Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2026-S2 Sucre, 11 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 49912-2022-100-AL 51393-2022-103-AL (Acumulado) Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 123 de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 86 vta. a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jerjes Enrique Justiniano Atalá en representación sin mandato de Angélica Sosa Arreaza contra Edil Robles Lijerón, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento (expediente 49912-2022-100-AL); y, la Resolución 29/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 25 a 29 vta., dentro de la acción de libertad planteada por Jerjes Enrique Justiniano Atalá en representación sin mandato de Angélica Sosa Arreaza contra Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz (expediente 51393-2022-103-AL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Expediente 49912-2022-100-AL
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 57 a 60, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal denominado "Contratos Irregulares" seguido por el Ministerio Público en su contra, Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, por -Auto Interlocutorio 129- de 20 de abril de 2022, dispuso su detención preventiva, al evidenciarse la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijando un plazo de ciento veinte días y señalando audiencia para el 22 de agosto de 2022. Ante dicha determinación, en la misma audiencia la imputada interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la decisión en todas sus partes. No obstante, en la fecha señalada, pese a la presencia de los sujetos procesales, la audiencia no se llevó a cabo debido a su "...REFUNCIONALIZACIÓN DE VARIOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, ENTRE ELLOS, LOS JUECES ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, habiéndose realizado una 'reasignación y/o ampliación de competencias' de varios juzgados..." (sic). Asimismo, mediante el Instructivo TSJ-PRES 43/2022 de 18 de agosto, los jueces refuncionalizados, una vez recibidos sus nuevos títulos, iniciaran el ejercicio de sus nuevas competencias. Sin embargo, hasta ese momento no se había determinado la autoridad a la cual debía remitirse las causas que tienen en sus despachos que no sean de su competencia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:
- a)Se disponga la remisión -se entiende del expediente- en el día ante el juez competente; y,
- b)En el día, se señale fecha de audiencia para la cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 23 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 80 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:
Mostrando 16 de 77 parrafos.