Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
Expediente: 34037-2020-69-CPR Departamento: Potosí
Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, presentada por Carlos Torrejón Marcos, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., el consultante indica que a través de la , el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la compatibilidad plena del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Uncía; por lo que, aprobaron el texto de la pregunta de referendo en Acta de Sesión Extraordinaria 010/"2019" -siendo lo correcto 2020- de Concejo de 4 de junio, emitiéndose posteriormente la Ley Municipal Autonómica 116/2019 de 16 de septiembre, para luego remitirla al Tribunal Supremo Electoral; entidad que por Resolución TSE-RSP-ADM 006/2020 de 2 de enero, aprobó la referida pregunta, sustentado en el Informe TSE.DN-SIFDE 0724/2019 de 28 de noviembre, con parámetros legales y técnicos.
En base a cuyos antecedentes, eleva en consulta a este Tribunal, la pregunta de referendo aprobatorio de la precitada COM, a objeto de control de constitucionalidad de su contenido, pidiendo la declaratoria de constitucionalidad.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ante la solicitud de consulta presentada el 2 de julio de 2020, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 27 de octubre del mismo año, procedió con el sorteo respectivo del expediente referido al exordio (fs. 44); razón por la cual, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo legal previsto en el art. 126 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. CONCLUSIONES
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