Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 23616-2018-48-CEA Departamento: Cochabamba
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal presentado por Epifanio Claros Álvares, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, Provincia Punata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 24 de abril de 2018, cursante de fs. 244 a 246, Epifanio Claros Álvares, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, acreditando su personería ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestó que por Ley Municipal 015 de 13 de junio de 2016, dispusieron el inicio de la fase de organización previo a la elaboración participativa del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), en el marco de la competencia asignada en el art. 302.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese sentido, dando cumplimiento a los arts. 275 de la CPE, emitieron la convocatoria para la acreditación de hombres y mujeres de distintas organizaciones e instituciones legalmente constituidas en la jurisdicción municipal de Villa Gualberto Villarroel, para la conformación de la Asamblea Autonómica.
Concluido el proyecto de COM por la indicada Asamblea, se remitió ante el Órgano deliberativo, donde, por medio de la Ley Municipal 0029 de 1 de diciembre, se aprobó por consenso los ciento setenta y seis artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales del indicado proyecto, por lo que, piden al Tribunal Constitucional Plurinacional, se proceda al control previo de constitucionalidad para garantizar la supremacía constitucional, conforme dispone el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y se declare la constitucionalidad de su norma institucional básica.
I.2. Admisión
Por , cursante de fs. 247 a 249, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A fin de recabar documentación complementaria y contar con mayores elementos en la realización del control previo de constitucionalidad del presente proyecto de COM, mediante decreto constitucional de 14 de agosto de 2018, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente declaración constitucional plurinacional (fs. 252).
A partir de la notificación con el proveído de 7 de mayo de 2021, se reanudó dicho plazo; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del del término establecido en el art. 119.III del CPCo (fs. 272).
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa credencial extendida por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, de 4 de mayo de 2015, en favor de Epifanio Claros Álvares como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (fs. 237); mismo que, mediante Resolución Municipal 018-A/2017 de 2 de junio, fue elegido como Presidente del Concejo Municipal del referido municipio (fs. 108).
II.2. Consta Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel de 1 de diciembre de 2017, que en el punto 3 "Lectura de Correspondencia recibida" señala que, se dio lectura a la solicitud enviada por el Presidente de la Asamblea Autonómica Municipal, para la aprobación del proyecto de COM mediante la emisión de la respectiva Ley Municipal; quedando aprobado en sus estaciones en grande y detalle y ordenándose la emisión de la Ley Municipal 0029 de la fecha indicada; determinación asumida por el pleno del indicado Concejo Municipal (fs. 90 a 93).
II.3. Por Ley Municipal 0029 de 1 de diciembre de 2017, se aprobó el proyecto de COM de Villa Gualberto Villarroel (fs. 87 a 89).
II.4. Cursa proyecto de COM de Villa Gualberto Villarroel, en formato físico y digital; el cual, consta de un preámbulo, ciento setenta y seis artículos, dos Disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales, como se observa en la siguiente estructura:
"PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD MUNICIPAL DE VILLA GUALBERTO VILLARROEL 'CUCHUMUELA'
PREÁMBULO
El territorio municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), actualmente está habitado en un 90% por originarios Quechuas, aunque existe una parte de su población que se considera del Norte Potosi asentada en un territorio diverso, que contiene pisos ecológicos que van desde bosques sub-andinos, pasando por un sector de puna, llegando inclusive a los valles interandinos. Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), actualmente enfrenta un proceso de profundización autonómica, la tarea de consolidarse a nivel gobernativo con facultad Legislativa se encuentra en una etapa de desarrollo, constituyéndose en un reto para las actuales autoridades ya que deben aplicar en el ámbito municipal los lineamientos y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado como norma fundamental de nuestra sociedad.
Los municipios y su experiencia en Bolivia, pese a los múltiples obstáculos, son un cimiento sólido por que producen constantes beneficios a la organización social del estado; por ello como Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela); hoy comenzamos a ejercer nuestra potestad legislativa, presentando nuevos escenarios de concertación y participación ciudadana en la búsqueda de facilitar instrumentos que permitan planificar el desarrollo integral. Como Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), estamos conscientes que el ejercicio de la facultad legislativa nos permitirá desarrollar una autonomía plena que tenga como objetivo final, mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del municipio. Rescatando en esta Carta Orgánica el principio de distribución plural de responsabilidades al interior de los órganos de poder.
