Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 26281-2018-53-CEA Departamento: Santa Cruz
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentada por José Luis Robles Rodríguez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto a la , en lo concerniente a la compatibilidad constitucional de los arts. 23 incs. b) y c); 28.II; 31; 34 inc. b); 36 incs. b), c), d), e) y g); 53; 54.II, 107.III; 110.III; 146. 2 y 7; y la incompatibilidad del art. 145. 1, 2 y 4; del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Puerto Suárez; a cuyo efecto, se exponen los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional del art. 23 incs. b) y c)
Texto de las disposiciones
"Artículo 23.- Vías rurales o caminos vecinales
El Gobierno Autónomo Municipal es responsable de la construcción, mantenimiento y conservación de todas las vías rurales dentro de su jurisdicción, siendo su prioridad:
...
- b)Planificar y construir una red de caminos vecinales en la jurisdicción municipal, haciendo uso de las servidumbres públicas sobre inmuebles a efecto del interés público, mediante una normativa legal especifica.
- c)Suscribir convenios con los municipios vecinos para la planificación y construcción de la red de caminos vecinales intermunicipales". Control previo de constitucionalidad
La declaró la compatibilidad constitucional de los incs. b) y c) del art. 23 del proyecto de COM de Puerto Suárez; no obstante, no consideró los siguientes aspectos:
Ambas disposiciones desarrollan atribuciones del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Puerto Suárez, en el marco de la competencia exclusiva municipal prevista en el art. 302.I.7 de la Constitución Política del Estado (CPE) "Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda" (las negrillas son nuestras); no obstante, en su formulación omiten la coordinación exigida con estas naciones y pueblos.
En ese contexto, cabe señalar que, el reconocimiento constitucional de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), conlleva el respeto a su territorialidad y sus sistemas de vida; en ese sentido, la intervención estatal a través de la emisión de normativa o acciones que afecten sus territorios, deben garantizar -entre otros aspectos- los derechos reconocidos en el art. 30.II de la CPE; de ahí que, el Constituyente determinó el ejercicio de varias competencias en estricta coordinación con los prenombrados.
En el presente caso, dicha exigencia esta orientada a precautelar los derechos de estas naciones y pueblos a la libre determinación y territorialidad, a la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas; a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones; y, a la gestión territorial indígena autónoma (art. 30.II.4, 7, 10, 15 y 17 de la CPE); los cuales, podrían verse afectados por las acciones que conlleva el ejercicio de la competencia descrita en el art. 302.I.7 de la CPE, consiguientemente, la normativa municipal que desarrolle su ejercicio, necesariamente debe prever la referida coordinación.
En consecuencia, con base en los fundamentos desarrollados, la debió declarar la incompatibilidad de los incs. b) y c) del art. 23 del proyecto de COM de Puerto Suárez con la Constitución Política del Estado.
II.2. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional del art. 28.II
Mostrando 21 de 102 parrafos.