar, abandono familiar y desintegración familiar. 2. Consolidar una Casa de Acogida para personas en situación de violencia para su reinserción e independencia económica laboral. 3. Fomentar, garantizar y promocionar el emprendimiento económico a las Unidades Familiares de manera sostenible. 4. Sensibilización, socialización, difusión y educación en temas de salud y violencias intrafamiliar y valores éticos morales. 5. Fortalecer el Sistema Legal Integral Municipal para una atención con calidad y calidez en la asistencia a las familias con problemas de violencia intrafamiliar a nivel del territorio municipal.

CAPITULO IV REGIMEN IGUALDAD DE GÉNERO Artículo 148.- Régimen de Igualdad de Género

El presente régimen garantiza la igualdad en todos los ámbitos de hombres y mujeres, para avanzar hacia la plena igualdad de género en el medio donde se requiere cambios acordes a las capacidades y competencias municipales instauradas en la presente Carta Orgánica Municipal. 1. Promover y sensibilizar acciones de equidad e igualdad de género a través de campañas de sensibilización escritas, visuales y audiovisuales. 2. Elaborar políticas públicas municipales sobre capacidades técnicas y económicas con igualdad de género. 3. Promover planes y programas de políticas públicas sobre inclusión social en los espacios de decisión y planificación de políticas públicas. 4. Impulsar acciones de tolerancia e igualdad de oportunidades al acceso laboral público. 5. Promover la participación equitativa en todas las esferas de la vida familiar doméstica. 6. Promover la participación en los hombres en la responsabilidad paterna de la familia como unidad familiar.

CAPITULO V REGIMEN TERCERA EDAD Artículo 149.- Responsabilidad Municipal de la Tercera Edad Este régimen tiene por objetivo garantizar una vida digna en relación con los medios de atención en servicios públicos municipales. Y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos de nuestro Municipio de la tercera edad.

1. Derecho a una vida digna en el trato con calidez y calidad a las personas de la tercera edad en servicios públicos y privados. 2. Atención prioritaria y personalizada en los servicios públicos y privados; así también, sobre servicios preferenciales en transporte público y servicios básicos en la jurisdicción municipal de Puerto Suárez. 3. Declaración del día del adulto mayor acorde a la norma nacional con fecha 26 de agosto. 4. Crear un Centro de acogida para el adulto mayor para coadyuvar una vida plena y digna que permita desarrollar diferentes actividades físicas, recreacionales y ocupacionales. 5. Responsabilidad social a favor del adulto mayor como parte de la inversión privada sobre actividades económicas y de emprendimiento. 6. Asignar y garantizar un presupuesto necesario para la implementación de políticas públicas municipales destinadas a la elaboración de planes, programas y proyectos, que fortalezcan a la Unidad de Atención del Adulto Mayor, así mismo, el funcionamiento del Centro de Acogida del Adulto Mayor, y la conformación de un equipo multidisciplinario para su atención. 7. Coordinar con otras entidades públicas y privadas que defienden los derechos de la persona adulta a nivel integral.

CAPITULO VI REGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículo 150.- Derechos de la Niñez y Adolescencia. Este régimen tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la jurisdicción municipal de Puerto Suárez, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

1. Establecer alianzas con sectores públicos y privadas para lograr asignación de recursos humanos, materiales y espacios para actividades culturales y de esparcimiento destinados para niñas, niños y adolescentes. 2. Crear mecanismos de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, y fortalecer la autoestima de las niñas, niños y adolescentes. 3. Garantizar el presupuesto para cumplimiento de actividades, planes, programas y proyectos relativos al sector de los niños, niñas y adolescentes. 4. Incentivo a la incorporación activa de los jóvenes en los sectores productivos, social, político y cultural. 5. Garantizar y fortalecer la capacidad institucional de la Defensoría Niño, Niña y Adolescencia articulando el sistema de protección a nivel nacional, como servicio municipal gratuito de protección y defensa socio jurídico para velar y asegurar los derechos de la niñez y adolescencia. 6. Garantizar la participación de la niña, niño y adolescencia en condiciones de equidad y oportunidad de género, en todos los espacios de toma de decisiones sobre políticas públicas.

CAPITULO VII REGIMEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 151.- Personas en situación de Discapacidad. El presente régimen tiene por objetivo regular y garantizar el rol del Gobierno Autónomo Municipal en relación con las personas con discapacidad respecto al acceso de servicios y respeto a su condición de ser humano, promoviendo su integración en la sociedad de manera tolerante y sin discriminación.

1. Asignar el presupuesto necesario para la implementación de políticas municipales para las personas con discapacidad. 2. Garantizar la inclusión de la persona con discapacidad en actividades comunitarias con énfasis en el tema productivo, cultural, deportivo y político. 3. Señalización e infraestructura acorde a las necesidades de las personas con discapacidad a nivel municipal. 4. Priorizar el Centro de Rehabilitación para las personas con discapacidad para el tratamiento en recuperación y fisioterapia.

