Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S1 Sucre, 28 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 34397-2020-69-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 41 a 45 vta, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adelid Arelid Supa Ortiz y Roberto Carlos Zarabia Miro contra Claudia Teresa Bascope Chavez, y Janeth Elba Machaca Quispe, Jueza y Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, en suplencia del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 4 a 10, la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del caso que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Jhonny Quisbert Calisaya por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, hurto agravado, y robo agravado, se determinó medidas sustitutivas entre las cuales arraigo, detención domiciliaria con permiso de trabajo con vigilancia policial periódica, así como la presentación para firma ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, la prohibición de acercarse a la víctima, de consumir bebidas alcohólicas y de salir de la ciudad; para lo cual, se tuvo que hacer llegar al mencionado Juzgado el certificado de arraigo para que se proceda a emitir la detención domiciliaria con permiso de trabajo y vigilancia policial periódica.
En mérito a lo dispuesto, señalan que efectuaron el trámite de arraigo correspondiente y presentaron el 11 de marzo de 2020, memorial ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, solicitando se emita el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, sin recibir respuesta a dicha petición reiteraron el 13 de marzo de igual año, y a la fecha de la presentación de la acción de libertad transcurrieron ocho días y aún no hubo pronunciamiento por parte de las demandadas.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, y al principio de celeridad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene:
- a)Que en el día se emitan mandamiento de detención domiciliaria con permiso de trabajo y vigilancia policial periódica y que la Secretaria ahora codemandada notifique con dicho mandamiento al Gobernador del Centro Penitenciario de MOCOVI del departamento de Beni; y,
- b)La reparación de los daños y perjuicios, por parte de las ahora demandadas en caso que ésta sea procedente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionantes de tutela a través de su abogado ratificaron íntegramente los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola, señalaron que:
- 1)La privación ilegal empieza a correr desde el momento en que se presenta el memorial de solicitud de cumplimiento de las medidas que se habían impuesto en audiencia de medidas cautelares, y se le impone como condición la presentación del certificado de arraigo para efectivizar su libertad conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP);
- 2)Mediante memorial de 11 de marzo de 2020, la esposa ahora accionante se apersonó ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni; toda vez que, la Secretaria de dicho asiento jurisdiccional se encuentra supliendo a su similar de Rurrenabaque; sin embargo la Secretaria del referido Juzgado (San Borja) no recibió el señalado escrito y le indicó que el mismo debía ser presentado en Rurrenabaque; toda vez que, el proceso se tramita en dicha localidad, debiendo la esposa del ahora accionante trasladarse hasta dicha localidad a presentar el mencionado documento, proceder absolutamente irregular; toda vez que, para eso los juzgados cuentan con personal de apoyo jurisdiccional, quienes tienen la obligación de efectuar dicho trabajo; y,
- 3)De la revisión del expediente se tiene que el referido memorial fue remitido al Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, el 9 de igual mes y año, debiendo la Juez de la causa conforme lo dispone la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173- de 3 de mayo de 2019, providenciar la solicitud de forma inmediata pese a tener carga procesal y audiencia, más cuando se trata de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandados
Claudia Teresa Bascope Chavez, y Janeth Elba Machaca Quispe, Jueza y Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, en suplencia legal del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, -ahora demandadas, a través de informe de 20 de marzo de 2020, cursante de fs.35 a 36; manifestaron que:
- i)La audiencia de cesación a la detención preventiva referida por el ahora impetrante de tutela fue llevada en la ciudad de Trinidad por el Juez de Instrucción Cautelar Cuarto, quien habría concedido la cesación y en su lugar estableció medidas sustitutivas;
- ii)Como se evidenció de la guía 0528844 y el oficio de remisión CITE-JIP-IV 86/2020, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante la jurisdicción de Rurrenabaque el 12 de marzo de 2020, siendo recibido en San Borja el 13 del mismo mes y año por la oficial de diligencias;
- iii)En mérito a que no fue posible providenciar el memorial por no contar con el expediente original recién ingreso a despacho el 16 de igual mes y año, providenciándose dentro del plazo de ley emitiéndose los mandamientos de libertad y detención domiciliaria más las respectivas provisiones el 17 de igual mes y año, mismas que conforme consta en la guía 528569 de 18 de similar mes y año fueron entregados para su envío;
- iv)Mediante Circular 02/2020 de 17 de marzo el trabajo se viene efectuando hasta las 13:00 horas y el courrier solo recibe correspondencia hasta las 11:00, medidas dispuestas por la pandemia; y,
- v)Mediante Memorándum 285/2020 desde el 16 al 31 de marzo de 2020, la Secretaria se encontraba en suplencia en los Juzgados del mencionado San Borja y Rurrenabaque hasta la posesión del titular.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 41 a 45, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Ante la solicitud de la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, Claudia Teresa Bascope Chavez, y Janeth Elba Machaca Quispe, Jueza y Secretaria respectivamente del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni en suplencia legal de los Juzgados Públicos Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad e Instrucción Penal de Rurrenabaque (ahora demandadas); recibieron los antecedentes del proceso el 12 de marzo de 2020; razón por la cual, al providenciar el memorial de 11 de igual mes y año, dentro del plazo establecido hubiese sido técnicamente imposible;
- b)Una vez arribados los antecedentes a Rurrenabaque, también debieron ser remitidos a San Borja, puesto que sin el expediente no se conocen los antecedentes procesales y sin el conocimiento objetivo de la resolución que dispuso la cesación y el cumplimiento del arraigo, recién podía proceder a dar curso a lo solicitado;
- c)El 16 del mismo mes y año, ingresó a despacho el informe por parte de Secretaria de ese Juzgado, acreditándose fehacientemente que el expediente no se encontraba en San Borja y que se providenció el 17 de similar mes y año, se despachó tanto los mandamientos como la comisión el 18 del mismo mes y año, concluyéndose que se han cumplido plazos pese a la distancia; y,
- d)En mérito a lo señalado se entiende que la situación procesal de los ahora peticionantes de tutela ya fueron debida y oportunamente resueltos, por lo que no se evidencia vulneración indebida a su derecho fundamental a la libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa oficio dirigido al Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, de 9 de marzo de 2020, mediante el cual el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Trinidad; remite expediente original del proceso seguido por el Ministerio Público en contra de los impetrantes de tutela, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, hurto agravado, y robo agravado (fs. 22).
