Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 28019-2019-57-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 186/2019 de 18 de noviembre, cursante de fs. 92 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reina Isabel Forra Inta contra Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y, Lourdes del Pilar Díaz Berríos y Maritza Celia Torrez Arismendi, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 18 a 23, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Heriberto Guzmán Mamani Apaza en su contra por la presunta comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal (CP), el 21 de diciembre de 2018, presentó memorial apersonándose ante la Fiscal de Materia Maritza Celia Torrez Arismendi -ahora coaccionada- adscrita a la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de El Alto del departamento de La Paz, solicitando:
- a)Día y hora para su declaración informativa policial;
- b)Se tenga presente el patrocinio de su abogado; y,
- c)Le extiendan fotocopias simples y legalizadas del cuaderno de investigaciones. Por decreto de 24 de igual mes y año la mencionada Fiscal de Materia:
- 1)Dio curso a su declaración informativa;
- 2)Negó su defensa técnica de confianza, señalando que previamente se ponga a derecho; y,
- 3)No se pronunció respecto a las fotocopias impetradas.
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, justificó su inasistencia a su declaración informativa policial, solicitando se señale nuevo día y hora para cumplir con dicho actuado; no obstante, la Fiscal de Materia ahora coaccionada, le manifestó verbalmente a su abogado que el certificado médico particular no tenía ningún valor legal y procedería como corresponde, además se negó a mostrarle el cuaderno de investigaciones bajo el argumento que su persona no asumió defensa. Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2019, denunció ante la Jueza hoy accionada, las vulneraciones precedentemente citadas cometidas por parte del Ministerio Público, mereciendo el decreto de 6 del mismo mes y año, en el que se determinó que la Fiscal de Materia ahora coaccionada remita informe. No obstante a su notificación no existe pronunciamiento alguno por parte de la citada autoridad.
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, denunció también ante la Jueza hoy accionada, que el 12 de ese mes y año, la Fiscal de Materia ahora coaccionada no quiso mostrar el cuaderno de investigaciones a su abogado, razón por la cual no tiene conocimiento de la respuesta que dio al escrito en el que justificó su inasistencia a la declaración informativa. La referida autoridad judicial hoy accionada por decreto de 14 de igual mes y año, conminó a la representante del Ministerio Público a informar sobre los extremos denunciados; sin embargo, pese a su notificación la indicada Fiscal tampoco respondió.
A través de memorial presentado el 20 de febrero de 2019, solicitó a la Jueza ahora accionada ordene o conmine a la representante del Ministerio Público a señalar nuevo día y hora para su declaración informativa, se le entregue fotocopias simples, se le permita a su abogado defensor el acceso al cuaderno de investigaciones y se tenga presente el patrocinio del citado profesional; dicha petición mereció el decreto de 21 del mismo mes y año, a través del cual la indicada autoridad judicial volvió a conminar a la Fiscal de Materia ahora coaccionada a informar sobre los extremos denunciados.
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