Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2023 Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígena originario campesinas en la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 54144-2023-109-CAI Departamento: Potosí
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Abel Flores Santos, Kuraj Chaupi Tata Kuraca de la Nación Originaria Killacas Aranzaya -Urinzaya del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 51 a 53, la autoridad descrita señaló lo siguiente:
Habiéndose suscitado conflicto de tierras entre Hernan Colque Callpa -demandante y Apolinar Apsolon Mamani Mamani -demandado-, específicamente de las parcelas denominadas "PUKARA VINTO", ubicadas en la comunidad Ayque, del ayllu Maranzaya de la Marka Tahua, perteneciente a la Nación Originaria Killacas, del departamento de Potosí; desde la gestión 2015, constando por acta de 18 de agosto del año señalado que, el demandante a fin de probar su derecho propietario presentó testimonio protocolizado de 1847 y que respecto al demandado, se determinó "que en un lapso de un año deben presentar documentación de dicho terreno que le acredite como propietarios" (sic).
Asimismo; se emitió por un lado, la Sentencia Comunitaria 001/2018 (no señala fecha); refiriendo que, ambas partes debían resolver su causa con las Autoridades Originarias de la Marka Tahua; y en caso de no consensuar un acuerdo, el predio en controversia pasaría a ser propiedad de la comunidad Ayque; por otro lado, está la Resolución Comunitaria Originaria 01/2019 de 1 de junio, emitida por las autoridades mencionadas, determinando denegar la demanda interpuesta; en razón de que, el lugar reclamado no coincidiría con el documento presentado por el demandante, reconociéndose en consecuencia, como dueño de la parcela al demandado.
El 5 de septiembre de 2022, el Consejo de Gobierno de la Nación Originaria Killacas, recibió informe emitido por el Jiliri Mallku de la Marka Tahua, acompañando actuados de la aludida demanda; consecuentemente, el 7 de noviembre del año indicado, se notificó a ambas partes a audiencia "PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y ACLARACIÓN DEL CONFLICTODE TERRENO (PUKARA VINTO)" (sic); sin embargo, Apolinar Apsolon Mamani Mamani, no se presentó.
Tomando en cuenta que el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); establece que, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; se tiene consulta el siguiente aspecto:
"¿Con la Resolución Comunitaria Originaria 01/2019 de 01 de junio de 2019, emitida por el Consejo de Autoridades Originarias de los Ayllus de Aranzaya y Maranzaya de Marka Tahua, se vulnera algún derecho o garantía constitucional del señor HERNAN COLQUE CALLPA" (sic).
Finalmente aclaran que, la consulta la realizan como Consejo de Gobierno de la Nación Originaria Killacas; debido a que, las Autoridades de la Marka Tahua recurrieron ante su instancia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nombramiento emitido por el Consejo de Naciones Originarias Potosí - CAOP, en favor de Abel Flores Santos, en el cargo de Chaupi Curaca Nación Killacas (fs. 3).
II.2. Consta por Resolución Comunitaria Originaria 01/2019 de 1 de junio, emitida por el Consejo de Autoridades Originarias de los ayllus de Aranzaya y Maranzaya de Tahua, respecto a la demanda planteada por Hernán Colque Callpa contra Apolinar Absolon Mamani Mamani, que se resolvió:
"1.- Negar la demanda a Hernán Colque Callpa por no coincidir el lugar con el documento de referencia, en consecuencia, se reconoce como dueño legítimo a APOLINAR ABSALON MAMANI MAMANI, debiendo restituirse los derechos vulnerados a la propiedad privada, en el lugar Pukara kuchu, determinado el cese del trabajo agrícola en forma clandestina y arbitraria.
- 2.-Sobre la cosecha se determina que debe devolver la mitad a la comunidad, quedando con otra mitad con Hernan del total de la producción de la quinua" (sic) (fs. 21 a 23).
II.3. Por nota de 2 de abril de 2022, presentada ante Teófilo Gonzáles López, Juliri Mallku Marka Tahua del departamento de Potosí, Marín Cayo Contreras Sullkiri Mallku de la comunidad Ayque del ayllu Aranzaya nación Killacas, solicitó su intervención dentro del conflicto suscitado entre la "comunidad de ayque y el señor Hernán Colque Callpa.
El conflicto inicia con mayor énfasis durante la gestión de la corregidora Paulina Cumaly que a la fecha persiste el conflicto a pesar que se tine resoluciones como ser.
- 1.-determinación de la reunión general de julio 2015 corregidor Isaac Mamani
- 2.-resolución 01 Ayque comunidad ancestral milenaria del 05 de enero 2019 sullkiri Mallku Efraín Quispe Juares
- 3.-resolución comunitaria 01/2019 de concejo de autoridades originarias de los ayllus Aranza Moranza y Yonza de tahua nación Killacas
- 4.-resolución 05.01/2020 sullkiri Mallku Franz Mamani
- 5.-resolución de reunión general gestión 2020 sullkiri Refael Quispe
- 6.-otras resoluciones
Con todo lo expuesto se ruega a su autoridad una atención pronta para no lamentar posteriores conflictos" (sic) (fs. 7).
II.4. Mediante Informe presentado el 5 de septiembre de 2022, ante el Consejo de Gobierno de la Nación Originaria Killacas del departamento de Potosí, Teófilo Gonzáles López, Juliri Mallku Marka Tahua, señaló lo siguiente:
"Del día 14 de abril 2022 fueron reunidos las autoridades de MARKA TAHUA para deliberar una demanda interpuesta por el señor HERNAN COLQUE CALLPA y como demandado el señor APOLINAR APSOLON MAMANI, de un terreno llamado pukara vinto en la COMUNIDAD DE AYQUE.
(...)
Don APOLINAR APSOLON MAMANI no demuestra como propietario para transferir a la comunidad. Que don HERNAN COLQUE CALLPA indica que el barbecho lo realizo personalmente y dijo que trabaja desde la gestión 2015 y existe una acata en su gestión de doña PAULINA viudad de CUMALE como Corrigidora centra TAHU donde el tenor indica que deben presentar documento en un año calendario, pero don HERNAN COLQUE CALLPA había presentado toda la documentación de su derecho propietario de los terrenos CARAVINTO, APACHI YAPU y RIQUISA LOMA este proceso de demanda es de la propiedad de PUKARA VINTO.
Por tanto mi autoridad decidió transferir esta demanda a su autoridad de NACION QUILLACAS" (sic) (fs. 4 a 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La autoridad IOC consulta a este Tribunal si "¿Con la Resolución Comunitaria Originaria 01/2019 de 01 de junio de 2019, emitida por el Consejo de Autoridades Originarias de los Ayllus de Aranzaya y Maranzaya de Marka Tahua, se vulnera algún derecho o garantía constitucional del señor HERNAN COLQUE CALLPA" (sic).
En consecuencia, corresponde a este Órgano de justicia constitucional, determinar si la problemática objeto de la consulta, se encuentra dentro de los alcances de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
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