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TCP

0018/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0018/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA PLENA Magistrado: Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 38232-2021-77-CCJ Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Javier Veizaga Quenaya, Kuraka de la Parcialidad Majasaya Jatun Ayllu Pocoata y la Jueza Agroambiental de Colquechaca; ambos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente a la Jueza Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí, para conocer el proceso de desalojo por avasallamiento interpuesto por el Alcalde de la Comunidad de Chacafaya del departamento de Potosí contra Hernán, Ramiro y Crecencio, los tres de apellido Cala Mamani; Domingo Chuyo; y, Delia Loza Morales. Fallo que se funda únicamente en el análisis del ámbito de vigencia personal; señalando que, al no concurrir este, ya no es necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia material y territorial, en razón a que la inconcurrencia de uno de los presupuestos o condiciones para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) sería suficiente para concluir en la incompetencia de sus autoridades para conocer y resolver un caso concreto.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

Por previsión del art. 191.II de la Constitución Política (CPE), concordante con el art. 160 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los tres ámbitos de vigencia -personal, material y territorial-; por lo que, si se declara a una autoridad de esta jurisdicción competente con base en la concurrencia simultánea de los tres ámbitos descritos conforme establece el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), lo propio debe hacerse si se lo va a declarar incompetente, en aras de una debida fundamentación y motivación. Lo anterior, se sustenta en el hecho de que todo control competencial que involucre a la JIOC debe realizar necesariamente un análisis integral y razonado, pues a través de esta determinación se establecerá si esta jurisdicción -que goza de igualdad jerárquica respecto de la jurisdicción ordinaria-, es competente o no para conocer y resolver una determinada causa, debiendo ponerse especial cuidado en la condición de vulnerabilidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

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