Volver a sentencias
TCP

0018/2023-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de abril de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Auto Const. P. 0018/2023-ECA

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2023-ECA Sucre, 26 de abril de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 52331-2022-105-AAC Departamento: Santa Cruz

En la solicitud de complementación de la , presentada por Irma Villavicencio Suárez dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por su parte contra Marvin Arsenio Molina Casanova y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura.

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1. Síntesis del memorial

Por memorial presentado el 20 de abril de 2023, cursante a fs. 54 y vta., la parte accionante, ante la inexistencia claridad en la , solicitó su complementación respecto a que los efectos jurídicos administrativos de la decisión objeto de la acción tutelar, deben igualmente ser dejados sin efecto de forma inmediata; puesto que, al haber solicitado una certificación de antecedentes, la decisión declarada nula por la justicia constitucional aún se registra como antecedente, lo que le impide acceder a otra fuente laboral, lesionando su derecho al trabajo.

Por lo antes señalado, solicita se complemente la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, estableciendo de manera clara y precisa que se deja también sin efecto, todo acto administrativo a consecuencia del proceso disciplinario seguido en su contra, en tanto este no se encuentra ejecutoriado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. De la aclaración, enmienda y complementación

Conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido".

De la normativa anteriormente citada, se tiene que la aclaración, enmienda y complementación constituye aquella figura jurídica aplicada al ámbito procesal constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, declaración o auto constitucional que fue pronunciado por la justicia constitucional al momento resolver los asuntos sometidos a su conocimiento; sin que ello implique modificar la decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada; así lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el , que precisó que esta facultad: "...se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional".

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de abril de 20230018/2023-ECAFuente oficial