Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA Sucre, 25 de enero de 2021
Expediente: 37157-2021-75-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 181/2020 de 12 de noviembre, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cecilia Alvarez Vidal y Tomás Castro Morales contra Edil Robles Lijeron, Vocal de la Sala Penal Primera; Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera; David Valda Terán, Vocal de la Sala Social y Administrativa, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Patricia Aydee Murillo Flores y Carla Lorena Añez Méndez, Juezas de Instrucción Penal Primera y Segunda, respectivamente, ambas del mismo departamento; y, Mirtha Cristina Flores Orellana.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 28 de octubre y 11 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 20 a 28; y, 46 a 50, los accionantes refieren que, suscribieron un contrato de transferencia de un bien inmueble; sin embargo, una organización criminal con el fin de apropiarse de viviendas e inmuebles siguieron un proceso secreto, oculto y fraudulento en su contra, pues el mismo no les fue notificado tampoco se los adhirió ni integró nunca a la causa; por lo que, no les corrió el plazo.
Agregan que, la Resolución 54 de 19 de noviembre de 2019, de manera incongruente, duplicada y adulterada anuló una "...RESOLUCIÓN VERDADERA..." (sic). También indicaron que, existe falsedad entre lo decidido, lo probado y lo fraguado, que confirma el Auto de Vista de 18 del indicado mes y año, que con duplicidad de resolución alterada y copiada, pretende "...dejar ANULADO; que LEGALMENTE subsiste RESOLUCION que DECLARO PROBADA RECUSACION Y SEPARACION para que se APARTE JUEZA RECUSADA PATRICIAA MURILLO FLORES hoy plenamente VIGENTE la resolución emitida contra acto Ilegal Y Ilicito contrario a la CPE" (sic).
Señalan que, dentro de esa insana y dolosa intención de la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, se pretende actuar con parcialización y encubrimiento para liberar a la red criminal, evidenciándose que la nombrada miente de forma descarada al afirmar que permitió la toma de muestras forenses de las firmas de los imputados "...JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA..." (sic), hermanos falsificadores y estafadores que "estelionaron" con bienes ajenos a su patrimonio, pues les vendieron el lote de terreno por el monto de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses). I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la impugnación, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y pronta, a la defensa material, a la igualdad, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 13, 15, 19.I, 21, 24, 56.I, 115.II, 117.I, 119, 120, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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