Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 25322-2018-51-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gloria Máxima Ramos Beltrán (Mama-Talla), Luis Quisbert Quispe, Hirineo Huanca Calero, Reynaldo Sumi Ventura, Octavio Apaza Ticona, Trinidad Roldán de Ramos, Raúl Dionicio Torrez Venegas, Eulogio Villca Pacosillo y René Alejo Ralde, autoridades de la comunidad Indígena Originaria Campesina (IOC) Huaricana Satélite, establecida en el Sector Río Abajo de la provincia Pedro Domingo Murillo, municipio Mecapaca; y, Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero; todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 41 a 49, las autoridades IOC de la comunidad Huaricana Satélite, establecida en el Sector Río Abajo de la provincia Pedro Domingo Murillo en el municipio Mecapaca del departamento de La Paz; suscitaron conflicto de competencias, señalando como antecedentes, que se encuentra a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Javier Simón Fernández Castillo contra Gloria Máxima Ramos Beltrán, primera autoridad Mama-Talla de dicha Comunidad, por la presunta comisión del delito de avasallamiento.
Refirieron que, dentro del indicado proceso penal, el 20 de mayo del año citado, se apersonaron y reclamaron para sí la competencia sobre el juzgamiento de los hechos endilgados a su primera autoridad; y que, al no obtener pronunciamiento del Juez de la causa, dieron cumplimiento al procedimiento previo a la interposición del conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Así, en lo que respecta a los ámbitos de vigencia, señalan que Javier Simón Fernández Castillo, formuló la denuncia en representación de su madre, Marina Castillo de Fernández, quien es originaria y oriunda de la referida Comunidad Huaricana Satélite y habitualmente se halla en el sector, por haber heredado de su padre una parcela de terreno ubicado en la mencionada Comunidad; predio que el indicado denunciante, en el proceso penal, confunde como privados los terrenos de uso común.
En esas circunstancias, señalaron que el asunto descrito supra debe ser conocido por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), por cuanto las partes en el proceso penal, pertenecen a la nombrada comunidad de Huaricana Satélite, los hechos se suscitaron en el territorio de dicha Comunidad y no se encuentra expresamente prohibido por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, para ser conocido y resuelto en su jurisdicción.
I.2. Resolución de la autoridad de la cual se pide declinatoria
Por escrito presentado el 24 de mayo de 2018, las autoridades IOC ahora demandantes, formularon el conflicto de competencias jurisdiccionales que se revisa, ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz (fs. 27 a 31); sin que conste en el expediente, la resolución correspondiente de dicha autoridad judicial, sobre la pretensión planteada.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0286/2018-CA de 17 de septiembre, cursante de fs. 51 a 56, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades IOC de la Comunidad Huaricana Satélite del Sector Río Abajo de la provincia Pedro Domingo Murillo en el municipio Mecapaca del departamento de La Paz y el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento; disponiendo la suspensión de la tramitación de la causa penal hasta la emisión de la sentencia constitucional plurinacional correspondiente.
I.4. Alegaciones del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
La referida autoridad judicial, pese a su legal notificación practicada el 21 de enero de 2019, cursante a fs. 59, no presentó alegación alguna.
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