Volver a sentencias
TCP

0020/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Auto 0020/2021-O

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-O Sucre, 12 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción Popular

Expediente: 22352-2018-45-AP Departamento: Chuquisaca

En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Benigno Gonzáles Orellana, Kuraca Mayor de la Marka Quila Quila; Alejandro Rodríguez Alaca; María Casante Chambi de Polo, Mama Kuraca del ayllu Picachulo; María Polo Churqui de Salaz, ex Jilacata y Jorge Amaya Flores, ambos del ayllu Picachulu; y, Carmelo Mamani, Kuraca; y, David Amaya Nina, ex Jilacata, ambos del ayllu Qapici contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza y Roberto Luis Polo Hurtado, Directora Nacional a.i.; y, Director Departamental a.i. de Chuquisaca, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 1605 a 1619, Diego Kasanti Rodríguez y Alberto Huainaci Rodrígues, ambos Kurakas Mayores de la parcialidad Aransaya y Urinsaya de la Marka Quila Quila; Zenobia Rodríguez Amaya, Mama Kuraca del ayllu Qapici; Benigno Gonzales Orellana y David Amaya Nina en representación de la Marka Quila Quila de la Nación Qhara Qhara -todos ahora recurrentes- denunciaron el incumplimiento de la , alegando que los accionados -ahora recurridos- la ejecutaron de forma unilateral sin la participación de los accionantes ni del Defensor del Pueblo.

Asimismo, los recurrentes afirmaron que el INRA Chuquisaca solo se limitó a verificar el derecho propietario y no hizo verificación del cumplimiento de la Función Social (FS) en el lugar, únicamente con la finalidad de favorecer a terceros, poniendo en riesgo la existencia de los pueblos indígenas de minoría; en ese sentido, señalaron que la intención del INRA es obligar a la Marka a renunciar a sus derechos colectivos, y la de los terceros, es tener derecho propietario de sus parcelas con el fin de mercantilizarlas. Así también, presentaron notas a la citada institución, solicitando que no se continúe con el trabajo de campo en el Polígono 622, sin llegar a un previo acuerdo entre las partes -accionantes y accionados, ahora recurrentes y recurridos-; sin embargo, dicho pedido no fue atendido, pues lo que se pretende es despedazar el territorio en lotes, aprovechando la ausencia de los pueblos indígena originario campesinos hoy recurrentes y recurridos-. Asimismo, los recurrentes alegaron que la situación antes mencionada fue puesta a conocimiento del Defensor del Pueblo, quien se apersonó ante el INRA Chuquisaca donde el Director de dicha entidad estatal, le otorgó a esa autoridad un informe falso respecto al caso, por lo que mediante memorial de 28 de septiembre de 2019 solicitaron al INRA que se otorgue información técnico-jurídica con relación al proceso de titulación del Polígono 622. Dicha petición según refieren, fue aceptada, previo pago de aranceles, por lo que la mencionada Institución indicó que no contaba con ningún tipo de información del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) del citado Polígono. Además, argumentaron que faltando a la verdad, el INRA Chuquisaca señaló que en el Acta de Socialización de 28 de septiembre de 2019, se revisó y aprobó el Informe de Cierre en conformidad con los ahora recurrentes y recurridos -accionantes y accionados-, cuando el día señalado terminó en medio de disconformidad, amenazas y empujones, al no existir la carpeta de titulación correspondiente al SAN-TCO del Polígono 622. Tampoco el INRA Chuquisaca mostró los planos de los terceros quienes directamente procedieron a firmar en la planilla de terceros.

Por último, presentaron ante el INRA -a nivel nacional- el memorial de 29 de noviembre de 2019, denunciando todas las irregularidades cometidas por los funcionarios del INRA Chuquisaca, acompañando pruebas consistentes en información técnico-jurídica que demuestran que solo ocho familias cumplen la FS del total de los ciento siete terceros identificados; al margen de ello, solicitaron la nulidad de todo el trabajo de campo porque la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente queja ordenó el proceso de titulación de las SAN-TCO del Polígono 622. Asimismo, en respuesta a la denuncia planteada, el INRA -a nivel nacional- mediante informe de 31 de diciembre de igual año, elaborado por una ex funcionaria del INRA Chuquisaca afín al Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) y a la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPOCH), dicho documento respaldó el trabajo realizado por el INRA Chuquisaca, indicando que se encuentra acorde a la y a la norma agraria.

