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TCP

0019/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0019/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2021-S1 Sucre, 28 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad

Expediente: 34362-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2020 de 01 de julio de 2020, cursante de fs. 13 vta. a 14 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Aranibar Reyes en representación de Karina Carla Calustro Cruz contra Franz Elias Calisaya Lucana, Administrador; y Saúl Negrete Nova, Director General, ambos de la Clínica Buena Salud S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado en fecha 30 de junio de 2020, cursante de fs. 4 a 6, la peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El día viernes 25 de junio (del 2020), a las cuatro de la tarde, su esposa se encontraba con dolores de parto, por lo que la llevó al hospital de Cotoca; empero, ante las dificultades que se presentaron para que dé a luz con parto normal, pidió que se le practique cesárea; a lo cual la doctora que atendía, le respondió que no prestaban ese servicio, por lo que la llevaron en ambulancia al hospital de la Villa; lugar al que no les permitieron ingresar porque estaban atendiendo enfermos con Covid-19. Ante esa circunstancia, la enfermera le preguntó a su esposa si tenían dinero para cubrir gastos en una clínica privada, a lo que respondió que no, y que solo contaban con el seguro del Sistema Único de Salud (SUS); por cuya razón fueron a hacerse atender en el hospital de Cotoca, donde había el beneficio de dicho seguro. Como el estado de salud de su esposa empeoraba, la enfermera le dijo que tanto su esposa como su hijo estaban en riesgo de perder la vida, por lo que tuvo que aceptar que la trasladen a la clínica privada.

Ya en dicho nosocomio, le pidieron la prueba del coronavirus y cuando avisó que no tenían dinero, le dijeron que hable con administración, en cuya dependencia le señalaron que después iban a arreglar.

Habiendo nacido su hija mediante la cesárea que le practicaron, su esposa y la recién nacida permanecieron en la clínica privada los días sábado y domingo; habiéndole dado de alta a su esposa el día lunes. A las seis de la tarde entró una enfermera y preguntó por la misma, señalando que si no pagaba no podía salir de la Clínica. Como no contaban con la suma de Bs6530.- (seis mil quinientos treinta 00/100 bolivianos), quisieron conciliar; empero, los responsables de la Clínica se negaron a hacerlo. De igual forma, el día martes no dejaron salir a su esposa, no obstante que ya estaba dada de alta, siendo dicha retención ilegal y la privación de libertad contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que acude a esta vía constitucional.

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