Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 5 de abril de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 47729-2022-96-AIA Departamento: La Paz
Promovida por: Rolando Américo Enríquez Cuellar, Diputado Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demando la inconstitucionalidad de los arts. 3.II y III; y, 4 de la Ley que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional -Ley 1350 de 16 de septiembre de 2020-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I; 21. "1" -siendo lo pertinente 2-; 46.I y II; 115.I; 172.3, 4 y 22; 176; 177; y, 234 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la , que declaró la constitucionalidad del art. 3.II; y, la inconstitucionalidad de los arts. 3.III y 4.I, II y III de la Ley que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional -Ley 1350 de 16 de septiembre de 2020-; exhortando a la vez, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que a efectos que la señalada Ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucional, adecúe en lo que corresponda, conforme al fallo constitucional precitado; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACION DE VOTO
Previamente, corresponde precisar que el presente Voto Aclaratorio, únicamente se referirá a los fundamentos jurídicos desarrollados en lo que respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 3.III y 4.III de la Ley 1350, que si bien se está de acuerdo con la decisión; sin embargo, amerita la siguiente aclaración que por su relevancia detallamos a continuación:
Los preceptos acusados y que son objeto del presente Voto Aclaratorio, refieren al incumplimiento o la inobservancia a los párrafos anteriores de los artículos sometidos a control normativo de constitucionalidad, los mismos disponen:
"ARTÍCULO 3. (EFECTO DE LA CENSURA).
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