Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2023-ECA Sucre, 11 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 44736-2022-90-AL Departamento: Santa Cruz
La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Carlos Eduardo Marín contra Mary Ruth Guerra Martínez, Juez de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
De los antecedentes de la demanda de acción de libertad, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de dicha acción de defensa, pronunció la ; en la cual, REVOCA la Resolución 10/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del Departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela impetrada; empero, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, de forma errada e involuntaria, se consignó, en la parte resolutiva, como Jueza de garantías, a la Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de "Warnes" del departamento de Santa Cruz, siendo lo correcto, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del Departamento de Santa Cruz.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).
En ese sentido, conforme al marco jurídico del , estableció el ámbito en la que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo constitucional, debe circunscribirse, señalando que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas son nuestras).
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