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TCP

0019/2023-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0019/2023-ECA

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2023-ECA Sucre, 30 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 36783-2020-74-AL Departamento: La Paz

En la enmienda de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Caballero Verazain en representación sin mandato de Álvaro Rodrigo Guzmán Collao contra Sonia Chiri Coronado y Lineth Guzmán Wilde, Senadoras; Víctor Ezequiel Borda Belzu, Carol Mireya Montaño Rocha, Juan Cala Ortega, Patricia Milenka Gutiérrez Medina y Eida Jordana Middagh Sevilla, Diputados; todos miembros de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Sobre la facultad de aclaración, enmienda y complementación

El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido." (las negrillas nos pertenecen). Asimismo, el , refiriéndose a dicha facultad sostiene que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas son nuestras).

I.2. Sobre la enmienda en el presente caso

Corresponde aclarar que la acción de libertad inherente al caso en análisis, fue presentada en el departamento de Beni; no obstante, conforme dispuso la , se remitió la citada acción al departamento de La Paz para su tratamiento; precisando por lo tanto que, en el encabezamiento de la , cursante a fs. 1, se consignó como Departamento: Beni, cuando debió asignarse el nomen juris correcto de Departamento: La Paz, misma que conforme lo precisado en el párrafo precedente, corresponde enmendar y sustituir dicha denominación.

POR TANTO

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