I.1.1. Petitorio

Solicitan que luego de corrido el trámite de ley:

  1. a)Se requiera todo el expediente del proceso agrario del Polígono 622; asimismo, se solicite un informe sobre la ejecución de la ;
  2. b)Se ordene la nulidad de todo el proceso agrario de los terceros dentro del Polígono 622;
  3. c)Se proceda a la remisión de los antecedentes del expediente al Ministerio Público, para que inicie un proceso penal por incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional;
  4. d)Se garantice el cumplimiento del fallo constitucional antes mencionado; y,
  5. e)Se disponga que los funcionarios del INRA -a nivel nacional- y de Chuquisaca se excusen de volver a conocer el caso.

I.2. Informe de las autoridades cuestionadas de incumplimiento

Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional a.i del INRA a través su representante legal mediante informe presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 1719 a 1722 vta., manifestó que:

  1. 1)Se cumplió con lo ordenado por la , objeto del presente recurso de queja por incumplimiento, por cuanto el Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF-SAN 128/2020 de 16 de octubre, en el punto 1.11 hace referencia al señalado fallo constitucional que dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) 232/2017 de 15 de noviembre; REC-REV 001/2017 de 30 de octubre; de Inicio de Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH 015/2017 de 6 de octubre; RES-ADM-DDCH 013/2017 de 1 de noviembre y RES ADM DDCH 015/2017 de 11 de diciembre, donde se estableció la vulneración de los derechos colectivos territoriales del pueblo indígena originario campesino de la Marka Quila Quila, sugiriéndose emitir la Resolución Administrativa Modificatoria de Modalidad de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN) a SAN-TCO correspondiente a la Organización de los pueblos indígena originario campesinos de la Marka Quila Quila, Polígono 622. Por tal motivo, se emitió la Resolución Administrativa (RA) RS-ADM SAN TCO-DDCH-US 015/2018 de 3 de diciembre, que resolvió modificar la RA R-ADM-CAT-SAN 001/99 de 1 de junio de 1999 que determinó como Área de Saneamiento Integrado al Catastro Rural Legal a todo el departamento de Chuquisaca, quedando excluída de las precitadas Resoluciones la superficie de 1548.6459 ha, que corresponde a la referida Organización, debiendo sujetarse a la modalidad SAN-TCO; y,
  2. 2)En virtud a lo antes mencionado el INRA Chuquisaca emitió la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento RI-SAN TCO-DDCH 016/2018 de 3 de diciembre, y fue puesta a conocimiento de los ahora recurrentes, como consta por la certificación de difusión, edicto de 5 de ese mes y año, notificación en la sede de la mencionada Organización, y Memorandos de notificación de 5 y 6 del mismo mes y año. Asimismo, se puso a conocimiento de los pueblos indígena originario campesinos de la Marka Quila Quila la RA RES-ADM SAN TCO-DDCH-002/2019 de 20 de febrero, como se acredita por la certificación de difusión de la RA 002/2019; así como por edictos. De igual manera, se solicitó el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo de Chuquisaca para proceder a la mensura en la localidad de Quila Quila; además, se notificó a los miembros de la referida Organización con la RA RES-ADM SAN TCO DDCH-US 002/2019 de 20 de febrero, mediante memorando para participar en trabajos de relevamiento de información de campo de 27 de igual mes y año. En ese marco, el recurso de queja de incumplimiento de la , carece de fundamentación y de verdad.

Gustavo Navarro Castel, Director Departamental a.i. del INRA Chuquisaca, mediante informe presentado el 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 1753 a 1755, manifestó que es falso el incumplimiento denunciado por los ahora recurrentes ya que en virtud a la , se emitieron las RRAA RS-ADM SAN TCO-DDCH-US 015/2018 y de Inicio de Procedimiento RI-SAN TCO-DDCH-US 016/2018, y RES-ADM SAN TCO-DDCH-US 02/2019 de 20 de febrero. Las citadas Resoluciones Administrativas son distintas a las anuladas por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, adecuando el INRA sus actos conforme a la normativa legal constitucional y agraria vigente. Por tal razón, solicitó se desestime la queja por incumplimiento interpuesta por los ahora recurrentes.