Basado en un municipio: de respeto, igualdad entre todos, con principios de dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución de recursos, donde predomine la búsqueda del vivir bien, cimentando la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), en convivencia colectiva, con acceso al agua, trabajo, educación, salud, y vivienda para todos.
CARTA ORGÁNICA DE VILLA GUALBERTO VILLARROEL (CUCHUMUELA)
PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. CREACIÓN Y DENOMINACION
I. La creación del Municipio de Villa Gualberto Villarroel, obedece al mandato de la Ley Nª 904 promulgada el 11 de Diciembre de 1986, durante la Presidencia del Dr. Víctor Paz Estensoro.
II. El municipio está compuesto por el distrito de Cuchumuela y 13 comunidades. Al mismo tiempo está organizado en tres subcentrales: Subcentral Cuchumuela (O.T.B. Cuchumuela, O.T.B. Tojracollo, O.T.B. Condor Khochi, O.T.B. Lajas Cañada, O.T.B. Duraznillo); Subcentral Herrera Cancha(O.T.B. Herrera Cancha, O.T.B. Totoral, O.T.B. Hechu Ruthuna, O.T.B. Convento Pampa ) y Subcentral Yana Rumí (O.T.B. Villa Victoria, O.T.B. Sayani, O.T.B. Ura Yana Rumi, O.T.B. Chullku Mayu).
Artículo 2. MARCO CONSTITUCIONAL DECLARACIÓN DE SUJECIÓN
I. La Carta Orgánica Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas vigentes.
Artículo 3. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
El ejercicio de la autonomía del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), implica la elección directa de sus autoridades por las y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades: legislativa, fiscalizadora, deliberativa, reglamentaria y ejecutiva por sus Órganos de Gobierno en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Artículo 4. NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA
I. La Carta Orgánica Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), es la norma de mayor jerarquía del Municipio, establece su autonomía, la organización, la estructura, el funcionamiento, las facultades de los Órganos de Gobierno y las atribuciones de las Autoridades Municipales, así como las competencias, la administración física y financiera y los mecanismos que garantizan la Participación y el Control Social.
Artículo 5. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) con un gobierno propio y su población está conformada por mujeres y hombres mayoritariamente de diverso origen social, cultural, condición económica, costumbres, tradiciones, formas de vida y creencias, que hacen al conjunto de su sociedad como colectividad diversa, abarcas y otros.
II. Los habitantes del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) tienen las siguientes identidades socioculturales:
1. Vestimenta (pollera, manta, aguayo, poncho, abarcas, sombrero, Chulo, Chuhspa y otros)
2. Comida (champiñón, arveja uchú, jauri lawa, lambreado y chanka de conejo, phiri, Papalisa, Tarwi, kallu, mote de maíz y aba y cordero)
3. Bebida (chicha de maíz amarillo y Kulli, Refrescos de cebada, Linaza, Tarwi, Quinua entre otros)
4. Fiestas patronales (Niño sikimira, san Isidro, santa Veracruz, Carnavales, Pascuas, Virgen del Carmen, Todos Santos)
5. Música (taquipayanacus, coplas y santa veracruz)
6. Cosmovisión (Pachamama, la Q´oa, Mitos y Creencias)
7. Producción (maíz, trigo, avena, cebada, k´allampa, tuna, Derivados de la Leche, papa, arveja, papalisa, Durazno, Manzana, Pacay, Quinua, Aba, Oca y entre otras)
Artículo 6. VISIÓN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO
El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), es autónomo de derecho democrático y descentralizado en base a los siguientes preceptos:
1. Visión de desarrollo político, económico, social, cultural, intercultural, pluricultural, comunitario, inclusivo, transparente, participativo, productivo, auto sostenible, saludable con justicia e igualdad de oportunidades y vida armónica y equilibrada con la naturaleza y la madre tierra.
2. Vocación plural, diversa, ecológica, integradora, descolonizadora y despatriarcalizadora, que respeta, protege y garantiza el ejercicio de los derechos humanos de las personas y de la madre tierra.
3. Municipio productivo con tecnología avanzada y que cuenta con todos los servicios básicos para asegurar la seguridad alimentaria con soberanía.
4. La sociedad de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), promoverá el avance y tecnificación de sus recursos naturales y humanos para bien de sus estantes tomando en cuenta el desarrollo integral para el vivir Bien.
