Volver a sentencias
TCP

0019/2021- ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Auto 0019/2021- ECA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-ECA Sucre, 14 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 38144-2021-77-AAC Departamento: La Paz

La solicitud de aclaración y complementación de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Aliaga Mamani, Rubén Tito Condori López, Reynaldo Pedro Lima Conde, Juan Héctor Cruz Tonconi, Nain Gonzalo Agüero Borges, Juan Arturo Pariguana Copa, Jorge Amaru Alanoca, Orlando Gironda Mamani, Edwin Carita Pisaya, Jhony Niura Condori, Hugo Nina Mamani, Sergio Mamani Vega, Alejandro Flores Yujra, Honorato Apaza Salazar, Simón Colque Quispe, Hilarión Huallpa Aruquipa, Rudy Justo López Ticona, Carlos Silvio Mamani Callisaya, Celestino Mamani Choquehuanca, Edwin Edgar Mayta Limachi, Ramiro Ramos Flores, Vladimir Rodolfo Sánchez Mayta, Clemente Levandro Chiri, Jhonny Condori López, Benito Quispe Chávez, Natalio Yavincha Carvajal, Félix Juan Sea Ali, Sixto Limachi Mamani, Jhonny Ramiro Limachi Vargas, Rogelio Quispe Samo, Adriano Limachi Limachi, Juan Pablo Chura Acarapi, José Luis Quispe Aliaga, Carmelo Huanca Paco, Leandro Vargas y Antonio Cusi Pacheco, contra Franklin Álvaro Renán Antezana Vigano, Presidente de la empresa Tecno Plástica Oriental (TECNOPOR) Sociedad Anónima (S.A.).

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, Jaime Carlo Torrico Trujillo, en representación de la Empresa Tecno Plástica Oriental S.A. TECNOPOR S.A., solicita aclaración y complementación de la , respecto a los siguientes puntos:

  1. a)Cual la aplicación del principio de verdad material, ante la demostración con la basta documentación aparejada, a través de la cual se acredita el cierre de la planta de la ciudad de El Alto de la empresa TECNOPOR S.A.;
  2. b)En qué manera puede cumplirse la reincorporación cuando en los hechos no existe la posibilidad material ni el lugar para ejecutar dicha reincorporación por el cierre realizado en la planta de El Alto, donde ejercían sus funciones;
  3. c)Cual la aplicación del principio de motivación jurídica razonable por el que sus autoridades deben emitir sus decisiones con referencia a la constatación del cierre de la planta donde los accionantes ejercían su trabajo y dónde prestarán sus funciones;
  4. d)Cual la aplicación de la jurisprudencia en relación a los motivos de fuerza mayor de terminación de la relación laboral a través de los cuales se determinó razonablemente que no puede otorgarse la reincorporación según dichas circunstancias;
  5. e)Cual la determinación con respecto a los desistimientos expresos presentados ante sus autoridades como Tribunal Constitucional Plurinacional independientemente de los desistimientos presentados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; y,
  6. f)Cual la determinación con respecto a los accionantes que realizaron el cobro de derechos y beneficios sociales asumiendo inequívocamente la terminación de la relación laboral con la empresa.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

De la lectura del memorial de solicitud, se advierte que la petición de la parte demandada convergen en pedir la aclaración y complementación de la , sobre lo siguiente:

  1. 1)Cual la aplicación del principio de verdad material, ante la demostración con la basta documentación aparejada, a través de la cual se acredita el cierre de la planta de la ciudad de El Alto de la empresa TECNOPOR S.A.;
  2. 2)En qué manera puede cumplirse la reincorporación cuando en los hechos no existe la posibilidad material ni el lugar para ejecutar dicha reincorporación por el cierre realizado en la planta de El Alto, donde ejercían sus funciones;
  3. 3)Cual la aplicación del principio de motivación jurídica razonable por el que sus autoridades deben emitir sus decisiones con referencia a la constatación del cierre de la planta donde los accionantes ejercían su trabajo y dónde prestarán sus funciones;
  4. 4)Cual la aplicación de la jurisprudencia en relación a los motivos de fuerza mayor de terminación de la relación laboral a través de los cuales se determinó razonablemente que no puede otorgarse la reincorporación según dichas circunstancias;
  5. 5)Cual la determinación con respecto a los desistimientos expresos presentados ante sus autoridades como Tribunal Constitucional Plurinacional independientemente de los desistimientos presentados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; y,
  6. 6)Cual la determinación con respecto a los accionantes que realizaron el cobro de derechos y beneficios sociales asumiendo inequívocamente la terminación de la relación laboral con la empresa.

Mostrando 9 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20210019/2021- ECAFuente oficial