Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S3 Sucre, 26 de febrero de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción popular
Expediente: 32785-2020-66-AP Departamento: Pando
En revisión la Resolución 01/20 de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 1003 a 1006 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por José Luis Vargas Alejandro, Agustina Alejandro Poma, Yesica Paucara Loayza, Juana Leite Da Silva, Betty Luizaga Carrillo de Mamani, Leyla Nay López, Ruth Rodríguez Suárez, "Lila" Cruz, Adolfo Monse, Sebastián "Pinto", Alfredo José Vásquez Abel, Ximena Sánchez; Miguel, Nicolás y Carmen Sabené, José "Rolando", Willian Tube, Luzgarda Rojas, Ruth Barbery, Duey Rojas, Silvia Añez Arza, Dana Daniela Añez, Vicente Mamani Machaca y Janeth Suárez contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde; Isabel Guzmán Ríos de Vaca, Presidenta; Juan Carlos Paz Terán, Alex Milko Valverde Flores, Rimberth Melchor Montero Paredes, Ana Paula Valenzuela Becerra de Palomo, Aurelio Valenzuela Deromedis, Lourdes Machaca Guanca, William Cruz Pisco, Maribel Camacho, Sergio Macías, Felipa Carmela Apaza Rondán, Concejales; Romelia Becerra García, Directora de la Unidad de Medio Ambiente Municipal y Fabricio Ocampo Vedia, Director de Obras Públicas, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; Leny Roca, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; Kalinka Mitzuko Ishiuchi Hafat, Presidenta del Comité Cívico; Mariela Conde Herrera, Ejecutiva de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) -Control Social-; Pablo Javier Lima y Addy Duri Marupa, Ejecutivos Departamentales de la FEJUVE -Control Social-; René Villarroel Isita, Ejecutivo Municipal de FEJUVE; José Luis Angulo y Alfredo Huari Puerta, Presidente y ex Presidente del Barrio Villamontes; Kelly Chao, Representante del Comité de Acompañamiento de Obra; Jiang Wenlong, representante legal de la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO Sociedad Anónima (S.A. [Sucursal Bolivia]), -Responsable del Proyecto "Nuevo Proyecto Agua y Alcantarillado"-; Kuniaki Murakami Vaca, Directora del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y Jorge Valdez Moussully, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA), todos de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 7 a 11 vta., manifestaron lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la ciudad de Cobija se vienen ejecutando dos proyectos, uno de agua y otro de alcantarillado. En las calles José Paravicini, 11 de octubre y demás adyacentes del barrio Villamontes, al igual que en otros barrios, existe rebalse de aguas servidas por las alcantarillas antiguas; en el caso específico -de esta acción tutelar- data de hace más de dos a tres años, prueba de ello es que se pronunció la , mediante la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional tuteló "este derecho" (sic), al ser evidente la contaminación ambiental de la referida ciudad. Sin embargo, a la fecha continúan los rebalses en otras calles, sin que ninguna autoridad del nivel municipal, empresas que ejecutan los proyectos, actores sociales, presidentes de barrio y otras, realicen alguna gestión por la gravedad de contaminación ambiental en procura de acabar con la misma. El rebalse de las aguas servidas de la alcantarilla del barrio Villamontes, en especial de la calle 11 de octubre, fue desviado a una conexión fluvial que pasa por diferentes domicilios y conecta al río Acre.
Desde la ejecución de las obras "para el agua" y el nuevo alcantarillado, las calles del barrio Villamontes se encuentran intransitables para vehículos y peatones, existiendo un peligro para grupos vulnerables (menores de edad y personas mayores de la tercera edad), que transitan cerca a unos pozos de excavación de dos metros de profundidad, llenos de aguas fluviales y aguas servidas, que generan focos de infección y la propagación de mosquitos portadores del dengue; además, esos pozos no cuentan con ninguna medida de protección o señalización mínima, y a causa de ellos varias personas sufrieron accidentes, siendo un peligro para la salud y el libre tránsito. Las calles son intransitables porque las obras se encuentran paralizadas, existen excavaciones inconclusas, llenas de lodo y barro, que se agravan los días lluviosos.
