Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2021-CA Sucre, 21 de enero de 2021
Expediente: 37245-2021-75-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gabriel Bautista Ríos de la Central Agraria Tupac Katari y Elsa Quispe Mamani de la Central Agraria Bartolina Sisa, ambos de la Primera Sección Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz; y, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud de las autoridades indígenas originarias campesinas
Mediante memorial formulado el 14 de enero de 2021, cursante de fs. 208 a 216 vta., los demandantes se apersonan a este Tribunal como autoridades indígena originaria campesinas de las Centrales Agrarias Tupac Katari y Bartolina Sisa, ambos de la Primera Sección Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz adjuntando fotocopia simple del acta de posesión y credencial de Gabriel Bautista Ríos, suscitando el presente conflicto de competencias jurisdiccionales dentro del proceso penal seguido contra Viterman Noé Cuba Loayza por la presunta comisión del delito violencia política contra la mujer.
Señalan que el 13 de marzo de 2015, en un ampliado de la comunidad se suscribió un convenio entre las personas que se presentaban a las elecciones subnacionales 2015-2020, para concejales titulares y suplentes, quienes en aplicación de los derechos a la igualdad y equidad de género, debían compartir la gestión por dos años y medio; en ese entendido, Damiana Catari de Rojas, Concejala Titular; y, Viterman Noé Cuba Loayza, Concejal Suplente firmaron un acuerdo sobre sustitución de mandato al cumplimiento de media gestión; empero, la Concejala Titular se negó a honrar el mismo pretendiendo concluir su mandato de cinco años, ante la denuncia efectuada por el suplente, por decisión de un cabildo organizado por las autoridades y el pueblo en general se le envió una nota conminando a cumplir dicho documento; sin embargo, la nombrada decidió acudir a la justicia ordinaria, dejando de lado el hecho de que el convenio que consintió y firmó fue suscrito en el "municipio" de Sica Sica y en presencia de autoridades indígena originaria campesinas; pues, si se sentía conculcada en sus derechos debió denunciar primero ante esa instancia.
Añaden que, concurren los tres ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), siendo competentes para conocer y juzgar el conflicto suscitado entre Damiana Catari de Rojas de la Sub Central de Sica Sica y Viterman Noé Cuba Loayza de la Sub Central General Manuel Isidoro Belzu Jaruma, debido a que ambos pertenecen a la "Central Agraria Sica Sica, Primera Sección", provincia Aroma; razón por la cual, el 27 de noviembre de 2020, formularon conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dentro del referido proceso penal, quien no se habría manifestado dentro del plazo previsto por el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), reiterando su petición el 14 de diciembre de igual año, sin recibir pronunciamiento alguno sobre su apersonamiento y solicitud.
I.2. Petitorio
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