Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 27 de abril de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 39914-2021-80-AIC Departamento: Santa Cruz
Partes: Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a instancia de Ivo Mateo Kuljis Fuchtner.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. En la presente acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante cuestiona la constitucionalidad de la frase "...no será susceptible de impugnación..." prevista por el art. 277 del Código de las Familias y Proceso Familiar (CFPF), por ser presuntamente contrario a los arts. 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que al restringir el derecho a la impugnación se impide que todo justiciable acceda a un segundo examen de las resoluciones sobre medidas cautelares aplicadas en los procesos familiares; por lo que, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
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