CAPITULO VIII REGIMEN DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 152.- Régimen de Seguridad Ciudadana El presente régimen tiene por objetivo consolidar una estrategia que regule los alcances competenciales del Gobierno Autónomo Municipal para garantizar una vida plena y de seguridad dentro la jurisdicción municipal.

1. Coadyuvar a la consolidación de una infraestructura de una EPI - estación policial integral, acorde a un estudio según necesidad y estrategia de seguridad ciudadana. 2. Establecer un Plan Integral sobre seguridad ciudadana que involucre a instituciones públicas y privadas y sociedad civil. 3. Establecer acciones de prevención y mitigación sobre seguridad ciudadana. 4. Normar un plan vial urbano de seguridad ciudadana. 5. Establecer el defensor del consumidor, sobre temas de salubridad alimentaria. 6. Coordinar acciones sobre seguridad fronteriza referente al tema de migración y turismo. 7. Establecer un programa de seguridad ciudadana sobre el control de drogadicción, alcoholismo, trata de personas y otros. 8. Coordinar y operativizar con el gobierno nacional y gobierno departamental sobre instituciones relacionadas al tratamiento y recuperación sobre el consumo drogadicción, alcoholismo y trata de personas. 9. Desarrollo de capacidades en jóvenes sobre el buen trato en la relación del ciudadano sobre seguridad ciudadana. 10. Mejorar el alumbrado público y espacios públicos relacionados a un programa sobre seguridad ciudadana. 11. Conformar un Comité en Seguridad Ciudadana Municipal y coordinar con otras instancias públicas relacionadas al tema de seguridad ciudadana.

CAPITULO IX REGIMEN DE LA JUVENTUD Artículo 153.- Derechos de la Juventud El presente régimen es el soporte jurídico del desarrollo político, social, cultural y económico de la juventud como colectivo social de manera integral, cuyas premisas se encaucen de distinta forma y mediante mecanismos diversos en nuestro ordenamiento jurídico municipal, a las relaciones que mantienen desde su posición de destinatarios de servicios sociales y como participantes en la toma de las decisiones que les afectan, en la medida en que estas actividades constituyen las principales manifestaciones de las políticas públicas de juventud.

1. Atención integral en el desarrollo de las capacidades técnicas. 2. Generar e impulsar oportunidades laborales y promoción al apoyo del emprendimiento económico productivo, a través de la Ley de Juventudes 3. Impulsar la consolidación de un Centro de Capacitación Técnica Alternativo. 4. Fomentar la formación de liderazgo generacional de manera integral, político, económico y cultural. 5. Impulsar un programa motivacional para las iniciativas de responsabilidad en el emprendimiento empresarial generacional. 6. Establecer un plan sobre la prevención al consumo de drogas, alcohol y trata y tráfico de personas, como parte de la seguridad ciudadana con enfoque de género y generacional.

CAPITULO X REGIMEN DE DEPORTES Artículo 154.- Competencia Municipal en Deportes. El presente régimen define competencias municipales para la promoción y gestión en el ámbito deportivo y la práctica deportiva de los ciudadanos y ciudadanas como un elemento fundamental para mejorar la calidad de vida de la población.

1. Promocionar la actividad deportiva de manera integral y competitiva estratégica a nivel municipal. 2. Fomentar la formación deportiva en la población como actividad recreacional. 3. Fortalecer las escuelas deportivas para el rescate de los valores deportivos de manera competitiva. 4. Establecer un marco normativo de elección y selección por capacidades en sus diferentes disciplinas para garantizar la competitividad deportiva. 5. Las Unidades Educativas son los espacios para los procesos de selección de los recursos humanos en el nivel de deporte competitivo. 6. Planificar actividades deportivas para la participación e intercambio del deporte competitivo. 7. Garantizar recursos públicos para la promoción y fomento del deporte. 8. Conformar la Asamblea del Deporte como la instancia máxima para los procesos de planificación deportiva competitiva. 9. Garantizar la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los predios deportivos públicos municipales. 10. Coordinar acciones con organizaciones y asociaciones deportivas para la identificación y selección de deportistas a nivel competitivo. 11. Gestionar Convenios interinstitucionales con otras instancias públicas y privadas para el fomento y desarrollo del deporte en sus diferentes instancias sobre la base de la responsabilidad social. 12. Desarrollo de capacidades técnicas diferenciales en sus distintas ramas deportivas de manera competitiva. 13. Elaborar la Ley del Deporte para la regulación del fomento deportivo competitivo y recreacional. 14. Gestionar y coordinar con instancias públicas y privadas sobre la formación técnica y educación superior.

