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TCP

0020/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0020/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 36400-2020-73-CEA Departamento: Beni

Consultante: Yáscara Moreno Flores, Presidenta de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

La suscrita Magistrada, de conformidad con el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa que es de Voto Disidente, respecto a la decisión asumida por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0020/2022 de 9 de agosto, bajo los siguientes argumentos:

I. ANTECEDENTES

En las Conclusiones II.2 y II.5 de la referente al "Proyecto Estatuto Autonómico del Departamento del Beni", no se expresa ni evidencia que se haya dado cumplimiento al carácter participativo de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinas (NPIOC) presentado por representantes del Territorio Indígena Mojeño Ignacio, Central de Pueblos Étnicos Mojeños, Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia, Central de Mujeres Indígenas y Gran Consejo Chimán, todos del departamento de Beni, en su elaboración.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE

II.1. Sobre la supremacía constitucional

El art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que:

I. Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1 Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes (las negrillas son añadidas).

El precepto constitucional citado, hace referencia a los principios de supremacía constitucional y competencial sobre los cuales se rige el ordenamiento jurídico boliviano; así como:

  1. a)El principio de supremacía constitucional, está referido a que la Constitución Política del Estado es la norma predominante en el ordenamiento jurídico boliviano y que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; extremo que se hace evidente, al situarla por sobre todas las disposiciones del Estado en la jerarquía establecida; al respecto, la , al referirse sobre el señalado principio desarrolló el siguiente razonamiento:

El principio de la supremacía constitucional denota que tanto el orden jurídico como político de un Estado se encuentra establecido sobre la base de la Constitución afirmando así el carácter normativo de la misma, lo cual tiene por consecuencia el aceptar que las normas inferiores no pueden contradecirla. Por lo que el efectivizar dicha supremacía se constituye en el objeto de la jurisdicción constitucional.

El principio de jerarquía normativa según Francisco Fernández Segado, sostiene que:

...implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se sitúa la Constitución.

  1. b)El principio competencial, incorporado por el constituyente en el parágrafo II del art. 410 de la Norma Suprema, bajo los siguientes términos:

La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: (...) 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena (...).

Ello implica que, la aplicación y relación de las normas de distintos ordenamientos normativos o inter sistémicos se rige bajo el principio de competencia conforme al reparto competencial previsto constitucionalmente; así lo entendió la , que expresó:

...1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas inter-sistémicas]), además de los principios constitucionales que guían la organización territorial... (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

Consecuentemente, resulta evidente que el art. 410 de la CPE, prevé por un lado que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano al cual las demás normativas le deben sujeción y subordinación; y, además, prevé que el relacionamiento de la normativa nacional, departamental, municipal e indígena se rige bajo el principio competencial.

II.2. Del cumplimiento y trascendencia de la socialización de la Norma Institucional Básica a momento de su elaboración

La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema del ordenamiento jurídico nacional, contiene diversas disposiciones referidas al nuevo contexto en el orden de la administración territorial y política de nuestro país, que se encuentra básicamente plasmada en la Tercera Parte, Estructura y Organización Territorial del Estado, a partir del art. 269 al 305 del texto constitucional.

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