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0019/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0019/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2022-S2 Sucre, 17 de marzo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 43108-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 184/2021 de 3 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Marisol Quiroga Pando en representación sin mandato de Alicia Verónica Choque Álvarez contra Juan Carlos Ventura Mamani y Jorge Rudy Chura Condori, Secretario e Investigador, respectivamente, de la División de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, cursante de fs. 8 a 13 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Toda su familia reside en la localidad de Guanay del departamento de La Paz y desde hace unos meses su hija menor de edad VV fue a vivir a la ciudad de El Alto en el departamento citado a la casa de una tía ubicada en la zona de Alto Villa Victoria, para culminar su bachillerato.

Asimismo, el viernes 27 de agosto de 2021, salió de dicho domicilio para dirigirse a una imprenta en la zona Calatayud de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, desde entonces no retornó a su domicilio; por lo que, al día siguiente tuvo que trasladarse a esa urbe para buscar a su hija.

Posteriormente el 29 del mes y año señalados, se constituyó en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto a realizar la denuncia; empero, el funcionario policial que atendía esa oficina le indicó que no podía presentarla porque no había Fiscales de Materia en domingo. Volvió el lunes 30 de igual mes y año, y le expresaron que el domicilio en el que residía su hija, correspondía a la jurisdicción de La Paz que es donde debía efectuar su denuncia; es así que, ese día a horas 9:30 aproximadamente formuló denuncia verbal en la Fiscalía Departamental de La Paz, apersonándose en horas de la tarde por la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, donde derivarían el caso.

El martes 31 del mes y año descritos, conjuntamente su abogada se presentaron en dependencias del Ministerio Público donde Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia a cargo, les hizo saber que el caso recién llegó ese día por la mañana, y daría las directrices a la Policía para los actos investigativos. Posteriormente, cuando se dirigió a la FELCC, tomó contacto con el funcionario policial "Ventura", quién le indicó que no habían efectivos policiales y retornara al día siguiente.

Finalmente, fue asignado como Investigador, Jorge Rudy Chura Condori; sin embargo, y pese a su insistencia no pudo contactarlo el 1 ni el 2 de septiembre del indicado año, debido a que estaba de descanso y luego en capacitaciones, transcurriendo así más de cinco días que anda peregrinando en procura de la ayuda policial que necesita para encontrar a su hija.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados los derechos de su hija menor de edad, a la vida y a vivir una vida de no violencia, al interés superior de la niña, niño y adolescente, la protección reforzada y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 6 y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer -Belén Do Pará-; 3.I de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); y, 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Que en el día coordinen todos los actos investigativos con el Ministerio Público y efectivizar todos los requerimiento conducentes hasta encontrar a la menor desaparecida;
  2. b)Conminar a los demandados a efectuar las actuaciones investigativas con la debida diligencia, bajo observancia del interés superior de la niña, niño y adolescente, debido proceso y realizar dichas actuaciones desde una perspectiva de género e interseccionalidad, al ser la víctima una mujer y menor de edad; y,
  3. c)Se disponga la responsabilidad administrativa, civil y llegar a la reparación del daño moral a la víctima.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 3 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo que:

  1. 1)No obstante tratarse de un caso en el que se encuentra involucrada una mujer menor de edad y debió privilegiarse el interés superior de la niña, niño y adolescente, los demandados no actuaron con la debida diligencia, por el contrario llamaron a la madre de la extraviada para que los llevara a notificar a los testigos y demás;
  2. 2)Tampoco tomaron en cuenta que anteriormente la indicada menor fue violada a sus doce años de edad y que podría tratarse de represalias contra su persona, información que les hicieron conocer oportunamente;
  3. 3)El Ministerio Público debió efectuar la triangulación de llamadas, medio tecnológico que se utiliza con el fin de localizar con quiénes se encontraba la menor o dónde estaba ella, pero no lo hicieron, únicamente sacaron citaciones para algunas personas; y,
  4. 4)Finalmente pidió se establezca responsabilidad administrativa para estos dos policías.