5. Municipio Potencialmente Turístico en sus diversas facetas turísticas, practicadas en pleno respeto, armonía y equilibrio con la naturaleza y la madre tierra.
Artículo 7. AMBITO DE APLICACIÓN.
I. La Carta Orgánica del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), es de cumplimiento obligatorio por todas las personas, bolivianas o extranjeras, naturales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela).
Artículo 8. UBICACIÓN Y DESCRIPCION DE LA JURISDICCION TERRITORIAL
Villa Gualberto Villarroel, más conocido por el nombre de (Cuchumuela). Está ubicado a 60 Kilómetros y a una hora de viaje desde la ciudad de Cochabamba, con dirección hacia el suroeste, debido a su ubicación geográfica en la rinconada del Valle Alto, cada recóndito lugar de su territorio atesora una infinidad de paradisiacos lugares creados por obra y gracia de la madre naturaleza y la intervención de la mano del hombre.
Es la quinta sección de la Provincia Punata del Departamento de Cochabamba. Está compuesto por el distrito de (Cuchumuela) y 13 comunidades. Al mismo tiempo está organizado en tres subcentrales: Cuchumuela, Herrera Cancha y Yana Rumi.
Artículo 9. IDIOMAS DEL MUNICIPIO
I. El Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), establece como idiomas de uso institucional el quechua y el castellano, considerándose al quechua como lengua materna.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza el uso de los idiomas en la administración pública municipal.
Artículo 10. SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO.
I. Los símbolos del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) son:
1. La bandera bicolor verde, blanco.
2. El escudo del Municipio contiene: tres estrellas, la imagen de Gualberto Villarroel, la iglesia de cuchumuela con el niño sikimira con un sol naciente, pino, Kallampa y rio, agricultor arando con sus yuntas, trigo laurel, cinta tricolor boliviana.
3. El Himno Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela).
II. Una Ley Municipal definirá el significado de los colores de la bandera y el contenido del escudo local.
III. El Gobierno Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), garantiza el uso de los símbolos Nacionales, Departamentales y Municipales en todos los actos cívicos.
Artículo 11. EFEMERIDES MUNICIPALES Y FIESTAS PATRONALES
I. Son efemérides municipales 30 de Agosto.
II. Fiesta patronal San Isidro. III. El gobierno autónomo municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), promueve la cultura tradicional atreves del fortalecimiento cultural, social y religioso.
IV. El Concejo Municipal mediante una Ley Municipal definirá el apoyo a las costumbres culturales y tradicionales del Municipio en el marco de sus atribuciones.
CAPITULO SEGUNDO VALORES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL NUEVO MODELO DE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
Artículo 12. VALORES DEL MUNICIPIO
Constituyen valores del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela): la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social, de género y generacional en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, seguridad jurídica, calidad de vida, convivencia pacífica y respeto al medio ambiente, la naturaleza y el equilibrio con la madre tierra para vivir bien.
ARTICULO 13. PRINCIPIOS
La presente Carta Orgánica del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) se sustenta en los siguientes principios:
I. El Gobierno Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) promueve como principios éticos morales de la sociedad plural: Ama qhilla ama llulla ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)
II. Además de los principios anteriores el Gobierno Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), promueve los siguientes principios:
1. Desarrollo Humano Sostenible. Entendida como la concepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), a efecto de mejorar y dignificar las condiciones de vida, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento estricto de sus deberes.
2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio. Entendida como la decisión de todas las personas de participar en la construcción del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), como espacio de convivencia pacífica y respeto de lo común, desarrollando un profundo espíritu de pertenencia e identidad. 3. Inclusión plena. Decisión plena y firme de erradicar definitivamente cualquier tipo y/o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos y desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades.
4. Cultura Ciudadana. Ejercicio libre, responsable y respetuoso de los derechos fundamentales, individuales y colectivos que otorgan calidad y promueven la convivencia social en el Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), así como el uso y preservación del espacio, patrimonio y servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común.
5. Interculturalidad. Entendida como el proceso social público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal y/o colectivo de compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas y sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto.
6. Equidad de género. Concebida como la concepción social por el que mujeres y hombres ejercen los mismos derechos y cumplen los mismos deberes en todos ámbitos y actividades sociales, económicas y políticas, públicas y privadas, en base al reconocimiento de las diferencias y la participación paritaria en la construcción social municipal.
