Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 27 de abril de 2022
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 37245-2021-75-CCJ Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, para conocer y resolver la denuncia interpuesta por Damiana Catari de Rojas en contra de Viterman Noe Cuba Loayza, por la presunta comisión del delito de violencia política contra la mujer; que fue resuelto a través de la .
Sin embargo, se observa la descripción de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material; cuando, debió desarrollarse solamente el ámbito de vigencia último, conforme a los siguientes razonamientos:
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la , declaró competente al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, para conocer y resolver el proceso penal seguido por Damiana Catari de Rojas en contra de Viterman Noe Cuba Loayza, por la presunta comisión del delito de violencia política contra la mujer; desarrollando, los ámbitos de vigencia material, personal, y territorial; indicando que, en el caso concurre el ámbito de vigencia material y territorial; puesto que, el delito descrito no se encuentra excluido para el conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, y el hecho se habría suscitado al interior de su jurisdicción; empero, aun cuando los involucrados forman parte de la comunidad de Sica Sica, el ámbito de vigencia personal no concurriría; por lo que, corresponde la aplicación de la Recomendación General 33 de 3 de agosto de 2015, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; es decir, respetar la voluntad de la víctima de acudir a la jurisdicción ordinaria.
De lo descrito, si bien se está de acuerdo con la forma de resolución del fallo constitucional descrito; debió desarrollarse la inconcurrencia del ámbito de vigencia material y no así el personal, por los siguientes motivos:
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
III.1. Acceso efectivo a la justicia de la mujer indígena víctima de violencia
Como un problema de derechos humanos, las violencias afectan al principio básico del derecho a la vida, no solo entendida en el sentido estrecho de salvaguardarla; sino, de brindar todas las posibilidades de desarrollo material y espiritual que la hagan saludable, creativa y propositiva. Por ello, la lucha contra ella implica un compromiso de todos los componentes del Estado boliviano, más si esta se presenta como un problema latente en poblaciones vulnerables.
Así específicamente, respecto a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 9 de junio de 1994 (Convención Belém Do Pará), ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de igual año, en su artículo 4, establece que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personal;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
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