Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 38009-2021-77-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 46 a 47; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Edgar Abircata Ali en representación sin mandato de Bernardo Lucero Choque; Roberto López Yujra; Felipe Quispe Choque; y, Alejandro Chávez Choque contra Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 28 a 33 vta, los accionantes a través de su representante legal; manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Víctor Martín Mamani Chávez; Marcos Chávez Chávez; y, Elías López Chávez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se informó el inicio de la investigación penal el 27 de febrero de 2020, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, habiendo concluido la etapa preliminar, se emitió el Auto Interlocutorio de 6 de octubre de igual año; por el que, se conmina al Fiscal Departamental de La Paz y por ende a la Fiscal de Materia asignada al caso, presenten el requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días.
Sin embargo, la autoridad demandada el 3 de noviembre de 2020, informa ante el Juez de la causa complementación de las diligencias de investigación por sesenta días, esto después de siete meses transcurridos y concluido la indicada etapa preliminar; que por providencia de 5 de igual mes y año la autoridad jurisdiccional reitera la conminatoria señalando que debe presentar en el plazo de cuarenta y ocho horas el requerimiento conclusivo, lo que no se cumplió hasta la presentación de esta acción de libertad.
Asimismo, la Fiscal de Materia -autoridad ahora demandada- impulsa una investigación irregular y parcializada y una persecución indebida e ilegal, es así que el 2 de noviembre de 2020, sin una resolución fundamentada emitió mandamiento de aprehensión en su contra, que intentaron ejecutar causando zozobra y miedo en ellos y sus familiares, constituyéndose por lo tanto en una actividad procesal defectuosa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegaron la lesión de sus derechos de acceso a la justicia y de recibir justicia efectiva; y, al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se ordene:
- a)El cese de la persecución indebida e ilegal, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, y se restablezcan las formalidades legales; y,
- b)El cumplimiento de la providencia de 5 de noviembre emitido por el Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz; es decir, presente el requerimiento conclusivo en el plazo de cuarenta y ocho horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de diciembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 43 a 45 vta., presentes la parte solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, ratificaron el contenido de su demanda de acción de defensa y ampliándola señalaron que, el 18 de noviembre de 2020, se presentaron de manera voluntaria mediante memorial ante la Fiscal de Materia; empero, hasta la fecha no cuentan con respuesta alguna; esta situación se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional el 2 de diciembre de 2020, no contando con ninguna resolución.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia no se presentó a la audiencia de consideración de la acción tutelar ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 41.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 46 a 47; denegó la tutela solicitada y se dispuso que se ponga a conocimiento del Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del citado departamento, la presente resolución a fin de que el mismo observando los fundamentos expuestos cumpla con el control jurisdiccional impetrada por los accionantes el 2 de diciembre de 2020; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Existe una investigación penal abierta; sobre la cual, ejerce control jurisdiccional el Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, a quien de manera general los accionantes solicitaron se conmine a la autoridad demandada se abstenga de realizar algún acto de investigación por haber precluido el plazo, lo que es correcto en parte, dicha solicitud debió especificar que la Fiscal demandada pretende ejecutar una aprehensión ilegal; y,
- 2)Por lo que, teniendo el Juez de la causa la facultad de ejercer control jurisdiccional, y habiendo tomado conocimiento de la solicitud efectuada, es quien debe pronunciarse respecto al intento de ejecutar el mandamiento ilegal, al no obtener respuesta debieron dirigir la acción de libertad de pronto despacho en su contra, lo cual no lo hicieron.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el memorial presentado el 27 de febrero de 2020; por el que, se informa el inicio de investigación al Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, respecto a la investigación iniciada contra Bernardo Lucero Choque, Alejandro Chávez Choque, Felipe Quispe Choque y Roberto López Yujra -ahora accionantes- por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 6).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 6 de octubre de 2020, emitido por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, por el que dispuso, "...QUE POR EL FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, CONMINE AL FISCAL DE MATERIA DE PUCARANI para que en el plazo de CINCO días hábiles computables a partir de su legal notificación impute, rechace o solicite la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. Sea bajo responsabilidad funcionaria; puesto que, la amplia jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable, han establecido que bajo ningún concepto puede concebirse que la investigación preliminar tenga una duración mayor a la etapa preparatoria" (sic) (fs. 9).
II.3. Consta memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, por Juana Fidela Gómez Nolasco -Fiscal ahora demandada- ante el Juez de la causa, con la suma de "SE APERSONA INFORMA AMPLIACIÓN DE LA ETAPA PRELIMINAR" (sic) por existir diligencias investigativas que realizar (fs. 17).
II.4. Por Auto de 5 de Noviembre de 2020, el Juez de la causa, previa fundamentación legal, ante el requerimiento de complementación de diligencias preliminares, estableció que la Fiscal de Materia de Pucarani, deberá presentar requerimiento conclusivo en el plazo de cuarenta y ocho horas, (fs. 17 y vta.).
II.5. Cursa Memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz; por el que, Bernardo Lucero Choque, Roberto López Yujra, Felipe Quispe Choque y Alejandro Chávez Choque, -ahora accionantes- plantean incidente por actividad procesal defectuosa por vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales y el debido proceso, dado que la fiscal de la causa incumplió presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar; en consecuencia, solicitó "...declarar probado el incidente y por su efecto por su efecto se anule actuados del cuaderno de investigaciones desde el vencimiento del informe del inicio de investigación (20 de abril 2020) hasta el presente, dentro del caso signado con el número 17/2.020..." (mayúsculas en el original), el cual no cuenta con resolución o pronunciamiento del Juez de la causa a la fecha (fs. 22 a 25 vta.). Asimismo, se advierte memorial con la suma "IMPETRA CONTROL JURISDICCIONAL" presentado el 2 de diciembre de 2020, respecto al incumplimiento de la Fiscal de Materia de la causa, en la emisión de requerimiento conclusivo de la etapa preliminar; solicitando, se conmine a la autoridad demandada abstenerse de realizar algún acto de investigación al haber precluido su plazo (fs. 26 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a recibir justicia efectiva y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada pese a la conminatoria del Juez de la causa, no presentó requerimiento conclusivo de la etapa preliminar; sino que; por el contrario, informó ante la autoridad judicial la ampliación de la etapa preliminar por sesenta días, a quien nuevamente se le conminó a emitir el requerimiento conclusivo, lo que no fue cumplido hasta la fecha -de interposición de la acción-. Asimismo refieren que la Fiscal de Materia emitió mandamientos de aprehensión en su contra sin resolución fundamentada.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Acción de libertad como mecanismo de tutela de derechos ante un procesamiento ilegal e indebido
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