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TCP

0018/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0018/2021-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO PARTICULAR Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Declaración Constitucional Plurinacional Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 26281-2018-53-CEA Partes: Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, presentada por José Luis Robles Rodríguez; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, provincia German Bush del departamento de Santa Cruz.

Departamento: Santa Cruz

La suscrita Magistrada manifiesta su discrepancia sobre la declaratoria de compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado, del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, provincia German Bush del departamento de Santa Cruz; por cuanto disiente del análisis y conclusión de compatibilidad de los arts. 28.II; 31; 34.b.; 36.b., c. y d.; 105; 145.6; 146.2; y 152.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, los mismos que debieron ser declarados incompatibles. Asimismo, expresa su aclaración de voto respecto al examen del art. 80 del mismo cuerpo normativo sometido a control previo de constitucionalidad.

Por lo que fundamenta su Voto Particular sobre dichos preceptos, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

I.1. Consideraciones previas

La , declaró la compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez, provincia German Bush del departamento de Santa Cruz. Determinación con la cual la suscrita expresa su conformidad en parte, ya que debieron declararse incompatibles también los arts. 28.II; 31; 34.b.; 36.b., c. y d.; 105; 145.6; 146.2; y 152.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la citada Carta Orgánica, los que a criterio particular también merecían declaratoria de incompatibilidad conforme se desarrolla en el presente Voto Fundamentado. I.2. Sobre el Artículo 28.II

El indicado artículo, en su texto dispone:

"Artículo 28.- Juegos de lotería y de azar

Conforme sus competencias:

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