CAPITULO XI REGIMEN DE COMUNICACIÓN Artículo 155.- Acceso y Uso de Medios El presente régimen tiene por objetivo garantizar el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

1. Ratificar el derecho de la población a la libre expresión, de opinión de información. 2. Garantizar a las trabajadoras y trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. 3. El Concejo Municipal, en aplicación de la Ley de Imprenta, conformara el Tribunal de Imprenta.

TITULO XI RELACIONES INTERGUBERNATIVAS

CAPITULO I RELACIONES INTERGUBERNATIVAS, ASOCIATIVAS Y MANCOMUNADAS Artículo 156.- Acuerdos y convenios inter-gubernativos I. El Gobierno Autónomo Municipal podrá suscribir acuerdos y convenios con otras Entidades Territoriales Autónomas y/o con el nivel central del Estado, asimismo con entidades gubernativas internacionales de conformidad a la ley del Estado Plurinacional boliviano. II. Los acuerdos y convenios estarán destinados al ejercicio y desarrollo coordinado de las competencias municipales y la implementación conjunta de programas y proyectos. III. Serán vinculantes para las partes suscribientes con fuerza de ley, una vez sean ratificados por los respectivos órganos deliberativos. Artículo 157.- Relaciones Institucionales de la entidad autónoma I. Las relaciones interinstitucionales y de cooperación con entidades e instituciones públicas y privadas se formalizan a través de la suscripción de los acuerdos o convenios respectivos, suscritos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. II. Los convenios o acuerdos que requieran desembolsos de recursos económicos de contraparte, necesariamente deberán ser remitidos a conocimiento del Concejo Municipal antes de su suscripción a objeto de ser autorizados por el Concejo Municipal Artículo 158.- Instancia asociativa municipal El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce a la Asociación de Municipios de Santa Cruz (AMDECRUZ) como instancia legítima que representa a los municipios del Departamento de Santa Cruz. Artículo 159.- Participación en la Conformación de Una Región El Concejo Municipal aprobará por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros, la participación del Gobierno Autónomo Municipal en la conformación de una Región. Artículo 160.- Participación en Mancomunidad de Municipios En el marco del Artículo 273 de la CPE, el Art. 29 de la LMAD y la ley específica, el Gobierno Autónomo Municipal podrá asociarse de manera voluntaria en Mancomunidad con otras entidades territoriales autónomas. El convenio mancomunitario establecerá el alcance, objetivos y compromisos asumidos por sus miembros. Artículo 161.- Relaciones Internacionales En el marco del Artículo 299 inciso I punto 5 de la CPE, y la Ley Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas, el Gobierno Autónomo Municipal podrá: I. Elaborar, aprobar y ejecutar su legislación de desarrollo para el ejercicio de su relacionamiento internacional, en el marco de sus atribuciones y la Política Exterior del Estado. II. Cumplir el Protocolo Internacional en coordinación con el nivel central del Estado y reglamentar los procedimientos internos para tal efecto. III. Designar Comisión Subnacional en el Exterior, en el marco de la presente Ley y su legislación de desarrollo. En el marco del Tratado de Roboré, suscrito entre Bolivia y Brasil, en fecha 29 de marzo de 1958, habiendo sido ratificado en Bolivia por Decreto Ley Nº. 07489 del 27 de enero de1966 y sancionado por el Congreso Nacional, mediante Ley Nº 382 de 19 de diciembre de 1967, como conjunto de diez Convenios suscritos entre la República de Bolivia y la República Federativa de Brasil, para incrementar el intercambio comercial y la colaboración económica para los Departamentos de Pando, Beni y Santa Cruz, en Bolivia; y, los Estados de Mato Grosso, Amazonas, Territorios del Acre y Rondonia, en Brasil, el Gobierno Municipal deberá en coordinación con las instancias nacionales fomentar la aplicación de estos convenios: 1. Convenio Comercial 2. Convenio de Comercio Interregional 3. Convenio de Tráfico Fronterizo 4. Convenio de Cooperación Económica y Técnica 5. Convenio de Libre Tránsito 6. Convenio para el Establecimiento en el Puerto de Belem de una Zona Franca para el depósito de mercaderías importadas y exportadas por Bolivia 7. Convenio para el establecimiento en la ciudad de Porto Belho de una Zona Franca para el depósito de mercaderías. 8. Convenio para el establecimiento en el Puerto de Corumba de una Zona Franca para el depósito de mercaderías. 9. Convenio para el establecimiento en el Puerto de Santos de una Zona Franca para el depósito de mercaderías. 10. Convenio de Intercambio Cultural

