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TCP

0020/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0020/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-S4 Sucre, 22 de marzo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35679-2020-72-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 038/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 249 a 254 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fanor Amapo Yubanera contra Ronny Armando Suárez Alvarado, Carmen Algarañaz Montero, Claribel Sandoval Serrate, Edward Kurt Bruckner Roca, Luis Fernando Roca Vaca, José Luis Ribera Balcázar, Yakeline Mercado Peredo, Rosmery Ayala Languidey, Juan Carlos Santos Calle, Yáscara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Carlos Paul Bruckner Barba, Mirian Arminda Jiménez Mendoza, Enna Cuéllar Paz, Carlos Ernesto Navia Ribera, Fruto Ruiz Mama, Karina Ísela Sequeiros Escobar, María Roxana Nacif Barboza, Juan Carlos Viruez Sosa, Adalberto Arauz Gonzales, Damián Brito Vargas, Elena Ríos Sanguino, Hermógenes Aramayo Montero, Wilma Teresa Talamaz Melgar, Ana María Arana Cuéllar, Leonardina Mayto Moye, José Alfredo Bude Guarena y Casimiro Beltrán Canaviri, miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 y 9 a 19 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de Asamblea 082/2019 de 13 de noviembre, asumió el cargo de Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, producto de la renuncia irrevocable de Alex Ferrier Abidar, entonces Gobernador del mencionado departamento, siendo designado por la Asamblea Legislativa Departamental, con el único objeto de conducir los destinos del departamento hasta la conclusión del mandato del sustituido.

El 2020, Yáscara Moreno Flores, entonces Presidenta de la referida Asamblea, conjuntamente a Damián Brito Vargas, su entonces Secretario, emitieron Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, la que sería celebrada vía teleconferencia el 9 de julio de igual año, teniéndose como punto cuatro del orden del día, la ratificación o elección de nuevo Gobernador; por lo que, enterado de dicha Convocatoria y advertido del punto a tratar, en su calidad de Gobernador, por medio digital, presentó al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, el CITE: DEP.GOB.OF. 325/2020 de 9 de julio, solicitando que el punto cuatro de dicho orden del día de la Sesión convocada no sea tratado, en resguardo del marco establecido por la Ley 1270 de 20 de enero de 2020 -Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas-.

Instalada la Sesión del Pleno de la Asamblea Legislativo Departamental 102/2019-2020, que contó con la presencia de veintisiete Asambleístas, se sometió a votación la modificación o no del orden del día, teniéndose como resultando catorce votos contra la modificación y trece votos a favor, quedando en consecuencia, el punto cuatro del orden del día vigente, es decir, el tratamiento de la ratificación o elección de nuevo gobernador, poniéndose a consideración tres puntos a votación:

  1. a)Ratificación del Gobernador;
  2. b)No ratificación del Gobernador; y,
  3. c)Abstención. Usando como argumento para establecer el punto dos de la votación (su no ratificación como Gobernador y por ende, tácita destitución y como emergencia de esto, elección de nuevo Gobernador) el hecho de habérsele endilgado supuestos malos manejos de los recursos públicos durante la declaratoria de emergencia sanitaria producto de la pandemia por COVID-19; concluyendo la votación con un resultado de catorce votos por la ratificación y trece votos por la no ratificación, procediéndose a su destitución del cargo como Gobernador del Departamento de Beni, y designando inmediatamente a la Asambleísta Yáscara Moreno Flores, como la nueva Gobernadora del referido Departamento, materializándose dicha designación con la Resolución de Asamblea 143/2019-2020 de 12 de julio de 2020.

Bajo ese contexto, el primer acto ilegal se consumó cuando los demandados incorporaron en la Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020, el tratamiento del punto cuatro del orden del día y a su vez la emisión de la Resolución de Asamblea 143/2019-2020, bajo la interpretación de que la Ley 1270, solo prorrogaba mandato a las autoridades electas y no así a las designadas; por lo que, los efectos de dicha disposición legal no le alcanzaban, ya que su persona al haber sido designada, su mandato fenecía al momento de terminación del periodo de mandato del Gobernador electo renunciante, a quien su persona sustituyó, siendo el 31 de mayo de 2020, momento a partir del cual, a decir de los hoy demandados, correspondía nuevamente su ratificación o elección del nuevo gobernador, situación que generó lesión a su derecho a la no discriminación; más tomando en cuenta que dicho razonamiento, resultaba discrecional, debido a que dejó de lado los criterios de interpretación teleológica y finalista de la norma jurídica, puesto que el espíritu de la referida Ley va dirigido de manera excepcional y temporal a prorrogar el mandato de las autoridades, a objeto de no dejar un vacío de poder, como emergencia de los sucesos de octubre de 2019, que generó un retraso en la conformación de un gobierno oficial en Bolivia.

Como segundo acto ilegal, en dicha Sesión Ordinaria se estableció que su persona efectuó malos manejos de los recursos públicos durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, en el departamento de Beni, motivo para considerarle responsable de dichos actos, sin siquiera comprobarse si las sindicaciones eran reales, menos tenerse una denuncia en su contra ante la cual pueda asumir defensa, empero como sanción no fue ratificado en el cargo que venía desempeñando, siendo condenado sin previamente haber sido oído y juzgado, constituyendo este accionar en una franca violación de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus componentes a la defensa, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente y a gozar de igualdad de oportunidades.

Advirtiendo como tercer acto ilegal, ejecutado por los ahora demandados, el no ampararse en normativa alguna que respalde su accionar, decidiendo de forma discrecional y sin lugar a asumir defensa, la remoción de sus funciones, utilizando el procedimiento establecido para la ausencia del titular electo, lo que conllevó a una lesión de un derecho ya consolidado a su favor como es el cargo de Gobernador designado del departamento de Beni, contraviniendo su derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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