Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 23616-2018-48-CEA Departamento: Cochabamba
Consultante: Epifanio Claros Álvares, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, provincia Punata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, hizo conocer su desacuerdo con los fundamentos y la determinación asumida en la , en el control previo de constitucionalidad de los arts. 19 (DERECHOS), 114 (SALUD INTERCULTURAL); 117 (EDUCACIÓN INTERCULTURAL), 118 (SABER, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) y 120 (SEGURIDAD CIUDADANA), del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), provincia Punata del departamento de Cochabamba; ello de conformidad a los argumentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación:
II. FUNDAMENTOS DE LA DCP 0020/2021 de 17 de mayo
La precitada Declaración Constitucional Plurinacional, en el examen de constitucionalidad de los arts. 19, excepto el numeral 18 en la frase "...en el marco de las competencias municipales..."; 114.I numerales 8, 9, 12, 13 y 14; 117.I, II y III en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 15; 118.II y 120.II en los numerales 2, 4, 5, 6, 8, y 9, del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), provincia Punata del departamento de Cochabamba, declaró la compatibilidad pura y simple de dichas disposiciones luego de ser confrontadas con la Norma Suprema, siendo su contenido normativo, conforme se transcribe a continuación:
"Artículo 19. DERECHOS
En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, las personas asentadas en Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), tienen los siguientes derechos:
1. Derecho a la vida, a la libertad, a la libre expresión, a la seguridad e integridad de la persona. 2. Derecho a la igualdad, libertad religiosa y de culto.
3. Derecho a formular peticiones individual y colectivamente.
4. Derecho a la protección de la dignidad personal.
5. Derecho a trabajar y dedicarse a cualquier actividad lícita siempre y cuando no afecte los derechos de otras personas.
6. Derecho a la protección de la maternidad y la infancia.
7. Derecho de las mujeres a vivir con dignidad y libres de violencia en igualdad de oportunidades.
8. Derecho de residencia y libre tránsito.
9. Derecho a la salud.
10. Derecho a la educación.
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