Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021 /2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 29575-2019-60-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Ángel Ponce de León Birbuet en representación sin mandato de Sergio Miguel Taborga Ibarguen contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 1 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de María Eugenia Bazoberry Otero, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue citado de manera irregular, a sabiendas de que por motivos laborales no radica en Bolivia hace varios años; por ello, presentó varios memoriales ante la Fiscalía y la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, dando cuenta de forma documentada que su persona se encuentra fuera del país, hechos que lo motivaron a formular incidente de actividad procesal defectuosa; al efecto, la Jueza demandada pese a contar con elementos de juicio que demostraban que su persona radica en el exterior, fijó audiencia de consideración del mencionado incidente para el 16 de mayo de 2019 a horas 8:30, notificándolo con dicho señalamiento en su domicilio procesal el 15 del citado mes y año a horas 10:40; por ese motivo, al ser humanamente imposible retornar al país en menos de veinticuatro horas, el mismo día de su notificación presentó memorial solicitando suspensión del acto procesal, pedido que fue decretado en igual fecha, estableciendo que: "se considerará en audiencia"; empero, instalada esa actuación fue declarado rebelde sin valorar lo expuesto en el referido escrito.
Ante esa determinación, se presentó memorial solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto mediante escrito de 15 de mayo de 2019 justificó su inasistencia a la audiencia convocada, argumentando que al haber sido notificado con una antelación menor a las veinte y cuatro horas, no tuvo el tiempo necesario para retornar al país y asistir a esa actuación, y menos pudieron avisarle de la misma los abogados que asumen su defensa técnica, solicitud que fue respondida indicando "pida consultando los datos del proceso".
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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