Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Y ACLARATORIO Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrado: Dr. Petronilo Flores Condori
Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 23616-2018-48-CEA Partes: En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Villa Gualberto Villarroel, provincia Punata del departamento de Cochabamba, presentado por Epifanio Claros Álvares; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del referido municipio.
Departamento: Cochabamba
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, expresa su Voto Disidente con la declaratoria de compatibilidad o de incompatibilidad de algunos artículos del proyecto de COM del GAM de Villa Gualberto Villarroel, provincia Punata del departamento de Cochabamba, por disentir del análisis y conclusión de los arts. 2; 35.III; 58.I y II; 114.I numerales 8, 9, 12, 13 y 14; 117.I.II y III numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 15; 118.II; y, 120.I y II numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9; de la referida norma institucional básica. Asimismo, manifiesta su Voto Aclaratorio respecto al examen de los arts. 6 numeral 4; 29 numerales 22 y 25; 56; 89; 105; y, 160.I del mismo cuerpo normativo sometido al control previo de constitucionalidad.
Razón por la cual, fundamenta sus votos disidente y aclaratorio sobre dichos preceptos, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE
La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0020/2021 de 17 de mayo, declaró la compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado (CPE) del proyecto de COM de Villa Gualberto Villarroel, de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, con la que no comparte el suscrito Magistrado, respecto a los arts. 2; 35.III; 58.I y II; 114.I numerales 8, 9, 12, 13 y 14; 117.I.II y III numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 15; 118.II; y, 120.I y II numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9 de la citada COM, conforme a los fundamentos que se desarrollan en el presente Voto Disidente.
En efecto, el proyecto de COM de Villa Gualberto Villarroel, si bien ameritaba declararse la compatibilidad parcial en el marco del art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, el contenido de los mencionados artículos, se contraponen a preceptos constitucionales conforme se desarrollará a continuación:
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