TITULO XII

CAPITULO I REFORMAS Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 162.- Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Total o Parcial La reforma total o parcial de la carta orgánica, a iniciativa ciudadana o del ejecutivo y/o Concejo del Gobierno Autónomo Municipal, requieren aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su Concejo Municipal, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidas a referendo para su aprobación Artículo 163.- Disposición Transitoria Primera El Concejo Municipal, en el plazo de 180 días calendario desde la promulgación de la presente carta orgánica, sancionará o compatibilizará la legislación básica municipal. Artículo 164.- Disposición Transitoria Segunda En el primer mandato del Órgano Legislativo, se sancionarán las leyes necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal. Artículo 165.- Disposiciones Finales Las normas municipales aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presente Carta Orgánica Municipal son de cumplimiento obligatorio en todo aquello que no contradiga a la misma. La presente Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobada en Referendo Municipal. Artículo 166.- Disposición Derogatoria y Abrogatoria Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Carta Orgánica Municipal".

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Presidente del Concejo Municipal de Puerto Suárez, en cumplimiento al art. 275 de la CPE presentó el proyecto de COM aprobado por el ente deliberante de dicho Municipio y solicitó el control previo de constitucionalidad; en consecuencia, de conformidad al art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), -que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional-; corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones contenidas en la norma institucional básica con la Ley Suprema.

En este sentido, corresponde desarrollar fundamentos de relevancia constitucional, con la finalidad de establecer los parámetros para realizar el control previo de constitucionalidad.

III.1. El Estado Plurinacional con autonomías

La vigencia de la Constitución Política del Estado, a partir del 7 de febrero de 2009, produjo la ruptura de una concepción tradicional de la ingeniería constitucional boliviana, dando lugar a una nueva organización estatal, asumiendo la forma de "Estado Plurinacional" de Bolivia. Las características de esta nueva configuración, se encuentran plasmadas en el art. 1 de la CPE, que señala: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país". En ese orden, el diseño de un Estado plurinacional hace posible la coexistencia de más de una nación, asumiendo además, como parte constitutiva del mismo, las cosmovisiones y filosofías de cada cuerpo social, en respuesta a la anterior estructura, donde no existía una relación de correspondencia entre las instituciones políticas del Estado y la diversidad de naciones, conformadas por pueblos y culturas existentes en el país desde tiempos precoloniales. Antecedentes, que explican la profunda importancia jurídica y política que encierra la noción inclusiva de "Estado Plurinacional".

En tal sentido, corresponde, efectuar un breve análisis para establecer las principales características de este Estado compuesto, -unitario, plurinacional y con autonomías-, cuyos elementos constitutivos se encuentran determinados por el art. 1 de la CPE; por un lado nos encontramos con una división del poder de carácter territorial y por otro lado tenemos el ejercicio de las funciones públicas a través de los órganos públicos denominados Entidades Territoriales Autónomas (ETA) y estructurados con base en la división territorial.

A partir de la construcción colectiva y aprobación democrática de la Norma Fundamental, surge la noción de "Estado Plurinacional, unitario, descentralizado y con Autonomías", siendo su organización una de sus principales características, porque a partir de ella, el Estado se organiza en ETA, a las que se reconoce el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, con autonomía, que además implica la elección directa de sus autoridades por la ciudadanía y la administración de sus recursos económicos, conforme prevé el art. 272 de la CPE.

Por otra parte, a raíz de lo dispuesto por la Tercera Parte del Título I de la Norma Suprema, se estructura la configuración territorial del Estado unitario descentralizado y con autonomías; así y basado en una división geopolítica, se ejercita una distribución territorial del poder, dando lugar a la consolidación de gobiernos subnacionales, llámese regionales, departamentales, municipales e Indígena Originario Campesinos (IOC), o en términos generales las ETA, que tiene por finalidad acercar la estatalidad gubernativa a la población, además de ejercer las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, excepto en el caso de la autonomía regional, que son conferidas por la voluntad de la asamblea deliberativa departamental. Consecuentemente, el ejercicio de la autonomía es efectivo a raíz de la distribución de competencias en el marco de la cláusula autonómica, establecida en el art. 1 en concordancia con el 272 de la CPE.

La jurisprudencia constitucional, respecto a lo preceptuado en el art. 1 de la CPE, mediante la , establece que: "...se ingresa en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE..." (las negrillas son nuestras); a esto el referido fallo constitucional, sobre el art. 2 de la Norma Suprema, añadió que: "...el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado".

Respecto al modelo de Estado Plurinacional, este Tribunal ha desarrollado amplia y uniforme jurisprudencia, así se puede citar la , que señala: "...el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos" (las negrillas nos corresponden).

Con relación a la acepción de "Estado Unitario", la jurisprudencia establecida en el fallo constitucional citado ut supra, refirió las características del Estado Unitario, Comunitario y Plurinacional, señala que Bolivia es un "...Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.

Asimismo, al ser comunitario el Estado asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

De la misma forma se erige como Estado plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos..." (énfasis añadido).

