Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO PARTICULAR Sucre, 9 de agosto de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 36400-2020-73-CEA Partes: En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental, presentada por Yáscara Moreno Flores, Presidenta de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Departamento: Beni
La suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo sobre la declaratoria de compatibilidad parcial con la Constitución Política del Estado, del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Beni; sin embargo, manifiesta su discrepancia con el análisis y conclusión de compatibilidad de los arts. 51.16; 57.II; 63.3; y 63.16, los mismos que debieron ser declarados incompatibles.
Por lo que, fundamenta su Voto Particular sobre dichos preceptos, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
I.1. Consideraciones previas
La , declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento con la Constitución Política del Estado, de los arts. 51.16; 57.II; 63.3; y 63.16 del Estatuto Autonómico Departamental de Beni, que disponen:
"Artículo 51. (Atribuciones) Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni:
(...)
16. Aprobar mediante ley departamental la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental.
(...)"
"Artículo 57. (Conformación)
(...)
II. La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental será establecida y modificada mediante ley departamental".
"Artículo 63. (Atribuciones de la Gobernadora o Gobernador) Son atribuciones de la Gobernadora o del Gobernador del Departamento del Beni las siguientes:
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