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TCP

0020/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de agosto de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0020/2020

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020 Sucre, 24 de agosto de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 29687-2019-60-CCJ Departamento: Santa Cruz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián y la Jueza Agroambiental de Pailón, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 4 a 5 vta., Mercedes Vargas Rengipo planteó una demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales; manifestando que el 7 de abril de 1985, contrajo matrimonio civil con Miguel Paredes Galarza, en el municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, producto de esa unión conyugal tuvieron seis hijos, dos de ellos ya fallecidos; asimismo, se adjudicaron un predio rural ubicado en la Colonia Cotoca 25 de Mayo de la localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 45 6595 ha, con Título Ejecutorial Individual SPPNAL010230 de 8 de diciembre de 2003, emitido sobre la base de la Resolución Administrativa (RA) RFSCS-, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.11.4.02.0001876, con fecha de asiento de 23 de julio de 2004.

Como consecuencia de la infidelidad de su esposo, se separaron en 1990, desde entonces nunca más se lo vio en la parcela ni en la comunidad, siendo su persona y su hijo Filiberto Paredes Vargas los únicos que trabajan en el predio y asisten a las reuniones de la comunidad; sin embargo, cuando se dirigió al registro civil para solicitar su certificado de matrimonio para después apersonarse ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y recoger el título de saneamiento de su parcela, se sorprendió al ver que su matrimonio estaba cancelado por orden de la entonces Jueza de Partido de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Olga Zambrana de Villarroel Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por su exesposo, en el que nunca fue citada, cuando este sabía perfectamente que ella vivía en la localidad de Paraíso, comunidad Cotoca 25 de Mayo del municipio de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; sin embargo, al no tener nada que observar respecto al divorcio; pero, sí con relación al bien ganancial que adquirieron juntos, planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, pidiendo se ordene la subinscripción como copropietaria por el hecho de que la pequeña propiedad en materia agraria es indivisible.

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 128 de 6 de febrero de 2019, cursante a fs. 19, declinó competencia en razón de materia ante la Jueza Agroambiental de Pailón del mismo departamento, disponiendo la remisión de antecedentes, señalando que por la documentación adjuntada a la demanda y por tratarse de una propiedad rural, la misma corresponde ser resuelta en la jurisdicción agroambiental.

I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental

Gladys Sandra Villegas Mamani, Jueza Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, por Auto 058/2019 de 10 de mayo, cursante a fs. 26, dispuso la radicatoria de la demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Mercedes Vargas Rengipo contra Miguel Paredes Galarza; sin embargo, con carácter previo a su admisión ordenó a la demandante adecuar su demanda a la materia agroambiental, quien por memorial presentado el 23 del mismo mes y año, cursante de fs. 30 a 31 vta. cumplió lo requerido; empero, dicha autoridad judicial, a través de Auto 069/2019 de 30 de ese mes, cursante a fs. 32 y vta., se declaró incompetente para conocer la causa y dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)En la demanda antes mencionada, Mercedes Vargas Rengipo solicitó se declare como bien ganancial un fundo rústico, y si bien los juzgados agroambientales tienen competencia para resolver controversias sobre fundos rurales; empero, dicha competencia no faculta determinar cuáles son bienes gananciales y cuáles no; además, se deben considerar todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, indistintamente de la clase de bienes que sean;
  2. b)El Código de las Familias y del Proceso Familiar reguló de dos formas el procedimiento para tramitar la división y partición de bienes gananciales, siendo las siguientes:
  3. 1)Como efecto de una ejecución de sentencia de divorcio conforme al art. 413 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); y,
  4. 2)Como proceso ordinario, cuando no se lo tramite en ejecución de sentencia, según lo dispuesto por el art. 421 inc. c) del mismo Código; de modo que la división y partición de bienes puede ser tramitado como parte de la ejecución de la sentencia de divorcio ante la "Jueza de Partido de Familia Primera" de la Capital del departamento de Chuquisaca, o en su caso, como demanda ordinaria a través de la división y partición de bienes gananciales, ante el Juez Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de San Julián del departamento de Santa Cruz;
  5. c)La jurisdicción familiar es improrrogable e indeclinable, conforme al art. 222 del CFPF;
  6. d)La competencia de los jueces agroambientales está determinada por los arts. 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada por el art. 23 de la Ley de Modificación de la Ley 1715 -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- que señala: "Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias", lo cual no los habilita para conocer demandas de división y partición de bienes gananciales, siendo una materia especial con normativa específica y con jurisdicción especializada;
  7. e)En virtud a la supletoriedad establecida en el art. 78 de la LSNRA modificada por la Ley de Modificación de la Ley 1715, se aplica el Código Procesal Civil o el Código de las Familias y del Proceso Familiar y no la normativa agraria;
  8. f)De acuerdo a los hechos descritos en la demanda podría adecuarse a la competencia establecida en el art. 152.13 de la LOJ, que exige velar y respetar el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria; y,
  9. g)Al respecto, se tiene al , que indica: "'...la pretensión fue si la propiedad es un bien propio o común; y ha generado dualidad de competencias al determinar que un juez agroambiental defina la partición y división de bienes gananciales, transgrediendo el principio de unidad jurisdiccional y arrebatando la competencia del juez natural"' (sic).

I.4. Admisión

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