7. Responsabilidad Social. Decisión individual y colectiva de asumir la responsabilidad por las acciones propias ejecutadas en todos los ámbitos de la actividad colectiva, pública o privada.
8. Ética e integridad. Por el cual las personas e instituciones del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) enmarcan sus acciones y responsabilidades en el respeto pleno de las normas y el estado de derecho, anteponiendo el interés colectivo al individual.
9. Sostenibilidad o sustentabilidad. Capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
10. Respeto a la legalidad. Es la decisión individual y colectiva de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), las leyes y la legislación municipal vigente.
11. Desarrollo para Vivir Bien. Es la decisión individual y colectiva, de planificar ejecutar y practicar el desarrollo en pleno respeto de la naturaleza con armonía y equilibrio con la madre tierra.
12. Generacional. Entendida como la Orientación a reducir las desigualdades existentes entre las personas adultas y las personas jóvenes, para que estas últimas puedan determinar con autonomía lo que quieren, para qué, cómo, dónde, y con quienes, planifican y ejecutan sus actividades de desarrollo.
ARTICULO 14. COSMOVISIÓN DE LOS CUCHUMUELEÑOS
I. La cosmovisión del Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), comprende el reconocimiento del Vivir Bien en toda su dimensión fundada en la forma de sentir, de percibir, de expresar, de proyectar y de ver el mundo así como la vida a partir de la cual se generan las relaciones tanto sociales como de vida. Este reconocimiento implica: saber comer, saber beber, saber danzar, saber dormir, saber trabajar, saber meditar, saber pensar, saber escuchar, saber amar y ser amado, saber hablar, saber soñar, saber caminar, saber dar y recibir, saber respetar y ser respetado.
II. Vivir Bien es el camino y el horizonte de la comunidad, es la vida en plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir. En armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del Padre Cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma de existencia.
ARTICULO 15. LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CREENCIAS
I. El Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) a través de su Gobierno Municipal, respeta y promueve la libertad de religión, creencias espirituales, prácticas y procedimientos propios de las diversas culturas asentadas en su jurisdicción en el marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes, asegurando una convivencia armónica entre sus habitantes.
II. Ninguna Entidad Pública o privada, podrá obligar a sus dependientes a participar de forma directa o indirecta en manifestaciones religiosas o creencias.
ARTICULO 16. PLURINACIONALIDAD
El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), garantiza el ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia, con diferentes formas de deliberación democrática distintos criterios de representación política y el reconocimiento de derechos individuales y colectivos.
ARTICULO 17. DESCOLONIZACIÓN
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), profundiza la descolonización a objeto de construir una sociedad justa, sin discriminación ni explotación y con plena justicia social con el fin de consolidar el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. La descolonización plantea tres ejes vitales como transversales, para lograr liberar las energías individuales y colectivas en beneficio de la dignidad humana, liberando todas las energías del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), para logra el bien común propuesto.
III. Los ejes vitales a que hace referencia el parágrafo anterior son:
1. Los modelos normativos 2. Los diseños institucionales 3. Los proyectos de vida
IV. Una ley Municipal determinara las formas de implementación de los conceptos, acciones y actividades para la profundización de la Descolonización en Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela).
ARTICULO 18. DESPATRIARCALIZACIÓN
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), entiende el patriarcado como la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niños y niñas en la familia y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general.
II. La despatriarcalización se entiende como la elaboración y ejecución de políticas pública, que buscan hacer visible el patriarcado en sus versiones para ver la forma de disminuir su intensidad y después su eliminación.
III. Una ley Municipal determinara las formas de implementación de los conceptos, acciones y actividades para la profundización de la Despatriarcalización en Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela)
TITULO SEGUNDO DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS Y DEBERES
Artículo 19. DERECHOS
En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, las personas asentadas en Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), tienen los siguientes derechos:
1. Derecho a la vida, a la libertad, a la libre expresión, a la seguridad e integridad de la persona.
2. Derecho a la igualdad, libertad religiosa y de culto.
3. Derecho a formular peticiones individual y colectivamente.
4. Derecho a la protección de la dignidad personal.
5. Derecho a trabajar y dedicarse a cualquier actividad lícita siempre y cuando no afecte los derechos de otras personas.
6. Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.