Las características antes señaladas, se irradian en la propia Constitución Política del Estado, por ejemplo, en el ámbito de la distribución de la facultad legislativa, que constituye una novedad primordial del nuevo diseño de estructura estatal, puesto que ello implica un quebrantamiento del monopolio antes encargado a un solo Órgano emisor de leyes; esto porque se otorga a cada uno de los gobiernos autónomos subnacionales, la potestad legislativa, con excepción de la autonomía regional; dicha distribución se realiza conforme al art. 272 de la CPE, así está desarrollado en la citada , que en su Fundamento III.4 establece que: "...el régimen autonómico diseñado por el constituyente, crea entidades territoriales autónomas, con capacidad gubernativa dentro del ámbito de su jurisdicción y límites; es decir, capacidad legislativa, en determinados temas y materias, (...) , en el entendido que la autonomía como una modalidad del Estado compuesto hace referencia a la distribución del poder político de forma limitada, de tal forma que la autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según las materias que se trate. A esta primera cualidad del diseño constitucional cabe subrayar, que la ruptura del monopolio legislativo del nivel central se asienta en el reconocimiento de la facultad legislativa dentro de sus ámbitos territoriales en igualdad de condiciones respecto de las diferentes entidades territoriales, con excepción de la autonomía regional, legislación que de conformidad con el art. 410 de la CPE, tiene un rango comparable a las leyes nacionales" (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, de lo antes señalado, resulta que uno de los elementos relevantes que hacen a este modelo de Estado es la nueva organización territorial, puesto que a la tradicional división geográfica, en departamento, provincia y municipio se incorpora el territorio IOC y deja de lado a las secciones de provincia y cantones, reconocidos en el anterior modelo constitucional. Por otra parte, corresponde hacer énfasis en la instauración de la cláusula autonómica (arts. 1 y 272 de la CPE), que implica la distribución territorial del poder; es decir, que a partir de la Norma Suprema se realiza una asignación de competencias y atribuciones, en función a los niveles territoriales reconocidos por el art. 269 de la Ley Fundamental; a excepción de las provincias que existen geográficamente, pero no cuentan con una entidad institucional propiamente dicha. Igualmente, se debe destacar que en este nuevo modelo de Estado, se establece la elección directa de las autoridades por las y los ciudadanos de cada jurisdicción territorial, con la finalidad de acercar la administración pública al gobernado, además estableciendo la representación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) en la conformación de los Órganos del Poder Público.

III.2. Tipos de autonomías dentro del Estado Plurinacional

La parte orgánica de la Norma Suprema, desarrolla todo el fundamento de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, así dentro del Título I, denominado "Organización Territorial del Estado", el art. 269.I refiere que: "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos", precepto que sirve de fundamento normativo-constitucional para la repartición de competencias y atribuciones en nuestro Estado; en tal sentido, la distribución de éstos se sustenta en una base eminentemente territorial, para la consolidación de los gobiernos autónomos subnacionales, como ser los departamentales, municipales, IOC, y los regionales.

Dicha división territorial y consolidación de los gobiernos autónomos, no se enmarca solo en el plano enunciativo, sino al contrario, la Ley Fundamental establece todo un desarrollo normativo que permite determinar, las características particulares de cada uno de los gobiernos subnacionales, que forman parte del nuevo diseño estatal en vigencia.

Es así que conforme a lo razonado por la , de acuerdo a los arts. 277 y 279 de la CPE, en el caso de los gobiernos autónomos departamentales, los mismos están constituidos por una Asamblea Legislativa Departamental y un Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es denominada gobernadora o gobernador; en cambio, el art. 283 de la Norma Suprema, determina que los gobiernos autónomos municipales están constituidos por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por la alcaldesa o el alcalde.

Por otro lado, el art. 290.II de la Ley Fundamental establece un régimen particular para las autonomías IOC, siendo que estas ejercen su autogobierno de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución Política del Estado. Respecto a este tipo de autonomía, el art. 289 de la Norma Suprema prevé que: "La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias".

En el caso de la autonomía regional y conforme al art. 281 de la CPE, está constituida por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo; no obstante, carece de facultad legislativa, un aspecto que hace de diferenciador respecto a los otros tipos de autonomía. Para una mejor noción descriptiva de este tipo de autonomía, cabe distinguir a la región como espacio de planificación y gestión, la cual toma distancia respecto a la autonomía regional. La primera se trata de un espacio de gestión y la segunda, se constituye en la consolidación de un gobierno regional con cualidad autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, así lo determina la Norma Suprema en el art. 280.I y III.

De acuerdo al art. 276 de la Ley Fundamental, entre los distintos niveles de gobierno, no existe ni opera jerarquía alguna; por tanto, la extensión territorial de su jurisdicción no es un elemento que determine una mayor jerarquía respecto a las demás ETA, es así que todos los gobiernos subnacionales tienen una igualdad de rango constitucional, sin excepción alguna.

