Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2021-CA Sucre, 21 de enero de 2021
Expediente: 37243-2021-75-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Portuguéz Chambi, Chasqui Camani; Felipa Mayta de Portuguéz, Qolke Camani; y, Lorenzo Mayta Vargas, Yapu Camani, todos autoridades indígena originario campesinas de la comunidad originaria "Peña Taucarasi" del municipio de Luribay, provincia Loayza; y, Raúl Zárate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero, de Luribay, todos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, cursante de fs. 40 a 45 vta., Félix Portuguéz Chambi, Chasqui Camani; Felipa Mayta de Portuguéz, Qolke Camani; y, Lorenzo Mayta Vargas, Yapu Camani, todos autoridades indígena originario campesinas de la comunidad originaria "Peña Taucarasi" del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, manifestaron que la comunidad a la cual pertenecen saneó sus tierras de manera individual y colectiva, razón por la cual, para su redistribución independientemente de su tamaño se requirió del consenso de todos los beneficiarios; sin embargo, Cristino Leonardo Vargas Fernández, juntamente su madre y hermanos, durante el periodo de la cuarentena por el Coronavirus (COVID-19), de manera unilateral y caprichosa, asumiendo vías de hecho y con el apoyo de maquinaria agrícola, tomaron posesión de las tierras colectivas de "Chiñuma", situación que obligó a las autoridades de la mencionada Comunidad a convocar a una reunión para resolver el conflicto suscitado, a la cual los nombrados no asistieron.
Posteriormente, por Memorando de 3 de agosto de 2020, ordenaron la suspensión de trabajos y el retiro de la maquinaria que se encontraba en el lugar, haciéndoles conocer que los citados terrenos tenían el carácter de colectivos, que para su disposición se requería previamente cumplir con las normas y procedimientos propios, lo cual no fue acatado por Cristino Leonardo Vargas Fernández y su familia, ante esa situación por Resolución de 19 de agosto del citado año, les otorgaron quince días para que demuestren su derecho propietario y justifiquen la ocupación del predio "Chiñuma", a pesar de ello generaron un conflicto entre comunarios que derivó en el destrozo de cultivos de arveja; motivo por el cual, el aludido, presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público contra Raúl Sarmiento Mayta, Paulino Pérez Chambi, Maruja Apaza de Pérez y Feliza Sanizo de Portuguez, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, signado con el caso CUD 209102172000006.
Señalan que, desde tiempos ancestrales siempre tuvieron la capacidad de resolver los problemas de tierras, como su distribución y redistribución, que en algunos casos cuando se generan riñas y peleas entre comunarios, esos conflictos también lo resuelven de acuerdo a sus procedimientos propios, con la finalidad de mantener una convivencia pacífica y garantizar la paz y tranquilad, manteniendo el equilibrio en la comunidad, bajo los principios y valores del Buen Vivir "Suma Qamaña".
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