7. Derecho de las mujeres a vivir con dignidad y libres de violencia en igualdad de oportunidades.
8. Derecho de residencia y libre tránsito.
9. Derecho a la salud.
10. Derecho a la educación.
11. Derecho a la cultura.
12. Derecho a un medio ambiente sano y limpio.
13. Derecho al trabajo y a una justa retribución.
14. Derecho de participación en los asuntos públicos y control social.
15. Derecho de reunión y asociación.
16. Derecho a una vida y salud sexual y reproductiva digna.
17. Derecho al agua y a la alimentación.
18. A todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de las competencias municipales.
Artículo 20. DEBERES
Todas las personas que habitan y residen en la jurisdicción municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), tienen los siguientes deberes:
1. Conocer, respetar y cumplir la Carta Orgánica Municipal, las leyes y decretos municipales.
2. reservar el ornato y los servicios públicos. 3. Preservar y proteger los ecosistemas y el medio ambiente.
4. Proteger la fauna, flora y la biodiversidad.
5. Preservar el patrimonio nacional, departamental, municipal, histórico, cultural y religioso.
6. Denunciar los actos que lesionen la propiedad pública, la hacienda municipal, la salud y el medio ambiente.
7. Presentar pruebas que respalden sus denuncias y reclamos cuando corresponda.
8. Cumplir con los deberes impositivos del ámbito municipal.
9. Y otras establecidas en la Constitución Política del Estado y normas vigentes.
Artículo 21. GARANTÍAS
El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), implementara políticas, mecanismos institucionales y recursos necesarios para garantizar la protección, defensa y ejercicio de los derechos de las personas en el ámbito de sus competencias.
PARTE SEGUNDA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE GOBIERNO
TITULO PRIMERO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA GUALBERTO VILLARROEL (CUCHUMUELA)
CAPÍTULO PRIMERO ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 22. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA GUALBERTO VILLARROEL (CUCHUMUELA)
El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), es la entidad que administra y gobierna en toda su jurisdicción territorial de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado.
Artículo 23. NATURALEZA JURÍDICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA GUALBERTO VILLARROEL (CUCHUMUELA)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), constituye una entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gobierna, administra y representa institucionalmente a toda su jurisdicción municipal y frente a las demás entidades territoriales autónomas, no está subordinada y posee igual rango Constitucional.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, asume en su ejercicio político y administrativo los valores y prácticas de la democracia directa, participativa, representativa y comunitaria con equidad de género.
Artículo 24. INDEPENDENCIA, SEPARACIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), organiza y estructura su Poder Público mediante los Órganos Legislativo y Ejecutivo, fundada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
II. La independencia administrativa de los órganos de gobierno en Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), será posible en el carácter progresivo en función de su capacidad administrativa y financiera.
III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí.
Artículo 25. CAPITAL DEL MUNICIPIO Y SEDE DE GOBIERNO
En el marco de la presente Carta Orgánica Municipal, por decisión y voluntad histórica de sus habitantes, el municipio mantiene su Capital y Sede de Gobierno en Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), centro poblado del Municipio.
Artículo 26. FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLA GUALBERTO VILLARROEL (CUCHUMUELA)
El Gobierno Autónomo Municipal tiene los siguientes fines:
1. Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población.
2. Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.
3. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional.
4. Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
5. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población del municipio.
6. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad.
7. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.
8. Promover el Control Social, en respeto del derecho Constitucional que asiste a los Cuchumueleños en la gestión pública Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 27. CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal es el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), tiene facultad legislativa, deliberante y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
Artículo 28. FACULTADES
I. El Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), ejerce todas aquellas facultades establecidas por la Constitución Política del Estado como Órgano Legislativo Municipal:
1. Facultad Legislativa, comprendida como la capacidad de legislar para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
2. Facultad Deliberante, entendida como la capacidad de deliberar, analizar y decidir plural y democráticamente en el Pleno del Concejo Municipal, así como entablar diálogos constructivos con la sociedad organizada para la formulación de políticas públicas, elaboración de leyes, resoluciones y toma de decisiones en beneficio de la comunidad.
3. Facultad Fiscalizadora, entendida como la capacidad de fiscalización al Órgano Ejecutivo, mediante la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, y el uso correcto de los recursos municipales en los fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal.
II. El Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), para el ejercicio eficiente y responsable de su facultad legislativa, deliberante y fiscalizadora, deberá aprobar normas, procedimientos e instrumentos técnicos de gestión.
