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TCP

0019/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Declaración 0019/2021-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígenas originaria campesinas sobre aplicación de sus normas a un caso concreto

Expediente: 39741-2021-80-CAI Departamento: La Paz

En la consulta de autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto interpuesta por Faustino Sea Quispe, Serapio Apaza Quenta y Andres Pachacuti Paco, todos autoridades del Consejo de Justicia Indígena Originario Campesino de la comunidad Chuñavi, cantón Sombra Pata, municipio de San Andrés de Machaca de la provincia Ingavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial recibido en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 4 de junio de 2021 cursante de fs. 2 a 3 vta., Faustino Sea Quispe, Serapio Apaza Quenta y Andres Pachacuti Paco, todos autoridades del Consejo de Justicia Indígena Originario Campesino, señalan que pertenecen a la comunidad originaria Chuñavi, la cual es ancestral con existencia precolonial y son integrantes del territorio Quillasuyo, sus lenguas son el aymara y quechua y que en la actualidad, su comunidad se encuentra en el cantón Sombra Pata del municipio de San Andrés de Machaca de la provincia Ingavi del mencionado departamentos de La Paz.

Por otra parte, refieren que desde el año 1998, se originó un conflicto entre Pascual Colque Mamani y la familia Plata, que desde ese entonces, el primero ocupa de manera ilegal la propiedad de dicha familia.

Seguidamente, señalan que la familia Plata denunció ante las autoridades del corregimiento territorial de Sombra Pata, el avasallamiento y despojo sufrido; instancia que notificó al denunciado Pascual Colque Mamani, para que desocupe y abandone la propiedad avasallada; asimismo, denunciaron dicho avasallamiento ante la autoridad de la comunidad de Chuñavi, ante lo cual, esta última solicitó a ambas partes que presenten documentos de propiedad; sin embargo, solo la familia Plata cumplió con lo impetrado, y ante el desacato de Pascual Colque Mamani, la autoridad de Chuñavi, remitió los antecedentes al Mallku de Sombra Pata, quien realizó una investigación sobre el caso y pidió a los presuntos avasallador y avasallado que presenten los documentos de propiedad para acreditar sus derechos sobre el bien en conflicto.

Luego de realizar el careo e investigación sobre el caso, el Mallku de Sombra Pata concluyó que Pascual Colque Mamani avasalló y despojó la propiedad de terreno de la familia Plata, emitiendo a tal efecto, el informe de 6 de enero de 2020 que establece lo siguiente:

  1. a)El demandado no presentó ningún documento de derecho propietario;
  2. b)El demandante -familia Plata-, presentó documentos de propiedad; entre ellos, depósito a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para el saneamiento y varias notificaciones para que desocupe y abandone las tierras despojadas;
  3. c)Por lo tanto, al evidenciarse el avasallamiento, resolvió que Pascual Colque Mamani, debe desocupar la tierra; y, pagar los gastos, daños y perjuicios a los propietarios; y,
  4. d)Solicitar a las autoridades superiores tomar cartas en el asunto urgentemente.

Ante el incumplimiento de Pascual Colque Mamani, a la referida Resolución, el 18 de enero de 2021, la familia Plata acudió ante la autoridad de Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina del departamento de La Paz; mismos que, a fin de buscar la conciliación entre las partes, extendieron invitaciones pidiendo que presenten documentos de propiedad; sin embargo, nuevamente el demandado no presentó documentación alguna. Asimismo, señalan que se realizaron inspecciones oculares y se constató que Pascual Colque Mamani, no tiene interés en solucionar el conflicto y que además tampoco existe una posesión pacífica y permanente en el terreno avasallado; toda vez que, el mencionado nació y vive en la comunidad de Quimsa Wila Pucho que está a 10 Km de la comunidad Chuñavi. En consecuencia, dichas autoridades emitieron la Resolución 004/2021 de 22 de marzo, misma que ratifica la Resolución pronunciada por las autoridades de Sombra Pata.

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