Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020 Sucre, 24 de agosto de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 28495-2019-57-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Angelino Callisaya Vallejos, Secretario General; Gonzalo Pusari Callisaya, Secretario de Relaciones; Ismael Mendoza Pusari, Secretario de Justicia; Mario Callisaya Choque, Secretario de Actas; Domingo Mamani Mendoza, Secretario de Hacienda; Guillermo Paye Callisaya, Secretario de Deportes; Gervacio Ramos Huanca, Primer Vocal; y, Arsenio Mamani Mendoza, Segundo Vocal, todos del Sindicato Agrario de la Comunidad Yumani Isla del Sol, primera sección provincia Manco Kapac del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria campesina
Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs. 102 a 106 vta., las autoridades de la Comunidad Yumani Isla del Sol, primera sección provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, suscitaron conflicto de competencias señalando como antecedentes, que se encuentra en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del nombrado departamento, un proceso penal seguido por Francisco Callisaya Pardo contra Sebastián Callisaya Pardo y Marianela Catalina Antezana Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, abuso de confianza y daño simple.
Encontrándose la referida causa en etapa de juicio oral, dieron curso al procedimiento previo para la interposición del conflicto competencial, efectuando el reclamo de requerimiento de competencia a favor de la jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC), que fue resuelto a través de la Resolución 006/2019 de 7 de febrero, mediante la cual, el Tribunal referido dispuso rechazar su pretensión, no obstante que concurren los ámbitos de vigencia para el ejercicio de su jurisdicción.
Así, señalan que de conformidad a la Ley Fundamental y la SCP "0037/2013", los hechos que se dilucidan en el referido proceso penal, corresponde que sean resueltos en la jurisdicción IOC, habida cuenta que las partes procesales son comunarios de Yumani Isla del Sol, tal como consta en el escrito de la acusación y querella; así como, el domicilio de "Marinela" Catalina Antezana Guzmán, quien al habitar la comunidad, expresó su conformidad de pertenencia a la misma; concurriendo con ello, el ámbito de vigencia personal, en el marco de lo dispuesto en la SCP "26/2013".
Por otra parte, respecto al ámbito de vigencia material, señalaron que los delitos que son objeto del proceso penal en cuestión, no se encuentran excluidos de su jurisdicción, como se tiene del tenor del art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); añadiendo a ello, que tanto el querellante como uno de los demandados -hermanos entre sí-, suscribieron un documento privado el "17" de mayo de 2007, acordando permutar las parcelas 73b y 73c; emergiendo el conflicto entre las partes, de la construcción de una vivienda en una fracción de la parcela 73c, correspondiente al hijo del querellante, que se edificó en el espacio que inicialmente le pertenecía a Sebastián Callisaya Pardo, según el compromiso verbal entre hermanos; asimismo, en la cláusula tercera del citado documento, se establece que "Marinela" Catalina Antezana Guzmán, adquirió por venta una fracción de los referidos predios en el mes de junio de 2006, habiéndose aprobado por las autoridades originarias de dicha gestión, en asamblea de 4 de diciembre de igual año, que la prenombrada conviva en la Comunidad Yumani Isla del Sol; la misma que, de acuerdo a la cláusula quinta del tantas veces mencionado documento privado, cuenta con los planos exactos sobre la repartición de su territorio y conoce con precisión la ubicación de los noventa y nueve comunarios que la conforman.
Y, con relación al ámbito de vigencia territorial, señalaron que los hechos supuestamente delictivos, ocurrieron en la nombrada Comunidad; extrayendo en consecuencia, que concurren requisitos para el ejercicio de su jurisdicción, más aún, si de acuerdo a su estructura orgánica, normas y procedimientos propios, el juez natural es la propia Comunidad; puesto que, las quejas y denuncias de los comunarios se presentan de manera verbal ante el Secretario General y el Secretario de Justicia, inclusive directamente en la Asamblea General de la Comunidad Yumani Isla del Sol, siendo registradas y atendidas por estas instancias; recalcando a su vez, que se cuenta con autoridades superiores de la Sub Central Isla del Sol, que depende de la Central Agraria Sampaya y el Ejecutivo Provincial de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Manco Kapac, resaltando de esta última, que también deliberan los Secretarios Generales de las treinta y tres comunidades Sub Centrales y Centrales Agrarias de la indicada Provincia, sobre los asuntos correspondientes a la justicia comunitaria.
I.2. Resolución de la autoridad de la cual se pide declinatoria
Mediante la Resolución 006/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 75 a 77 vta., el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, rechazó el conflicto de competencias planteado por las autoridades de la Comunidad Yumani Isla del Sol, primera sección provincia Manco Kapac del citado departamento; con los siguientes fundamentos:
- a)Si bien concurre el ámbito de vigencia territorial, por haberse suscitado los hechos en la referida Comunidad, no sucede lo mismo con el ámbito de vigencia material, al advertirse de la documentación presentada por los reclamantes de competencia -concretamente en el acta de la asamblea de 4 de diciembre de 2006-, que se tocó el tema atinente al conflicto sobre la propiedad de predios, pero no se trató asunto alguno vinculado a despojo u otro delito que se sustancia en sede ordinaria; siendo contradictorio que se solicite declinar competencia y a la vez, señalar que el asunto se resolvió en la gestión 2006, cuando todavía no se encontraba reconocida constitucionalmente la jurisdicción IOC, no pudiéndose aplicar de forma retroactiva la Ley de Deslinde Jurisdiccional;
- b)En cuanto al ámbito de vigencia personal, en la misma acta precitada, es evidente que "Marianela Catalina" no formaba parte de la Comunidad "a momento de surgir los presuntos hechos que se acusan" (sic); de modo que, no se acreditó el vínculo que tuviera con la Comunidad; siendo aplicable lo dispuesto en el art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por el que, no puede abrirse diferentes procesos aunque los imputados sean distintos; y,
- c)Finalmente, agregó que se deben mantener un orden consecutivo del proceso, sustentándose la preclusión en el hecho; de modo que, al no haberse opuesto impugnación alguna tras la notificación con la querella, ni la excepción de incompetencia, la solicitud de reclamo de competencia carece de asidero legal.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0082/2019-CA de 2 de mayo, cursante de fs. 107 a 111, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Angelino Callisaya Vallejos, Secretario General; Gonzalo Pusari Callisaya, Secretario de Relaciones; Ismael Mendoza Pusari, Secretario de Justicia; Mario Callisaya Choque, Secretario de Actas; Domingo Mamani Mendoza, Secretario de Hacienda; Guillermo Paye Callisaya, Secretario de Deportes; Gervacio Ramos Huanca, Primer Vocal; y, Arsenio Mamani Mendoza, Segundo Vocal, todos del Sindicato Agrario de la Comunidad Yumani Isla del Sol, primera sección provincia Manco Kapac del departamento de La Paz y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del mismo departamento.
I.4. Alegaciones del Juez de Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz
La referida autoridad judicial, a través de escrito de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 127 a 128, se ratificó en los fundamentos del rechazo al conflicto competencial, expuestos en la Resolución 006/2019, señalando estarse a lo que se resuelva en sede constitucional.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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