Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-O Sucre, 5 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 18786-2017-38-AAC Departamento: Beni
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Machado Flores, docente titular de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" (UABJB) contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y Presidente del Consejo Universitario; Jesús Alfredo Ibáñez Vaca, Vicerrector de Pregrado; Pedro Cáceres Rodríguez, Vicerrector de Postgrado; Franz Bernardo Rissco Cáceres, Lucio Andrés Zelada Berbery, María René Guillen Algarañaz, Juan Marcelo Linares Gómez, José Brian Hillman Gil, Federico Durán Reiss, Gutemberg Gómez Mendoza, Pedro Manuel Hurtado Monasterio, todos Decanos; Ciro Justiniano Melgar, Secretario Ejecutivo; Yorshy Añez Suarez, Delegada, Reynaldo Saavedra Saavedra, Delegado; David Fernando Ribera Velarde, Hernán Guiteras Saravia, Walter Reinolds Roque Ramallo, Fabio Marcelo Apaza Molina, Mifahed Mojica Paro, Ruddy Vaca Guarena, Sergio Saucedo Languidez, Alfredo Añez Vargas, Alfredo Revollo Vallejos, Juan de Dios Montero Heredia, Harold Guillermo Guardia Vaca, Diego Guzmán Cartagena, Julio Cesar Mendoza Montalbán y María Viviana Ruth Aguilera, todos Secretarios Ejecutivos, miembros, autoridades y representantes del estamento docente y estudiantil que conforman el Consejo Universitario de la UABJB.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante a fs. 914 y vta., Freddy Machado Flores, docente titular de UABJB, señaló que se está dilatando la observancia del Auto Interlocutorio 44/2019 de 6 de mayo, el cual dispuso de manera clara y precisa se dé cumplimiento a la Resolución 5/2017 de 29 de marzo; ; Autos 18/2018 de 31 de enero y 71/2018 de 17 de abril, tratando de hacer caer en error al Juez de garantías, a sabiendas que las partes procesales deben obedecer lo dispuesto por la justicia, considerando que el proceso lleva más de dos años sin que "hasta la fecha" se haya podido cumplir con las determinaciones judiciales, por las acciones temerarias de la parte demandada, generando incertidumbre y falta de seguridad jurídica para quienes buscan justicia.
I.1.1. Petitorio
Solicitó se aplique la coercitividad permitida por la ley, a efectos de dar cumplimiento a las determinaciones judiciales en la presente acción de amparo constitucional, particularmente al Auto Interlocutorio 44/2019; ordenando "...A LA FUERZA P[Ú]BLICA DE LA CIUDAD DE TRINIDAD (POLICIA BOLIVIANA) PROCEDA A EJECUTAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE TIENE ORDENADO POR SU AUTORIDAD, así mismo se ORDENE MEDIANTE AUTO FUNDAMENTADO la APREHENSI[Ó]N A QUIENES SE ABSTENGA[N] DE CUMPLIR Y PROVOQUEN (HOSTIGAMIENTO) EN SU INCUMPLIMIENTO EN EL CASO DE AUTOS" (sic).
I.2. Respuesta a la queja
Por escrito presentado el 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 1004 a 1015 vta., Jesús Eguez Rivero, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UABJB, señaló:
- a)Mediante oficio de 13 de marzo de 2018, se dio estricto cumplimiento a la , anulando la Resolución 01/2017 de 21 de marzo y cesando en sus funciones todas las autoridades universitarias electas hasta dicho momento, habiéndose puesto a conocimiento del Juez de garantías de Riberalta;
- b)Por Resolución 13/2018 de 14 de marzo, el referido Consejo Universitario designó de forma extraordinaria a Yery Takigawa Guzmán, hasta la posesión del Rector; decisión que fue tomada con el único propósito de no dejar paralizadas las actividades administrativas y académicas en curso de la aludida Universidad;
- c)Se convocó a nuevo claustro universitario en la gestión 2018, en la cual el accionante participó como candidato a Rector con la plancha "U-DIGNA"; con su actuar, emitió su voluntad por los actos consentidos; claustro universitario que no tuvo ningún tipo de observación por parte de un solicitante o de un tercero, como tampoco se accionó ningún recurso constitucional, habiéndose consolidado dicho acto, otorgándoles las acreditaciones a las autoridades electas democráticamente, ejerciendo sus mandatos con legitimidad y legalidad establecida por la Constitución Política del Estado y la normativa universitaria interna;
- d)Ante el deceso del anterior Rector de la UABJB, se procedió a la sucesión del mandato y posterior elección del claustro universitario, del cual emergió su elección como actual Rector; actos enmarcados en las normas constitucionales e internas que rigen los procesos eleccionarios universitarios; por lo que, goza de legalidad y legitimidad que dichas disposiciones les asignan;
- e)Sobre la nulidad del claustro universitario para el 23 de enero de 2021, el mismo no es procedente; toda vez que, emerge en virtud a los acontecimientos de fuerza mayor acaecido por el deceso del Rector titular; en ese sentido, la sucesión del mandato se dio en cumplimiento a la Norma Suprema y el Estatuto Orgánico de la UABJB; asimismo, quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo, condición que se mantiene para los servidores desinados y los de libre nombramiento; y,
- f)El , resolvió la nulidad del Auto Interlocutorio 01/2020 de 3 de enero, debiendo el Juez de garantías dar estricta observancia al procedimiento de queja por incumplimiento y posteriormente pronunciar auto expreso que rechace o conceda la queja formulada; solicitando se declare improbado el recurso de queja presentado por carecer de fundamentación, motivación y pertinencia.
I.3. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil, Comercial y Familia Tercera de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Segundo, en ejercicio de las funciones de Jueza de garantías, mediante Auto Interlocutorio 002/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 1018 a 1021, resolvió rechazar la queja interpuesta por Freddy Machado Flores, "...toda vez que se ha dado cumplimiento a lo que establecía DE FECHA 19/06/17, acorde a los antecedentes antes descritos" (sic). A tal efecto expresó los siguientes fundamentos:
- 1)Se dio cumplimiento al ; ya que, se ordenó que se notifique con el recurso de queja, acorde a procedimiento, habiendo presentado su informe el Rector de la UABJB, argumentando que se cumplió la ; a tal efecto, adjuntó copia legalizada de la renuncia de 13 de marzo de 2018; Resolución 13/2018 de 14 de marzo, en la que se designó nuevo Rector a.i.; acta de posesión de la misma fecha; Resolución del Comité Electoral 05/2018 de 18 de abril de 2018 convocando a elecciones y la habilitación de frentes para la elección de las autoridades de la UABJB;
- 2)Las autoridades demandadas habrían dado cumplimiento a la , como es la renuncia a los cargos y someterse a nuevas elecciones, existiendo asentimiento por las partes a la convocatoria emitida por el Comité Electoral Universitario, mediante Resolución 05/18; y,
- 3)En el presente caso, existió la renuncia de las autoridades y consentimiento por parte del Frente "U-DIGNA", al someterse a una convocatoria; situación conforme con la , estableciendo que para que exista un acto consentido, debe haber una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos o actos "...por lo que acorde a los antecedentes del presente casos [s]e tiene que existiría cumplimiento de la SCP en ejecución de Sentencia" (sic).
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