Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2023-CA Sucre, 18 de enero de 2023
Expediente: 52550-2023-106-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno, Jesús Víctor López, todos Jueces Naturales y Eduardo García Mejía, Coordinador Departamental de Jueces Naturales del "Gran Chaco" de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y el Juez Público de Familia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba, todos del departamento de Tarija.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial interpuesto a este Tribunal el 6 de enero de 2023, cursante de fs. 37 a 46, las nombradas autoridades indígenas originario campesinas del "Gran Chaco" del departamento de Tarija, promovieron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, señalando que en la jurisdicción ordinaria se inició un proceso de pago de sueldos devengados y beneficios sociales sin tener ninguna prueba en físico; mientras que en la JIOC, se conoció la demanda por apropiación de bienes; por lo que, la jurisdicción ordinaria no podría ejercer intromisión, debido a que en este caso confluyen los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
En ese sentido, en cuanto al ámbito de vigencia personal se tiene que, el denunciante de la comunidad campesina vive en la Localidad de Cañitas del Distrito Siete del municipio de Yacuiba de la Región Autónoma del "Gran Chaco" del departamento de Tarija y el denunciado sería de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca. Respecto al ámbito de vigencia material, el hecho habría ocurrido en la aludida comunidad campesina de Cañitas. En relación al ámbito de vigencia territorial, la referida Comunidad, se encuentra en el territorio indígena del "Gran Chaco", y siendo que el conflicto entre las partes ocurrió en el mencionado lugar, se cumplieron con los tres requisitos para que el caso sea de conocimiento de los Jueces Naturales de la JIOC.
En ese contexto, habiendo planteado conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juzgado Público de Familia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, a efectos de que se aparte del conocimiento del caso y se dé cumplimiento a la Resolución 006/2022 de 10 de diciembre, emitida por la JIOC del "Gran Chaco", al amparo de la Norma Suprema, la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, la SCP "0015/2017" y procedimientos propios ancestrales; toda vez que, las partes en conflicto fueron identificados como miembros de la citada Comunidad, al cumplir con los usos y costumbres; además, de pertenecer a la misma.
I.2. Petitorio
Solicitan que:
- a)Se dicte sentencia declarando competente a la JIOC y se ordene al Juzgado Público de Familia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, el cierre del proceso laboral;
- b)La suspensión inmediata del proceso ordinario, debido a que en la JIOC, se emitió la Resolución 006/2022; y,
- c)En el plazo establecido de sesenta días, se disponga la declinatoria del referido proceso a la JIOC.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución 33/2022 de 21 de noviembre, cursante de fs. 4 a 7 vta., el Juez Público de Familia, Trabajo y Seguridad Social Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, rechazó la solicitud planteada por los Jueces Naturales del "Gran Chaco", declarándose competente para continuar con el conocimiento de la causa, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)En el proceso de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por Gerardo Rojas Tudo contra Marco Antonio Ortiz Pando, los hechos se habrían suscitado en el tiempo comprendido entre el 10 de diciembre de 2020 hasta el 22 de agosto de 2022, en el predio denominado la "Niña Norma", asumiendo el demandado pagar mediante contrato verbal la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos);
- 2)En cuanto al ámbito de vigencia territorial, la citada propiedad "Niña Norma" está ubicada en el área urbana de Yacuiba, donde por esa situación se tiene acceso al agua, energía eléctrica, internet, a una calle asfaltada y a un colegio para que asistan los alumnos de esa zona, y al ser un área urbana no está sometida a la autoridad indígena originario campesina y menos a un territorio ancestral; por lo que, no se cumple con el mencionado ámbito;
- 3)En relación al ámbito de vigencia personal, Gerardo Rojas Tudo, en su confesión a llamado de la parte demandada, declaró que vive en la calle Paraguay y Ballivián, lugar céntrico de Yacuiba, dirección que coincide con su cédula de identidad; y, Marco Antonio Ortiz Pando, señaló en su contestación a la demanda que, habita en la calle Paraguay y Daniel Campos, lugar que también queda en el centro de Yacuiba, este último en el desarrollo del juicio laboral no habría indicado que pertenece a un pueblo indígena originario campesino, por lo que no concurre el aludido ámbito;
- 4)Respecto al ámbito de vigencia material, queda claro que el proceso principal pertenece al derecho laboral, donde Gerardo Rojas Tudo, persona de la tercera edad, pretende que Marco Antonio Ortiz Pando le pague lo que se obligó mediante contrato verbal, reconociendo que se trata de un proceso laboral; en ese sentido, en aplicación del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC no alcanza al derecho laboral, por lo que no se observa el cumplimiento del indicado ámbito; y,
- 5)Los Jueces Naturales del "Gran Chaco", no habrían fundamentado el motivo por el cual se consideran competentes para conocer y resolver la causa laboral. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 100 del citado Código, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".
En ese orden el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son nuestras).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
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