Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de marzo de 2023
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 38232-2021-77-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Javier Veizaga Quenaya, Kuraca de la Parcialidad Majasaya, Jatun Ayllu Pocoata y la Jueza Agroambiental de Colquechaca ambos del departamento de Potosí.
Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
La , firmada por la mayoría de los Magistrados (as) declara COMPETENTE a la Jueza Agroambiental de Colquechaca del departamento de Potosí para conocer los hechos que motivaron el proceso de desalojo por avasallamiento seguido por la comunidad de Chacafaya representada por su Alcalde Comunal Alberto Zeballos Corpa, contra Hernán, Ramiro y Crescencio todos de apellido Cala Mamani, Efraín Choconi Carvajal, Domingo Chuyo y Delia Loza Morales, con el fundamento de que no concurre el ámbito de vigencia personal respecto a los demandados, quienes pese a tener sus domicilios reales en la localidad de Colquechaca, por las certificaciones emitidas por las autoridades de la comunidad de Toctori serían miembros activos de dicha comunidad, que en el marco de lo expuesto por la Autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC) que promovió el presente conflicto de competencia la referida comunidad formaría parte del ayllu a su cargo; empero, la comunidad Chacafaya como parte demandante, no está afiliada a la Parcialidad de Majasaya, a la que representa la citada autoridad; además de que, su forma de organización sería distinta, basada en el "sistema orgánico" y no por el sistema de Ayllus, aspecto corroborado por el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/002/2022 de 31 de marzo, emitido por la Secretaria Técnica de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional en sentido de que la comunidad Chacafaya se identifica con el sistema organizativo del sindicato campesino, siendo parte de la Sub Central Quitafaya y ésta de la Central Sindical Única de Trabajadores Originarios y Ayllus del Distrito Surumi, por lo cual dichas estructuras de organización serían parte de la jurisdicción del municipio de Colquechaca de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, aspecto que no permitiría determinar la concurrencia del ámbito de vigencia personal, tomando en cuenta que la pertenencia a una nación o pueblo indígena originario campesino debe ser evidente, lo que no se advirtió en el presente caso. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
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