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TCP

0020/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0020/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S1 Sucre, 28 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34386-2020-69-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 07/2020 de 5 de mayo, cursante de fs.35 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación sin mandato de Jhonsy Darío Candia Castedo contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz

I ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó esta acción de defensa en Trinidad, en virtud a que la ilegalidad fue cometida en dicha ciudad, donde el impetrante de tutela tiene su domicilio, y tomando en cuenta que en acciones de libertad no existe competencia territorial, solo la de materia, por lo que indicó que no existe declinatoria de competencia.

Fue secuestrado el martes 14 de abril del 2020, al promediar las 08:00, manteniéndose en esa condición hasta el 3 de mayo del mismo año. Una vez recobrada su libertad; se presentó voluntariamente ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde fue aprehendido en virtud a la existencia de un proceso de investigaciones signado con el código NUREJ 70226112 ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por un supuesto de "evasión"; empero, sin que exista notificación de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas la autoridad demandada revocó las mismas y libro mandamiento de aprehensión, violentando los principios de inmediación y oralidad, además de los derechos al debido proceso y a la defensa.

En ese sentido citando a la , refirió que la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva por incumplimiento de las mismas, debe cumplir con la notificación de la resolución que así lo determine.

Finalmente, en virtud al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se revocaron de oficio en tiempo record sus medidas sustitutivas, librando en su contra de manera directa mandamiento de aprehensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado

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