II.2. Por memorial de 11 de marzo de 2020; con cargo de recepción en la misma fecha; mediante el cual, los por Adelid Arelid Supa Ortiz y Roberto Carlos Zarabia Miro, ahora peticionantes de tutela presentaron formulario de arraigo y solicitaron se emita mandamiento de detención domiciliaria con permiso para trabajar (fs. 3 y vta.).
II.3. Consta guía de courrier 0528844 de 12 de marzo de 2020, de remisión de documentos en el que se consigna como remitente al Órgano Judicial y como destinatario al Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, con cargo de recepción el 13 del mismo mes y año por parte de la Oficial de Diligencias del referido Juzgado (fs. 21).
II.4. Mediante memorial de 13 de marzo de 2020, dirigido al Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque; con cargo de recepción en la misma fecha, los ahora accionantes reiteraron solicitud de mandamiento de detención domiciliaria con permiso de trabajo, sin escolta policial y con vigilancia policial periódica (fs. 2).
II.5. Se tiene Informe de 16 de marzo de 2020, elevado por Janeth Elba Machaca Quispe, Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, en suplencia legal del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque, ante Claudia Teresa Bascope Chavez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni, en suplencia legal del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque; mediante el cual, informa que el memorial de solicitud de mandamiento de detención domiciliaria no ingresó a despacho dentro del plazo de ley, en razón de que no había llegado el cuaderno de control jurisdiccional de Trinidad; habiéndose recibido dicho expediente el 13 del mencionado mes y año, ingresando a despacho el 16 del mismo mes y año (fs. 27).
II.6. Providencia de 17 de marzo de 2020, emitido por el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni; mediante la cual, se dispone la emisión de mandamientos de libertad y detención domiciliaria para los peticionantes de tutela, a cumplirse en la localidad de Rurrenabaque, debiendo notificarse al Gobernador del Recinto Penitenciario de MOCOVI del departamento de Tarija, mediante Comisión Instruida (fs. 25).
II.7. Se tiene mandamientos de libertad y de detención domiciliaria de los impetrantes de tutela, emitidos el 17 de marzo de 2020 por el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja en suplencia legal del Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque (fs. 28 a 31).
II.8. Cursa Guía de courier 0528569 de remisión de documentos del Juzgado Mixto Penal de San Borja a la Oficina Gestora de Procesos del departamento de Beni, el 18 de marzo de 2020 (fs. 20).
II.9. Se tiene formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (NUREJ) 8035010 de 19 de marzo de 2020, correspondiente a la Acción de libertad seguida por Adelid Arelid Supa Ortiz y Roberto Carlos Zarabia Miro contra Claudia Teresa Bascope Chavez, y Janeth Elba Machaca Quispe (fs. 1) .
II.10.Consta Acta de audiencia de 20 de marzo de 2020, de acción de libertad, en la cual la parte accionante amplió argumentos de su denuncia señalando:
- 1)La privación ilegal empieza a correr desde el momento en que se presenta memorial de solicitud de cumplimiento de las medidas que se habían impuesto en audiencia de medidas cautelares, y se le impone como condición la presentación del certificado de arraigo para efectivizar su libertad conforme al art. 245 del CPP;
- 2)Mediante memorial de 11 del mencionado mes y año, la esposa del imputado Ardelid Arelid Supa Ortiz se apersonó ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja del departamento de Beni; toda vez que, la Secretaria de dicho asiento jurisdiccional se encuentra supliendo a su similar de Rurrenabaque; sin embargo, la Secretaria del Juzgado referido (San Borja) no recibió el señalado escrito y le indicó que el mismo debía ser presentado en Rurrenabaque; toda vez que, el proceso se tramita en dicha localidad, debiendo la esposa del ahora impetrante de tutela trasladarse hasta referida Localidad a presentar el mencionado documento, proceder absolutamente irregular; toda vez que, para eso los juzgados cuentan con personal de apoyo jurisdiccional, quienes tienen la obligación de efectuar dicho trabajo;
- 3)De la revisión del expediente se tiene que el referido "memorial" (lo correcto es el cuaderno de control jurisdiccional) fue remitido a Rurrenabaque el 9 del mismo mes y año, debiendo la Juez de la causa conforme lo dispone la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173- de 3 de mayo de 2019, providenciar la solicitud de forma inmediata pese a tener carga procesal y audiencia, más cuando se trata de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad. (fs. 37 a 40).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, y al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, hurto agravado y robo agravado, se dispuso medidas sustitutivas a su favor, entre las cuales se encuentran el arraigo, detención domiciliaria con permiso de trabajo con vigilancia policial periódica y otros; en mérito a lo cual, efectuaron el trámite de arraigo correspondiente y presentaron certificación del mismo junto a memorial el 11 de marzo de 2020 ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque; en el cual, solicitaron se emita el respectivo mandamiento de libertad y detención domiciliaria a efectos de poder abandonar el Centro Penitenciario Mocovi, sin recibir respuesta a dicha solicitud; razón por la cual, reiteraron su petitorio el 13 de marzo de igual año, y hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad transcurrieron ocho días y aún no hubo pronunciamiento.
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