I.3. Respuesta a la queja por incumplimiento

Roberta Rodríguez Nina, Autoridad Ejecutiva de la comunidad originaria de Picachulo, Centralía Quila Quila del departamento de Chuquisaca mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 1676 a 1678 vta., manifestó que:

  1. i)La determinó que:
  2. a)El INRA reconduzca el proceso de saneamiento y ejecutarlo bajo la modalidad de SAN-TCO y no como CAT-SAN;
  3. b)Se otorgue a todos los interesados la posibilidad de actuar en defensa de sus derechos, habiéndose remarcado que el saneamiento debe ejecutarse "sin afectar en lo absoluto, los intereses de quienes aspiren a otras formas de titulación, pero en ningún caso, imponer una forma de tenencia de la tierra" (sic);
  4. c)La pretensión de los recurrentes, no necesariamente debía ser estimatoria, en razón que ello dependía de los resultados a obtenerse en el curso del proceso de saneamiento; y,
  5. d)Que en el área sujeta a saneamiento existen otros actores sociales como la comunidad Picachulo -a la que representa-, que también goza del derecho a ser escuchada y tomada en cuenta para que se emita a su favor un título ejecutorial;
  6. ii)En ese sentido, la de ninguna manera determinó que las tierras objeto del proceso de saneamiento deban ser tituladas a favor de los accionantes, estando condicionado ese aspecto a los resultados del proceso y a la verificación de la FS que deberá ser probado en campo;
  7. iii)El INRA reencaminó el proceso de saneamiento y se notificó a todos los interesados, quienes se negaron y resistieron a participar de los actos del proceso ya que no residen en el lugar, y en tal sentido, no tienen la capacidad de probar el cumplimiento de la FS, por tal razón, acuden a actos dilatorios para entorpecer el desarrollo del proceso de saneamiento;
  8. iv)Los recurrentes se limitan a efectuar afirmaciones subjetivas que no condicen con la realidad, cuando consta que el INRA Chuquisaca verificó en campo de manera directa el cumplimiento de la FS. Los ahora recurrentes de manera voluntaria optaron por no participar en todos los actos del proceso; y,
  9. v)En ese marco, consta que el INRA Chuquisaca dio cumplimiento a la citada y los recurrentes pretenden introducir elementos que de ninguna manera fueron considerados a tiempo de sustanciar la acción popular que dio lugar a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto Constitucional SFNA 01/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 1724 a 1731, declaró "NO HA LUGAR" a la queja formulada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El INRA dio cumplimiento a la al iniciar un nuevo proceso de saneamiento bajo la modalidad SAN-TCO, como se evidencia del Informe Técnico Legal de 30 de noviembre de 2018, donde se sugiere el cambio de modalidad del proceso de saneamiento de CAT-SAN a SAN-TCO;
  2. 2)No es posible que como Tribunal de garantías se pueda revisar el trámite actual del proceso de saneamiento en curso, ni sus emergencias como los nuevos agravios reclamados por los recurrentes; por cuanto, los mismos cuentan con los mecanismos para hacer valer sus derechos, ya sea en el trámite interno como en la vía ordinaria; y,
  3. 3)El INRA dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a disponer la participación del Defensor del Pueblo, como se evidencia de la Nota con CITE: DDCH-C-EXT 20/2019 de 25 de febrero, por la cual el Director Departamental del INRA Chuquisaca solicitó al representante de la Defensoría del Pueblo en Chuquisaca, que pueda acompañarlos en el ingreso para la mensura en la comunidad Quila Quila. Dicho oficio cuenta con sello de recepción de 26 del citado mes y año, por lo que el Defensor del Pueblo a través de la mencionada Nota fue llamado a cumplir con la responsabilidad que conlleva su actuar en el proceso de saneamiento del Polígono 622, pudiendo ambas partes efectuar los reclamos e impugnaciones correspondientes en el trámite interno y en las vías legales ordinarias, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene la mencionada autoridad. En tal sentido, no se evidencia incumplimiento de la .

I.5. Impugnación

Mostrando 20 de 99 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de mayo de 20210020/2021-OFuente oficial