Dentro de ese contexto las autoridades electas para cada uno de los órganos que conforman la ETA, ejercen distintas facultades para el desarrollo de la autonomía, y se encuentran reconocidas por el art. 272 de la CPE, que señala: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones"; no obstante, esta norma no pretende ser exclusiva a momento de determinar las facultades, puesto que los Órganos Legislativos de estos niveles de gobierno, cuentan también con la facultad deliberativa en el ejercicio de su mandato representativo, tal como lo preceptúan los arts. 277, 281 y 283 de la Ley Fundamental; aclarando que solo en el caso de la autonomía regional, su Asamblea Regional, cuenta con facultad normativo-administrativa según lo establece el art. 281 de la Norma Suprema.

III.3. Supremacía normativa de la Constitución Política del Estado

Para una comprensión efectiva respecto a la supremacía constitucional, es menester remitirse al art. 410 de la CPE, el cual determina que: "I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes" (las negrillas son nuestras).

De igual manera se debe enfatizar que respecto a la supremacía constitucional y la jerarquía normativa, la jurisprudencia constitucional -de manera uniforme y reiterativa- citando la , determina que: "El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.

El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado 'implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución'.

La jurisprudencia constitucional señaló respecto a la supremacía constitucional que: '...está determinada por el lugar de preeminencia que ocupa frente a todas las demás normas jurídicas, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de la CPE, la Norma Suprema está situada en el primer lugar dentro de la gradación de la estructura normativa, lo cual conlleva al reconocimiento de su jerarquía, frente a cualquier otra disposición legal, por tanto el texto constitucional, representa el punto más alto de la estructura jurídica del Estado, constituyéndose en el sustento o fundamento de las demás disposiciones legales, de donde nacen los niveles jerárquicos en función al órgano que emite la norma, su importancia y el sentido funcional de la misma.

El tratadista Maurice Duverger, manifestó que la supremacía de la Constitución escrita es, el instrumento jurídico de la limitación de los gobernantes. Ella significa, en efecto, que todos deben obedecer a sus disposiciones sin poder modificarlas.

El principio de supremacía constitucional "...determina qué norma se encuentra en la cúspide de ese entramado normativo de modo que aquéllas de jerarquía inferior sean conformes en contenido y forma con las normas de jerarquía superior" (Así lo estableció la ). En igual sentido, aunque desde otra perspectiva la , establece que el principio de la supremacía constitucional: "...garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución; nace de la cualidad específica de la Constitución, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo" y del cual, -según refiere la citada Sentencia- nacen a su vez "los principios de interpretación de todo el ordenamiento conforme a la Constitución...".

(...)

Así, por el principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE, determina que ninguna ley o disposición legal puede contradecir la misma' ()".

De la cita del art. 410 de la CPE y el referente jurisprudencial, se puede inferir que el principio de supremacía constitucional, se encuentra determinado categóricamente, al establecer que es la norma predominante en el ordenamiento jurídico boliviano que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; así también el citado precepto constitucional, instituye una jerarquía normativa en la que sitúa a la Constitución por sobre todas las normas del Estado.

III.4. Separación de órganos y relación interorgánica en el ámbito de las entidades territoriales autónomas

El nuevo diseño organizativo estatal, previsto en el art. 12 de la CPE, que forma parte de la dogmática de la Norma Suprema, cumple la función de ordenar el poder público; a su vez permite replicar las características del Órgano del nivel central del Estado a los gobiernos autónomos subnacionales, para garantizar su gobernabilidad; en tal sentido, se encuentra la necesaria división interorgánica, que corresponde a la constitución de dos órganos correspondientes a las ETA; un órgano ejecutivo encargado de la ejecución y reglamentación de sus respectivas normas; y otro, de carácter representativo de la emisión de leyes de índole subnacional y de desarrollo respecto a la norma básica, así como también del control o fiscalización de la ETA, justificada ésta, por el carácter representativo que ostenta, cuestión que también permite ejercer la facultad de deliberación sobre asuntos de carácter primordial sobre la gobernanza.

Lo señalado precedentemente nos permite arribar a uno de los conceptos básicos sobre el fundamento mismo de normas constitutivas, como lo es la propia Norma Suprema, ya que estos conceptos han sido establecidos como principios en el orden constitucional, como ser el principio de independencia y separación de órganos, establecidos por el art. 12.I de la CPE, que dispone: "El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos"; asimismo, el parágrafo III de dicho precepto constitucional, refiere que: "Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí"; disposiciones que no solo fueron establecidas para los Órganos del nivel central del Estado, sino que más bien, son extensibles a los diferentes órganos de las ETA y sus interrelaciones, debido a que los mismos también poseen la necesidad de contar con un sistema de pesos y contra pesos que permita un equilibrio en el ejercicio del poder en cada nivel de gobierno, a fin de evitar que los Órganos de Poder Público excedan sus facultades, permitir su independencia, separación, coordinación y cooperación de los mismos, el ordenamiento jurídico establece preceptos y procedimientos a través de los cuales un determinado órgano de poder público puede limitar la labor de otro; que la doctrina constitucional denomina "sistema de pesos y contrapesos".

