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TCP

0020/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de enero de 2022

Auto 0020/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2022-CA Sucre, 28 de enero de 2022

Expediente: 44445-2022-89-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Chuquisaca

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Erick Marcelo Pedrazas López, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 98 de la Ley de las Fuerzas Armadas -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, por ser presuntamente contrario a los arts. 15.IV, 21.6, 115.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1.1 y 2, 5, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 19 de enero de 2022, cursante de fs. 43 a 52 vta., el accionante manifiesta que, toda la información que pueda contener el escalafón del personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), conforme a la norma ahora impugnada es secreta e inviolable, siendo la única excepción a esta regla que la Asamblea Legislativa Plurinacional o la autoridad judicial competente ordene de forma motivada el levantamiento de esa categorización, la cual puede ser rechazada por consideración del comandante en jefe; no obstante dicha petición, la información no puede ser conocida, administrada o accedida por terceros, incluido el Ministerio Público así como las víctimas aunque verse sobre violaciones de derechos humanos.

Alega que, el tema de información secreta y reservada fue objeto de un pronunciamiento específico por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), pues determinó que en caso de vulneraciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado, la confidencialidad de la información, razones de interés público o seguridad nacional para dejar de aportar la información requerida por autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes.

Agrega que, la información que pueda ser recabada del escalafón del personal de las FF.AA. resulta de especial importancia para las investigaciones y el esclarecimiento de los hechos, pues existen datos directos e indirectos que pueden emerger de ella, siendo la misma altamente relevante para la averiguación de lesiones de derechos humanos en general; sin embargo, la institución militar con base en el artículo cuestionado puede negar la entrega de la información al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a las víctimas o a cualquier otra organización de defensa de los derechos humanos, pues esa información únicamente será proporcionada por un conducto regular burocrático.

Señala que, la Corte-IDH estableció que en supuestos de violación de derechos humanos los Estados no pueden ampararse en los mecanismos secretos o en la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, debiendo garantizarse el acceso a la información lo que debe incluir la apertura de los archivos para que las instituciones que investigan los hechos puedan hacer inspecciones directas, realización de inventarios y rastreos en las instalaciones oficiales, bajo estas consideraciones el artículo cuestionado es incompatible con los derechos a la verdad y de acceso a la información.

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