Falta agua potable en diferentes domicilios del barrio Villamontes porque las cañerías fueron inhabilitadas por la ejecución de obras que a la fecha se encuentran paralizadas desde hace más de dos meses, sin que exista un motivo o una comunicación por algún medio para restablecer ese servicio básico, y al acudir a EPSA, derivan sus reclamos a la empresa ejecutora Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings CO S.A., y esta a su vez, les envía nuevamente a EPSA, y así sucesivamente.
Asimismo, otro de los inconvenientes que lesiona sus derechos de acceso a los servicios básicos es la falta de alumbrado público, que si bien existe, empero, no está en "servicio" hace aproximadamente cuatro meses. Las autoridades accionadas vulneraron los derechos de toda una colectividad. En el presente caso se vulneró también la salubridad pública.
La presente acción popular se planteó por nuevos hechos que vulneran sus derechos y no por aquellos que ya fueron resueltos por la , en la cual se encuentra pendiente un recurso de queja por incumplimiento. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la vivienda digna, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, al saneamiento básico, a "un adecuado servicio de alcantarillado" y a la dignidad humana de todos los vecinos del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija, y a ser representados dignamente en los intereses colectivos por los dirigentes del Control Social; citando al efecto los arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.II, 14.III, 16, 18, 20, 35, 36, 37 y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija:
- a)En el término de veinticuatro horas a partir de su notificación, realice los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la vulneración de los derechos del barrio Villamontes de esa ciudad. "Para verificar que así es, el canal de alcantarilla deberá dejar de: conducir malos olores hacia la vivienda de toda la colectividad del barrio Villamontes" (sic);
- b)Suspenda el "vertimiento" de aguas servidas sobre las calles 11 de octubre y José Paravicini, que estas no circulen por el canal fluvial que pasa por varios domicilios dejando malos olores; asimismo, esas "aguas negras servidas" no lleguen a contaminar el río Acre;
- c)Efectúe el sellado de los tramos y cámaras de alcantarilla a cielo abierto y las adecuaciones en el tubo de desagüe y la canaleta que "van a dar a la casa de los accionantes y vecinos afectados" (sic);
- d)Conjuntamente con la empresa EPSA, restablezca los derechos al servicio básico de alcantarillado y agua potable, y se garantice la libre transitabilidad peatonal y vehicular de los vecinos del citado barrio, colocando señalizaciones de precaución y peligro;
- e)Restablezca el servicio básico de alumbrado público; y,
- f)Realice la limpieza de los canales fluviales y habilite otros nuevos, con el objetivo de prevenir y disminuir el impacto de las nuevas inundaciones latentes en razón a la subida del río Acre.
Que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija:
- 1)Fiscalice las obras que se ejecutan, debiendo presentar informe en las sesiones ordinarias cada diez días; y,
- 2)Efectúe la fiscalización de la ejecución de las obras e informe periódicamente a los vecinos, y como resultado de las fiscalizaciones determine responsabilidades para la empresa que ejecute el nuevo proyecto de agua y alcantarilla o determine responsabilidades para el Ejecutivo Municipal.
Que el ejecutivo de la FEJUVE y el Presidente del barrio Villamontes de la ciudad de Cobija realicen el control social y participación de todas las actividades que mejoren la calidad de vida de los vecinos del referido barrio, a quienes se deberá informar cada cinco días sobre el avance de las obras.
Que los representantes del Control Social:
- i)Ejerzan sus funciones en el marco de la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-, realizando solicitudes y agotando los recursos, si fuera necesario activar las acciones constitucionales que correspondan; e,
- ii)Informen periódicamente en reuniones, el avance de la ejecución de las obras y el seguimiento pertinente.
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