Respondiendo a las interrogantes formuladas en audiencia, expresó que:

  1. i)La denuncia fue presentada el "30 de septiembre" -lo correcto es agosto- de 2021 a horas 9:00 en la "Fiscalía de Distrito";
  2. ii)El 31 de agosto del año señalado, el caso llegó a la oficina de Juan Carlos Ventura Mamani a horas 15:00; y,
  3. iii)No se hizo ninguna actividad investigativa, únicamente recibieron la llamada del Investigador Jorge Rudy Chura Condori para ir a notificar.
I.2.2. Informe de los demandados

Juan Carlos Ventura Mamani, Secretario de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, en audiencia informó lo siguiente:

  1. a)El caso fue recibido en esas dependencias el 31 de agosto de 2021 a horas 15:00 aproximadamente y evidentemente le dijo a Alicia Verónica Choque Álvarez que regresara al día siguiente;
  2. b)El 1 de septiembre del mencionado año, los Investigadores de la referida oficina debían asistir al seminario taller sobre "'...Enfoque en los derechos humanos basada en Trata y Tráfico de Personas...'" (sic); razón por la cual, en ese momento no había personal y se encontraba solo realizando las labores de Secretaría;
  3. c)Cuando retornó en horas de la tarde cerca de las 13:45 horas se reunieron con el "Capitán Fuente", Jefe de esa División, quien le indicó que Jorge Rudy Chura Condori se haría cargo del caso; funcionario policial, que en ese momento no se hallaba en las instalaciones, por lo que había que notificarle oficialmente conforme se lo hizo vía WhatsApp;
  4. d)Al día siguiente, 2 de septiembre del mismo año, volvió Alicia Verónica Choque Álvarez; empero, tampoco el oficial asignado se encontraba presente, ante lo cual el Jefe de esa División Policial instruyó que Juan Luis Argani Quispe le tomara la declaración informativa, diligencia que luego se la haría conocer al Investigador asignado, quien se encontraba de descanso; y,
  5. e)El 3 del mes y año señalado, el oficial asignado ya se encontraba presente, aclarando que su persona solo cumple labores administrativas y no de investigación en esa División.

En respuesta a las preguntas formuladas en audiencia, sostuvo que:

  1. 1)Asumió conocimiento de la denuncia el 31 de agosto de 2021 a horas 15:00; tal cual consta como descargo la recepción efectuada en esa fecha, inserto en el cuaderno de investigaciones; y,
  2. 2)El 1 de septiembre del mencionado año le hizo conocer al Investigador Jorge Rudy Chura Condori, por cuanto la denunciante ya tuvo la entrevista con el "Capitán Fuente".

Jorge Rudy Chura Condori, Investigador de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, en audiencia, informó lo siguiente:

  1. i)Tomó contacto en la fecha -se entiende de presentación de esta acción de defensa- en horas de la mañana con Alicia Verónica Choque Álvarez para coordinar; toda vez que, recién recibió la reasignación del caso, quedando sorprendido con la acción de libertad interpuesta en su contra por cuanto el 1 de septiembre de 2021 a partir del mediodía gozaba de descanso hasta el día siguiente, lo cual se puede corroborar con el orden del día de la FELCC; y,
  2. ii)Se vio sorprendido por la llamada de la abogada indicando que seguramente él sabría de la actuación, señalándole que al día siguiente "viernes" le podrían en pleno conocimiento del caso.

Del mismo modo, y respondiendo a las consultas efectuadas en audiencia, manifestó que: evidentemente le escribieron a su WhatsApp, pero esa notificación le llegó cuando se encontraba de descanso.

I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Luis Alejandro Vásquez Vega, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito Max Paredes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz, en audiencia con el uso de palabra, expresó que:

