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TCP

0018/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de abril de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0018/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

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VOTO DISIDENTE Sucre, 27 de abril de 2022

SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori

Expediente: 37245-2021-75-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales

Suscitado entre: Gabriel Bautista Ríos, de la Central Agraria Tupac Katari y Elsa Quispe Mamani de la Central Agraria Bartolina Sisa, ambos de la Primera Sección Sica, Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz; y, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento.

Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve declarar competente al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal instaurado por Damiana Catari de Rojas contra Viterman Noe Cuba Loayza por la presunta comisión del delito de violencia política, con el fundamento de que no concurren los ámbitos de vigencia personal y material. Así respecto al ámbito de vigencia personal, concluyó que si bien las partes denunciante y denunciado son miembros de la comunidad Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz; empero, en el ámbito de vigencia material existiría una excepción a la regla, en la que es posible que una de las partes, por su situación de mujer pueda escoger la jurisdicción aplicable vinculado a la violencia en razón de género; puesto que, de acuerdo a la Recomendación 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el punto de Sistemas de Justicias Plurales recomienda que los Estados aseguren "...que las mujeres puedan elegir, con un consentimiento informado, la ley y los tribunales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramitaran sus reclamaciones", aspecto que también estaría en el protocolo de actuación intercultural de las juezas y jueces en el marco del pluralismo jurídico igualitario; por lo que, en ese sentido Damiana Catari de Rojas al haber denunciado los hechos de violencia a la justicia ordinaria eligió la jurisdicción aplicable que debe ser respetado por el Estado; por lo que, en ese sentido, no concurre el ámbito de vigencia personal y con el mismo criterio se descarta el ámbito de vigencia material.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Se expresa el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la , que declaró competente al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal instaurado por Damiana Catari de Rojas contra Viterman Noe Cuba Loayza por la presunta comisión del delito de violencia política, con base en los siguientes fundamentos:

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