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TCP

0019/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Declaración 0019/2020-DCP

Proceso
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DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley

Expediente: 33624-2020-68-CCP Departamento: La Paz

En la consulta sobre la constitucionalidad del Artículo Único del proyecto de la Ley 552/2019-2020, Ley de Prórroga de Mandato de las y los Representantes Parlamentarios Supraestatales formulada por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 43 a 51 vta., Mónica Eva Copa Murga, Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, contando con la legitimación respectiva en virtud a lo dispuesto en los arts. 112.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 153 y 158.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 y 39 inc. b) de los Reglamentos Generales de la Cámara de Diputados y de Senadores, respectivamente, indica que:

I.1.1. Relación sintética de la consulta

Teniendo como antecedentes la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de la Ley 160/2019-2020 "CS", Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, que fue resuelta mediante , declarando la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 de dicho proyecto de Ley, emitiéndose asimismo el , determinando no ha lugar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación realizada respecto al mandato de los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales; se concluyó el procedimiento legislativo con la promulgación posterior de la Ley 1270 de 20 de enero de 2020, con el objeto regulado en el art. 1 de la Ley mencionada, cuyo art. 4, por su parte, dispuso expresamente: "Excepcionalmente se prorroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el periodo 2020-2025".

Destaca que, considerando que no podía ser permitido un vacío de representación ante los Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración, emergió el proyecto de la Ley 552/2019-2020, cuyo Artículo Único, interpreta los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 1270, estableciendo que los Representantes ante los Organismos mencionados, elegidos para el periodo constitucional 2015-2020, son parte del Órgano Legislativo en los alcances de la Ley (parágrafo I); aplicándose por ende, a sus Representantes, la prórroga excepcional de mandato regulada para las autoridades electas conforme a la precitada Ley 1270 (parágrafo II). Proyecto de Ley, que entre sus antecedentes destaca a la , y a las Leyes de: Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales, 1266 de 24 de noviembre de 2019; y, de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, 522 de 28 de abril de 2014. Y, entre su justificación, la delicada función que cumplen dichos representantes; la necesidad de seguir "la línea de la citada Declaración Constitucional..." (sic); el principio de igualdad instituido en el art. 8.II de la CPE; y, el cumplimiento de las obligaciones normadas en los arts. 108.1 y 2; y, 123 de la Norma Suprema.

En ese sentido, enfatizando el mandato de fortalecimiento de la integración de naciones en el contexto global, y en ese mérito, el contenido de los arts. 265 y 266 de la Ley Fundamental, concluye que los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales: "...gozan de un reconocimiento constitucional en su rol de representantes del Estado ante los organismos de integración entre Estados, pueblos y naciones, sujetos en cuanto al periodo de su mandato a los alcances del Art. 156 de la Norma Suprema, pero que al tener la condición de autoridades electas miembros del Órgano Legislativo serían alcanzados por las regulaciones de la Ley N° 1270" (sic [subrayado añadido]). Por lo que, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial referente a la interpretación de una ley como facultad de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la exigencia de establecer una duda razonable sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley, expresa que: "...Respecto al contenido del proyecto de ley N° 552/2019-2020, fue planteado en el marco de la Ley N° 1270, sin embargo, bajo la consulta de constitucionalidad, se pretende tener certeza de la correcta aplicación de la labor interpretativa facultada constitucionalmente y la coherencia de su regulación en el caso concreto bajo el marco establecido en la norma de origen" (las negrillas y subrayado nos corresponden).

Señala que el art. 156 de la CPE, prevé: "El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua"; habiendo sido posesionados los Asambleístas electos (2015-2020), el 22 de enero de 2015; empero, en el caso de los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, elegidos para dicho periodo constitucional, fueron posesionados el 26 de igual mes y año, momento desde el cual inició el periodo de sus funciones conforme "a los preceptos constitucionales antes mencionados"; por lo que, concluirían el 25 de enero de 2020. Por otra parte, la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019 -Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales-, dejó sin efecto las elecciones generales de octubre de 2019, habilitando la realización de nuevas elecciones generales, entre otros; razón por la que, la Ley 1270, reguló la ampliación de mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, de las autoridades electas, de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA's), y de la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, no hizo mención expresa sobre los representantes Parlamentarios Supraestatales, también electos para el periodo antes descrito, denotando: "...una falta de claridad sobre la regulación de la ampliación de mandato en los citados miembros del Órgano Legislativo, siendo objeto del proyecto de ley en consulta, la inclusión de los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales elegidos para el Periodo Constitucional 2015-2020 en los alcances de la Ley 1270" (sic [el subrayado es nuestro]). Respondiendo aquello a la previsión constitucional contenida en el art. 12.I y III de la Norma Suprema, no debiendo existir ausencia de alguno de los Órganos del Poder Público para garantizar el funcionamiento del Estado en democracia, siendo ineludible el funcionamiento de todos los Órganos del Estado en plenitud, teniendo los representantes Parlamentarios Supraestatales, en el marco de los arts. 265 y 266 de la CPE, un rol propio y distinto a las funciones y atribuciones de los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores, descritas en el art. 158 de la Ley Fundamental; constituyendo todo lo citado, la fundamentación que responde a la elaboración del proyecto "de ley interpretativa objeto de consulta (...), con el propósito de precautelar la continuidad del funcionamiento e institucionalidad de los mismos" (las negrillas fueron añadidas).

I.2. Petitorio

La autoridad consultante solicita que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice el control de constitucionalidad respecto al contenido del Artículo Único del Proyecto de Ley 552/2019-2020, "sobre interpretación de la Ley Nº 1270 de 20 de enero" (sic), a fin que sea analizado desde y conforme a los preceptos, principios y valores constitucionales aplicables (sin precisarlos), así como al art. 115 del CPCo, "lo que permitirá devolver el marco institucional al Estado Plurinacional" (sic).

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