  1. a)Esta acción de defensa deja ver la carencia de justicia en el país, pues la accionante fue a sus instalaciones a solicitar que le asignen un Fiscal de Materia, sin obtener una respuesta al respecto;
  2. b)Por lo cual, se adhieren a lo señalado por la impetrante de tutela; por cuanto, la acción de libertad puede ser interpuesta cuando uno considere que su vida "o la de su hija" está en peligro, como ocurre en el caso; y,
  3. c)Enterados de que Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, se hizo cargo del asunto en cuestión, se apersonaron "como Defensoría" en la investigación y así coadyuvar con la parte demandante de tutela.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 184/2021 de 3 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a Jorge Rudy Chura Condori, Investigador de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC realizar el trabajo encomendado sin perjuicio de poner en conocimiento del Comandante General de la Policía Boliviana la denuncia de la parte demandante de tutela. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La acción de defensa incoada tiene como antecedente que la adolescente VV de 17 años de edad, encontrándose en el ciudad de El Alto del referido departamento por motivos de estudio y habitando en la vivienda de su tía, salió el 27 de agosto de 2021 de su domicilio dirigiéndose a la zona de Alto Villa Victoria, sin retornar desde entonces al mismo, dando lugar a que la indicada tía se contactara con la madre de la menor quien vive en el municipio de Guanay del referido departamento para que se constituya en la ciudad Nuestra Señora de La Paz iniciándose así todo el peregrinaje que dio lugar a la presente acción de tutela;
  2. 2)La acción de libertad procede cuando una persona considere que su vida está en peligro, permitiendo que se active la vía constitucional en busca de justicia; y en razón a que hasta la fecha no se realizó la investigación como correspondía, tomando en cuenta que por la gravedad del caso se encontraría en peligro la vida de la menor extraviada; por lo que, la accionante se constituyó a la FELCV de la ciudad de El Alto y la enviaron a la ciudad Nuestra Señora de La Paz;
  3. 3)La Policía Boliviana conoce que en el caso debió activarse de manera inmediata y sin obstáculos, como se advierte, pues concernía a la ciudad Nuestra Señora de La Paz asumir conocimiento; empero, tuvo que caminar y esperar tres días para que le designen investigador, como si no contaran con personal de turno para efectuar su trabajo, una vez asignado el caso a Jorge Rudy Chura Condori, quien desde el inicio también demostró falta de profesionalidad, conforme los acontecimientos suscitados hasta la fecha, pues al tratarse probablemente de un ilícito de tráfico de personas requiere de una labor sin pausa alguna, ya que solo de esa manera se puede obtener el objetivo perseguido;
  4. 4)Advirtiéndose que desde la fecha de desaparición el 27 de agosto de 2021 de la menor, transcurrieron varios días, solo por la falta de profesionalidad de quienes tienen a cargo, no solo la gestión de Secretaría de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, sino la investigación a realizar; sin dejar de lado el seguimiento que le atinge a la Fiscal de Materia a cargo, como directora de dicha instancia de investigación, pues ante una denuncia como la presentada, las autoridades competentes debe demostrar su trabajo, habilitando en su caso horarios al margen de lo establecido; y,
  5. 5)Constatándose la lesión del derecho que tiene toda persona a una debida protección emergente de un debido trabajo profesional, relacionado con la libertad y la vida incumbe dar curso a la tutela invocada.

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 32 a 34, el codemandado Jorge Rudy Chura Condori, solicitó la enmienda de la Resolución 184/2021 en lo que se refiere a la remisión de antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI); mismo que mereció el Auto de 8 de igual mes y año, sin dar lugar a la solicitud de enmienda; ello aclarando que lo dispuesto en la merituada Resolución fue únicamente la remisión de antecedentes al Comando General de la Policía Boliviana de la denuncia efectuada por la accionante, referido al accionar del Investigador, al haber omitido cumplir sus funciones desde el momento que tuvo conocimiento de la denuncia sobre la desaparición de la menor VV, siendo la indicada instancia policial la que determine a través de un proceso disciplinario, si la omisión en la que incurrió se adecua o no a una falta disciplinaria; por lo que, no cometieron ningún error en la emisión de la prenombrada Resolución 184/2021.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la publicación de "ADOLESCENTE DESAPARECIDA", de la menor VV, efectuada por la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, de la Dirección Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, de 29 de agosto de 2021 (fs. 4).

II.2. Consta el requerimiento fiscal de 31 de agosto de 2021, dirigido al Jefe de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC - CENTRO, elaborado por Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia (fs. 5 a 6).

II.3. Se tiene igualmente el informe de inicio de investigación de 30 de agosto de 2021, dentro del caso 201102012106327; a denuncia de Alicia Verónica Choque Álvarez contra los autores por el probable delito de trata de personas, ante el Juez de Turno Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer de la capital del departamento de La Paz (fs. 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración del derecho a la vida y a vivir una vida de no violencia, al interés superior de la niña, niño y adolescente, la protección reforzada y al debido proceso, respecto de su hija menor VV; en razón a que, desde la desaparición de la indicada menor el 27 de agosto de 2021, no se ha dado inicio a las acciones investigativas por parte de los funcionarios policiales demandados, pese a tomar conocimiento de la denuncia, quienes no han tomado en cuenta el tiempo transcurrido desde ese acontecimiento y que en el caso se encuentra involucrada una mujer -menor de edad-, elementos que la coloca en un grupo vulnerable que requiere una protección prioritaria.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación

La Constitución Política del Estado, instituye dentro de las "Acciones de Defensa", a la acción de libertad -que encuentra fundamento asimismo, en instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad, según prevé el art. 410.II.2 de la Norma Suprema- precisando que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad" -art. 125 de la CPE-. En ese marco, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que dicha garantía constitucional está destinada a: "...garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro".

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