Artículo 29. ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela):
1. Elaborar y aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal además de sus modificaciones y remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control constitucional respectivo.
2. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.
3. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.
4. Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.
5. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
6. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados
7. Designar al Secretario Administrativo del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal.
8. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
9. Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
10. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
11. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
12. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.
13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.
14. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.
15. Aprobar dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. A falta de pronunciamiento del Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.
16. Aprobar dentro de los cinco (5) días hábiles los reformulados o modificaciones presupuestarias presentados por la Alcaldesa o el Alcalde. A falta de pronunciamiento del Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.
17. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.
18. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.
19. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.
20. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
21. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.
22. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
23. Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
24. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.
25. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.
26. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.
27. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
28. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.
29. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado.
30. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.
31. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.
32. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde.
33. En los casos de suplencias podrán ejercer el cargo cualquier concejala o concejal elegido de entre las o los concejalas o concejales titulares.
34. Aprobar mediante Ley Municipal, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
35. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.
36. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos.
37. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente.
38. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público, conforme al procedimiento establecido por Ley.
Artículo 30. DERECHOS DE LAS Y LOS CONCEJALES
Son derechos de las concejalas y los concejales:
1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal.
2. Proponer por escrito, proyectos de leyes y resoluciones municipales.
3. Solicitar, por intermedio de la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, información a la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sobre temas y asuntos de su competencia.
4. Derecho a voz y voto en las decisiones y tratamiento de normas.
5. Tienen derecho a recibir una remuneración justa por el trabajo.
6. Otros derechos propios de sus facultades.
Artículo 31. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CONCEJALES
Son obligaciones de las concejalas y los concejales:
1. Cumplir la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica, las leyes y demás normas vigentes.
2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales.
3. Asistir a las sesiones y audiencias públicas del Concejo Municipal. 4. Emitir su votación para la aprobación o rechazo de las normas municipales.
5. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las competencias municipales.
6. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones.
7. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato.
8. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General del Estado, conforme a normas vigentes.
9. Brindar y facilitar el acceso irrestricto a la información generada en el Concejo Municipal.
10. Capacitarse constantemente al menos una vez cada mes en temas referidos a la gestión municipal y sus funciones como autoridad.
11. Denunciar ante órganos jurisdiccionales, toda irregularidad que sea de su conocimiento con el debido respaldo.
Artículo 32. FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
I. El Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, se organiza en una estructura orgánica y una estructura administrativa.
II. La estructura orgánica del Concejo Municipal está conformada por las siguientes instancias:
1. Pleno del Concejo Municipal; Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), constituye el órgano legislativo, deliberante y fiscalizador en el marco de sus atribuciones y competencias autonómicas.
2. Directiva del Concejo Municipal; instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal.
3. Comisiones del Concejo Municipal, son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. La reglamentación interna establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones.
III. La estructura Administrativa del Concejo Municipal está conformada por las siguientes instancias:
1. Presidencia del Concejo Municipal.
2. Secretario Administrativo del Concejo Municipal.
3. Equipo de Asesores (Jurídico y Técnico).
4. Secretaría Administrativa.
Artículo 33. INVIOLABILIDAD PERSONAL
I. Las concejalas y los concejales gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.
II. No gozaran de inmunidad durante su mandato en los procesos penales por incumplimiento de deberes u omisión.
Artículo 34. FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal, desarrollara sus actividades a través de sesiones y audiencias públicas, las mismas que serán reguladas por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Artículo 35. SESIONES
I. Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y atribuciones, el Concejo Municipal se reúne en Sesiones del Pleno del Concejo Municipal, donde representa, legisla, fiscaliza y delibera el ordenamiento y la gestión pública municipal, previa verificación del quórum correspondiente del cincuenta por ciento más uno del total de sus miembros del Concejo.
II. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas, salvo las que se declaren reservadas conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal.
III. Las sesiones son presididas por la o el Presidente del Concejo Municipal y en ausencia de él por la o el Vicepresidente; y en ausencia de ambos por la o el Concejal elegido por los miembros presentes del Concejo por mayoría absoluta.
IV. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá las formalidades, condiciones y la clasificación de las Sesiones del Órgano Legislativo Municipal.
Artículo 36. AUDIENCIAS PÚBLICAS
I. Las Audiencias Públicas son una instancia de contacto y relacionamiento directo del Pleno del Concejo Municipal y/o de las Comisiones con la ciudadanía, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas; para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de acuerdos o soluciones a problemas planteados en el marco de sus atribuciones.
II. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá el procedimiento y la periodicidad de las audiencias públicas.
CAPÍTULO TERCERO ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 37. ÓRGANO EJECUTIVO
El Órgano Ejecutivo Municipal es la instancia de ejecución técnica, económica, financiera, administrativa y reglamentaria de la gestión pública municipal, está presidido por la Alcaldesa o el Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración pública municipal, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la estructura y organización del Órgano Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Municipal por el Órgano Ejecutivo Municipal.
Artículo 38. FACULTADES
Son facultades de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las siguientes:
1. Facultad ejecutiva, que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde Municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) en el marco de la planificación y la normativa municipal vigente.
2. Facultad reglamentaria, que es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de la Leyes en general, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias.
3. Facultad administrativa, que es la capacidad de organizar y dirigir la administración pública municipal para el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes y el logro de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela).
4. Facultad de emitir decretos municipales para el desarrollo de sus facultades y atribuciones.
Artículo 39. ATRIBUCIONES
Son Atribuciones del Órgano Ejecutivo Municipal, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal y toda la normativa municipal.
2. Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
3. Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.
4. Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.
5. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.
6. Dictar Decretos Ediles.
7. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
8. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal.
9. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad.
10. Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.
11. Dirigir la Gestión Pública Municipal.
12. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo.
13. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas, instrumentos que deben ser coordinados con los Planes del central del Estado, Departamentales e Indígenas. 14. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados.
15. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.
16. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal.
17. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.
18. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación.
19. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa.
20. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos.
21. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
22. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.
23. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente.
24. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales en el Municipio.
25. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos.
26. Suscribir convenios y contratos.
27. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión.
28. Proceder con la enajenación de bienes patrimoniales municipales, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley nacional y la respectiva autorización emitida por el Concejo Municipal.
29. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.
Artículo 40. FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
I. El Órgano Ejecutivo estará conformado de la siguiente manera:
1. Alcaldesa o Alcalde
2. Secretarías
3. Direcciones
4. Jefaturas
5. Subalcaldías
6. Y otros servidores Públicos
II. La estructura y organización administrativa del Órgano Ejecutivo se realizará en función de las políticas, estrategias, planes, programas y necesidades fundamentales del municipio, la misma que será elaborada por el Ejecutivo Municipal y aprobada mediante Decreto Municipal emitida por el mismo órgano ejecutivo.
III. El Órgano Ejecutivo, elaborara los reglamentos internos de organización y funcionamiento administrativo municipal en todos sus ámbitos y niveles para las servidoras y servidores públicos, en sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.
Artículo 41. SECRETARÍAS
I. Las secretarías son cargos jerárquicos inmediatos de la Alcaldesa o el Alcalde en la dirección y administración del Órgano Ejecutivo, bajo la condición de servidor público de libre nombramiento.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), en su estructura administrativa, creará el número necesario de secretarías, de acuerdo a requerimiento y disponibilidad de recursos económicos.
III. Las secretarias o secretarios asumen plena responsabilidad por todos los actos de administración que desarrollen en sus funciones.
Artículo 42. ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS
Las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular a su Órgano Ejecutivo, tienen las siguientes atribuciones:
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno Autónomo Municipal, desde un enfoque de género, generacional e interculturalidad.
2. Proponer y dirigir las Políticas Municipales, en el ámbito de las competencias asignadas a la Secretaría Municipal a su cargo.
3. Dirigir la gestión de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaría Municipal.
4. Dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.
5. Proponer Proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con la Alcaldesa o el Acalde Municipal.
6. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la Secretaría Municipal a su cargo.
7. Presentar a la Alcaldesa o Alcalde y al Concejo Municipal, los informes que le sean solicitados.
8. Coordinar con las otras Secretarías Municipales, la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal.
9. Promover e implementar actividades de evaluación y control de la Gestión Pública.
10. Proporcionar información sobre el uso de los recursos, a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.
11. Participar de las reuniones del Gabinete Municipal, conformado por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias o los Secretarios Municipales, y otras instancias de coordinación que pudieran crearse. 12. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría, concurrir a la elaboración del Presupuesto Municipal y sus reformulados, y rendir cuentas de su ejecución.
13. Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Municipales relativas al área de sus atribuciones. Administrativas
14. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
15. Designar y remover al personal de su Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
16. Elevar ante la Alcaldesa o Alcalde, la memoria y rendición de cuentas anual de su Secretaría.
17. Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.
18. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados.
19. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y otros Planes.
20. Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus atribuciones.
21. Implementar los Planes Municipales en cumplimiento al Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.
Artículo 43. SUBALCALDES
I. La sub alcaldesa o el Sub-alcalde es el personal Administrativo Municipal designado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Ejerce las funciones ejecutivas delegadas por la Autoridad Ejecutiva Municipal.
II. Las sub alcaldías serán creadas mediante Ley Municipal, en función del requerimiento y la disponibilidad del presupuesto asignado para el efecto.
III. Las subalcaldesas o Subalcaldes serán designados por el Alcalde Municipal.
Artículo 44. ATRIBUCIONES DE LAS SUBALCALDESAS O SUBALCALDES
Son atribuciones y funciones las Subalcaldesas o los Subalcaldes las siguientes:
1. Gestionar las políticas, planes, proyectos y programas ante la administración central del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela)
2. Ejercer las funciones ejecutivas, que les sean delegadas por la Alcaldesa o el Alcalde.
3. Gestionar el alumbrado público en la jurisdicción que se le asigne como responsabilidad.
4. Gestionar la Infraestructura destinada al Servicio del Agua Potable y Alcantarillado sanitario.
5. Gestionar la apertura, mantenimiento de los caminos vecinales de su jurisdicción en coordinación con los comunarios.
6. Seguridad Ciudadana, en el marco de las políticas Nacionales, Departamentales y Municipales
7. Infraestructura y equipamiento de salud y educación en la jurisdicción asignada.
8. Otras a determinarse en el Decreto Municipal respectivo.
Artículo 45. REQUISITOS PARA SER SUBALCALDESA O SUBALCALDE
Además de los requisitos establecidos para los servidores públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser habitante permanente de la jurisdicción que lo elige, con domicilio propio en el lugar.
2. Hablar los idiomas oficiales definidos en la presente Carta Orgánica Municipal.
Artículo 46. FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
I. El Órgano Ejecutivo, además de las actividades desarrolladas a través de las Secretarías, Direcciones, Jefaturas y Subalcaldías, establecerá audiencias públicas para la atención de la ciudadanía, ya sea individual o colectivamente.
II. La periodicidad y procedimiento de las audiencias públicas e inspecciones, en las secretarías, direcciones y jefaturas, serán determinadas en el decreto municipal de organización y funciones del Órgano Ejecutivo.
III. El Órgano ejecutivo convocara a mesas de diálogo para la obtención de propuestas destinadas al Desarrollo Integral del Municipio. Artículo 47. OBLIGACIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
Son obligaciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal:
1. Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios y jerarquía de la función pública, velando por la correcta administración municipal.
2. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General del Estado.
3. Rendir cuentas ante las instancias correspondientes sobre el desempeño y las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública municipal.
4. Respetar y proteger los bienes del Gobierno Municipal y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
TITULO SEGUNDO REGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL
CAPITULO - PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 48. FORMACIÓN CIUDADANA
El Gobierno Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), promueve la formación y educación ciudadana en régimen electoral a objeto de lograr un vasto entendimiento de los procesos electorales municipales, sus prohibiciones y otros inherentes a la materia.
Artículo 49. PARIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las listas de candidatas y candidatos a concejalas y concejales titulares y suplentes respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y varones, de tal manera que exista una candidata titular mujer y a continuación un candidato titular varón; un candidato suplente varón y a continuación una candidata suplente mujer y así de manera sucesiva y viceversa.
Artículo 50. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD
En el Municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las causales de inelegibilidad, previstas por la Constitución Política de Estado en todo lo que fuera aplicable a la legislación Municipal.
Artículo 51. PERIODO DE MANDATO Y REELECCIÓN
El periodo de mandato de las concejalas y los concejales; alcaldesa o alcalde, es de cinco años y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
CAPITULO - SEGUNDO ELECCIÓN DE CONCEJALAS O CONCEJALES
Artículo 52. ELECCIÓN DE CONCEJALAS O CONCEJALES
I. El Concejo Municipal está compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal, en sujeción a la presente Carta Orgánica y el siguiente régimen básico:
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