Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-O Sucre, 12 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 22904-2018-46-AAC Departamento: Santa Cruz
La queja por incumplimiento formulado por Javier Ledezma Sánchez dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rufino Gutiérrez Ramos contra Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Néstor Gonzalo Tórrez Zuazo, Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1343 a 1354 vta., Javier Ledezma Sánchez, impugnó la Resolución 559-20 de 20 de octubre de igual año; por la cual, el Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, desestimó la queja por incumplimiento de la , formulada mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, que consta de fs. 861 a 867, exponiendo al efecto, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
El Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la precitada , confirmando la Resolución 001/2018 de 15 de febrero, dejando sin efecto el Auto de Vista 349/17 de 16 de octubre de 2017, y, el Auto Complementario 107/17 de 17 de noviembre de igual año, disponiendo en consecuencia, que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nueva resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la misma; asimismo, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 200 de 29 de noviembre de 2017 y el Auto de Vista 221 de 20 de diciembre del mismo año, por ser emergentes de la precitada Resolución.
Aclaró y precisó, que una vez emitida la indicada Resolución 001/2018, resolviendo la acción de amparo constitucional, los Vocales demandados expidieron el Auto de Vista de 17 de abril de 2018, revocando el Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2017 y el Auto Complementario de 18 de igual mes y año; empero, omitiendo la observación estricta de dicho fallo constitucional, incumpliendo con la compulsa y valoración sobre la incompetencia del Juez sobre el proceso civil de nulidad de adjudicación municipal de una propiedad urbana, la improcedencia de la declinatoria y remisión de obrados a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y el trámite del incidente de nulidad procesal; por ello, no observaron la debida pertinencia y congruencia interna y externa respecto de los recursos de apelaciones interpuestos por Rufino Gutiérrez Ramos -accionante? y su persona.
Afirmó al final, que la impugnación contra la referida Resolución 559-20, tiene sustento y deviene en razón de la desestimación por parte del Juez de garantías, quien procedió a "negarse a anular" el referido Auto de Vista de 17 de abril de 2018, emitido por las autoridades jurisdiccionales demandadas, lo que impide a los nuevos Vocales de la Sala precitada, expedir entendimiento propio a través de una nueva resolución de alzada.
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