Al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la , refiere: "...El art. 12 de la CPE, consagra el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría de la división de poderes. El principio de división de funciones o división de poderes ha sido establecido como parte de nuestro sistema constitucional desde la primera Constitución Política del Estado, habiendo merecido un detallado estudio por la jurisdicción constitucional; así, sobre la base de lo dispuesto por el art. 2 de la CPEabrg., la , ha señalado lo siguiente:

'... el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la "división de poderes", implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia...'' (las negrillas fueron añadidas).

Consecuentemente, la independencia y separación de órganos se instituye como un paradigma constitucional del Estado de Derecho, bajo la premisa que las decisiones y el gobierno, no deben concentrarse en un solo órgano; en ese sentido, la Norma Suprema ha previsto una participación activa de los dos órganos de las ETA, en correspondencia con los principios dispuestos en el precitado art. 12.I y III, resumiéndose en una estructura de contención de poder, para evitar la arbitrariedad y los abusos en su ejercicio concordante con la narrativa constitucional del art. 272, ambos de la CPE, develando la intención de proteger a los ciudadanos en relación al aparato del poder político.

III.5. Las competencias, concepto, asignación competencial, su carácter cerrado y su ejercicio

Para una comprensión efectiva sobre el alcance y contenido del régimen competencial, así como sus características y elementos propios, se hará referencia de manera puntual a lo que se entiende por "competencia", partiendo de una definición básica de la Real Academia de la Lengua Española que entienden por competencia a la: "Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado"; también se trata de "...atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa".

Para el caso boliviano, encontramos la definición de competencia en el art. 6.II.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) que señala: "Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado".

Al respecto la , reproduciendo el desarrollo efectuado por el autor Franz Xavier Barrios Suvelza, desde un enfoque técnico del ejercicio competencial establece: "'El primer punto que debemos comprender es que para que las tareas estatales se realicen, el ordenamiento jurídico no sólo distribuye recursos, sino que distribuye habilitaciones a los órganos estatales para que éstos produzcan determinados bienes o servicios. No todos pueden hacer de todo, por lo que cada quien recibirá campos potenciales de actuación y, en tal medida, límites. Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra "competencia"'; a esto, citando a otros autores, añade que: 'La competencia es, por tanto, un ámbito acotado de actuación (März, 2001:812), una "aptitud legal de obrar" (Gordillo, 2003: XII-5). Salvo en el derecho constitucional suizo, cuya premisa es que la competencia implica una obligación (Rhinow, 2000: 74), se puede considerar que la competencia es más bien una potencialidad (Isensee, 1988: 65)'1.

El referido autor, en el mismo texto, advierte que siendo la competencia un ámbito acotado de potencial actuación permitida, debe evitarse cualquiera de las siguientes enunciaciones: 'a. "El departamento tiene como competencia la educación..." (confusión con sector). b. "El departamento tiene como competencia la equidad entre hombres y mujeres..." (confusión con deseo). c. "El departamento tiene como competencia planificar..." (confusión con función). d. "El departamento tiene como competencia coadyuvar en el logro de..." (confusión con verbo)'.

Indicar que dicho autor hace referencia a tres dimensiones de la competencia, siendo estas la dimensión material ('una dimensión objetiva. Nos referimos a lo que el Tribunal Constitucional de España llamó un conjunto de asuntos relativos a un "sector de la vida social" (STC 132/1989). La competencia encuentra su concretización objetiva ideal en la materia'), territorial y potestativa ('...establece cómo se engrana cada nivel territorial con cada materia. [...] En otras palabras, para que un ente territorial tenga clara su asignación competencial debe poseer un determinado conector entre él y la materia...')2".

Consecuentemente, podemos inferir que competencia no es una función o un verbo, mucho menos un deseo; se trata de una responsabilidad o rol que se asigna, para una potencial capacidad de actuar; es decir, es la capacidad de hacer.

La asignación competencial para el ámbito autonómico boliviano, deviene de la Norma Suprema, que consigna competencias tanto al nivel central del Estado así como a una determinada ETA, sobre alguna materia.

En ese sentido, una característica fundamental de la asignación competencial es su cualidad cerrada, por este motivo, las ETA no puede consignarse a sí mismas nuevas competencias, por lo que tienen el deber de sujetarse a las establecidas por la Constitución Política del Estado; al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la , señala: "Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad...".

