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TCP

0020/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de abril de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0020/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021 Sucre, 19 de abril de 2021

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 28096-2019-57-CCJ Departamento: Oruro

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Huarachi Michaga, Cacique del Ayllu Sullca Yana; Gregorio Condori Cardozo, Cacique del Ayllu Callapa Abajo Primero; Emilio Colque Condori, Jilacata del Ayllu Cahualli Araya; Néstor Zola Cardozo, Cacique del Ayllu Araya Callapa; Martiniano Choque Olguín, Cacique de la comunidad Collana; Francisco Viraca Huarachi, Alcalde Comunal del Ayllu Sullca Yana; Hilarión Huanca Ayzacayo, Alcalde Comunal del Ayllu Callapa Abajo; Sebastián Taquimallcu Colque, Corregidor Territorial, todos del Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro; y, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santiago de Huari del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 45 a 51 vta.; Félix Huarachi Michaga, Cacique del Ayllu Sullca Yana; Gregorio Condori Cardozo, Cacique del Ayllu Callapa Abajo Primero; Emilio Colque Condori, Jilacata del Ayllu Cahualli Araya; Néstor Zola Cardozo, Cacique del Ayllu Araya Callapa; Martiniano Choque Olguín, Cacique de la comunidad Collana; Francisco Viraca Huarachi, Alcalde Comunal del Ayllu Sullca Yana; Hilarión Huanca Ayzacayo, Alcalde Comunal del Ayllu Callapa Abajo; Sebastián Taquimallco Colque, Corregidor Territorial, todos del Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, adjuntando la documentación de su personería jurídica, que acredita su calidad de autoridades indígena originario campesinas (IOC) del Distrito Indígena de San Pedro de Condo, que aglutina a seis ayllus: ayllu Sullcayana, ayllu Callapa Abajo Primero, ayllu Cahually Maga, ayllu Callapa Araya, ayllu Cahually Araya y ayllu Collana de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, al amparo de los arts. 69.III de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), se apersonaron ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando sean reconocidos en tal condición.

Refirieron, que dentro del proceso interdicto de retener la posesión interpuesto por Mauricio Ayzacayo Lincho y Martina Choque Mendoza de Ayzacayo contra Ladislao Chura Sola, quien ejercía en la anterior gestión el cargo de corregidor territorial del Distrito de San Pedro de Condo, conforme a los arts. 101.1 y 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), promovieron conflicto de competencias jurisdiccionales entre la IOC y la jurisdicción ordinaria, ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santiago de Huari del departamento de Oruro, quien rechazó de manera infundada la reclamación, mediante Resolución 1/2019 de 9 de enero, activándose con ello el conflicto de competencias jurisdiccionales, respecto al conocimiento del referido proceso interdicto de retener la posesión.

Así, los presuntos actos de perturbación de posesión se estarían generando en su propiedad, ubicada en el Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, lo que descarta la competencia de la autoridad ordinaria; por cuanto, el terreno objeto de la demanda de interdicto de retener la posesión, no está ubicado en área urbana sino rural, dentro del territorio del citado Distrito, en el que las autoridades originarias son las que administran justicia desde tiempos ancestrales conforme a sus usos y costumbres a través del corregidor territorial con sus dos alcaldes mayor y menor, quienes en primera instancia son los llamados para conocer controversias sobre temas internos de tierra; en el caso presente, el conflicto sobre los terrenos vacantes circundantes a la iglesia San Pedro de Condo, se viene tratando con dichas autoridades desde hace más de dos años; por lo cual, se sorprendieron con la actitud de los demandantes, que sobrepasando la autoridad IOC pretenden acogerse a la jurisdicción ordinaria, más aún, cuando existen actas de cabildos firmadas en sentido que los terrenos circundantes a la Iglesia sean reconocidos como propiedad de la Santa Iglesia Parroquial, incluso, pese a existir una aceptación expresa de Mauricio Ayzacayo Lincho de respetar ese terreno.

Refirieron que, concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material en favor de la jurisdicción IOC; así en el ámbito personal, los demandantes Mauricio Ayzacayo Lincho, Martina Choque Mendoza de Ayzacayo y el demandado Ladislao Chura Sola, pertenecen al Distrito de San Pedro de Condo y los terrenos que son objeto del conflicto se encuentran ubicados dentro del mismo Distrito, existiendo al respecto actas de reuniones y cabildos con el compromiso de respetar y ceder cualquier terreno colindante al templo, cuyo cumplimiento es obligatorio conforme al art. 12 de la LDJ, y las controversias suscitadas dentro su territorio siempre fueron resueltas por su propia estructura organizativa de autoridades IOC.

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria civil

Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santiago de Huari del departamento de Oruro, mediante Auto Definitivo 1/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 20 a 24 vta., rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales, con los siguientes fundamentos:

  1. a)Cursan en obrados comprobantes por pago de impuestos de propiedad a bienes inmuebles, realizados al Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari del departamento mencionado a nombre de Mauricio Ayzacayo Lincho, ubicado en la calle "1 de Mayo" de las gestiones 2012, 2013, 2015 y 2016, como el plano demostrativo de 2007, que refiere ser propietario de ese inmueble en la mancha urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, que lleva el sello del ente municipal, mismo que está firmado por el Alcalde;
  2. b)Se puede establecer que el terreno en cuestión, se encuentra dentro de la mancha urbana de Santiago de Huari, que a la fecha está cobrando los impuestos y de las placas fotográficas se puede entrever que el inmueble motivo del interdicto de retener la posesión, está ubicado en el Distrito de San Pedro de Condo y de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la justicia IOC, no puede conocer y resolver asuntos donde esté inmerso el derecho a la propiedad; y,
  3. c)Se reitera que en el presente caso, los demandantes están cancelando impuestos por el bien inmueble, sito en la calle "1 de Mayo" de ese Distrito; por lo que, en el caso de autos no concurre el ámbito de vigencia material, para que las autoridades indígenas puedan conocer dicho proceso, no correspondiendo dar tutela a la solicitud planteada por las autoridades IOC del Distrito antes citado.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante (fs. 52 a 57), admitió el presente conflicto de competencias.

II. CONCLUSIONES

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