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TCP

0020/2021-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Disidente 0020/2021-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Y ACLARATORIO Sucre, 17 de mayo de 2021

SALA PLENA Magistrado: Dr. Petronilo Flores Condori

Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 23616-2018-48-CEA Partes: En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Villa Gualberto Villarroel, provincia Punata del departamento de Cochabamba, presentado por Epifanio Claros Álvares; en su condición de Presidente del Concejo Municipal del referido municipio.

Departamento: Cochabamba

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, expresa su Voto Disidente con la declaratoria de compatibilidad o de incompatibilidad de algunos artículos del proyecto de COM del GAM de Villa Gualberto Villarroel, provincia Punata del departamento de Cochabamba, por disentir del análisis y conclusión de los arts. 2; 35.III; 58.I y II; 114.I numerales 8, 9, 12, 13 y 14; 117.I.II y III numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 15; 118.II; y, 120.I y II numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9; de la referida norma institucional básica. Asimismo, manifiesta su Voto Aclaratorio respecto al examen de los arts. 6 numeral 4; 29 numerales 22 y 25; 56; 89; 105; y, 160.I del mismo cuerpo normativo sometido al control previo de constitucionalidad.

Razón por la cual, fundamenta sus votos disidente y aclaratorio sobre dichos preceptos, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE

La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0020/2021 de 17 de mayo, declaró la compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado (CPE) del proyecto de COM de Villa Gualberto Villarroel, de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, con la que no comparte el suscrito Magistrado, respecto a los arts. 2; 35.III; 58.I y II; 114.I numerales 8, 9, 12, 13 y 14; 117.I.II y III numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 15; 118.II; y, 120.I y II numerales 2, 4, 5, 6, 8 y 9 de la citada COM, conforme a los fundamentos que se desarrollan en el presente Voto Disidente.

En efecto, el proyecto de COM de Villa Gualberto Villarroel, si bien ameritaba declararse la compatibilidad parcial en el marco del art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, el contenido de los mencionados artículos, se contraponen a preceptos constitucionales conforme se desarrollará a continuación:

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de mayo de 20210020/2021-DCPFuente oficial