Es importante mencionar además que de conformidad con el art. 297 de la CPE, existen cuatro tipos de competencias, a saber:

  1. 1)Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan, y están reservadas para el nivel central del Estado;
  2. 2)Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas;
  3. 3)Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; y,
  4. 4)Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cuya legislación de desarrollo responde a las ETA, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponde a las ETA. Pero además en el parágrafo II del artículo referido, establece una cláusula residual por la cual dispone que pertenecen al nivel central del Estado aquellas competencias que no estén incluidas en la Constitución.

Sobre el particular, la dispone los siguientes criterios: "a) Competencias privativas. 'Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado'.

De acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.

  1. b)Competencias exclusivas. 'Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas'.

Lo precedentemente definido por la Constitución, supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.

  1. c)Competencias concurrentes. 'Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva'. Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas.
  1. d)Competencias compartidas. 'Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza...', ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado".

III.6. Ámbitos de ejercicio competencial y facultativo

La delimitación del ámbito de ejercicio competencial, se encuentra determinada en el art. 272 de la CPE, la cual establece, entre otras cosas, que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

De la cita del precepto constitucional referido, para una compresión efectiva y ulterior estudio sobre el ejercicio de las competencias establecidas en la Norma Suprema para el nivel central del Estado y las ETA, se pueden identificar tres ámbitos o dimensiones inherentes al ejercicio competencial, entre ellas, tenemos los ámbitos:

  1. i)Jurisdiccional;
  2. ii)Material; y,
  3. iii)Facultativo.

Sobre el particular la , señala que: "...el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación:

  1. i)El ámbito jurisdiccional;
  2. ii)El ámbito material; y,
  3. iii)El ámbito facultativo.
  1. i)El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercida únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
  1. ii)El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc., sobre las que los niveles de gobierno deberán circunscribir su ejercicio competencial.

Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.

  1. iii)El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos" (énfasis añadido).

Con base en todo lo anterior, no debe perderse de vista que el desarrollo del ejercicio competencial recae sobre los tres ámbitos de identificación:

  1. a)El ámbito jurisdiccional;
  2. b)El ámbito material; y,
  3. c)El ámbito facultativo; los cuales a primera vista deben concurrir de la manera más precisa posible; por consiguiente para determinar la constitucionalidad de una disposición o normativa autonómica, es preciso que dicha regulación supere el test del ámbito y ejercicio competencial, lo cual implica que ante la inconcurrencia de cualquiera de estos parámetros, la norma será objeto de cuestionamiento constitucional, por ser incompatible con la Norma Suprema.

Respecto a las facultades otorgadas a las ETA, este Tribunal en su labor interpretativa con relación a los art. 275 y 283 de la CPE, mediante la , señala lo siguiente: "1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa o Asambleas legislativas de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución Política del Estado cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos (...).

2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que emita la asamblea departamental o concejo municipal, según se trate. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo (...).

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental" (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a las disposiciones constitucionales citadas y la jurisprudencia traída a colación, se concluye que la distribución de competencias realizada por la Constitución Política del Estado se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., así también respecto a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados anteriormente, se encuentra orientada a beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más efectiva y cercana.

III.7. La movilidad competencial en el ámbito autonómico boliviano

Sobre la movilidad competencial en el ámbito autonómico boliviano, en primer lugar, corresponde señalar que por mandato del art. 271.I de la CPE: "La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas" (el resaltado es nuestro), entonces sobre la delegación y transferencia competencial, por mandato constitucional, corresponde remitirnos a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez".

Al respecto, resulta preciso de hacer notar que la Ley 1198 de 14 de julio de 2019, modificó el art. 75 de la LMAD, con el siguiente texto: "Artículo 75. (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por Ley de sus órganos deliberativos. En el caso de las autonomías regionales, la recepción se ratificará mediante normativa específica" (insertando una condicionante respecto a las autonomías regionales).

Por su parte, sobre las delegaciones, el art. 76 de la LMAD, dispone que: "I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma.

II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio" (negrillas añadidas).

A lo establecido por la referida norma legal, corresponde señalar que: "...cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial, por lo mismo, en las competencias exclusivas, la facultad legislativa queda siempre bajo la titularidad del nivel de gobierno que corresponda y que fue asignado por la Constitución al determinar las competencias exclusivas del nivel central, así como de las competencias exclusivas que corresponden a cada una de las entidades territoriales autónomas" ().

Por último, debe considerarse que los procesos de transferencia y delegación se rigen "...por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial" (); es decir, que éstos procesos no pueden ser impuestos unilateral u obligatoriamente por un determinado nivel de gobierno, sino que deberá primar un acuerdo de voluntades entre las entidades intervinientes.

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Tribunal Constitucional Plurinacional7 de mayo de 20210018/2021-DCPFuente oficial