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TCP

0021/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0021/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S1 Sucre, 28 de abril de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad

Expediente: 34381-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28/2020 de 28 de junio, cursante a fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilford Alex Calahuara Callahuara, y Juan Carlos Honor Candia en representación sin mandato de Luis Gerónimo Sossa Quispe contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción en lo Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 17 a 19, el peticionante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se dispuso su detención preventiva, y el 18 de junio de 2020 solicitó se realice audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva; empero no obtuvo ninguna respuesta, incumpliéndose de esta manera los dispuesto en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que estas solicitudes deben ser resueltas en el plazo máximo de veinticuatro horas; y, que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que modificó el art. 239 del CPP en lo referente a las solicitudes de cesación a la detención preventiva basadas en los numerales 1 y 2, establece que las autoridades jurisdiccionales deben señalar audiencia para su resolución en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas; el cual ha sido incumplido, ya que desde la solicitud han paso seis días sin respuesta alguna, vulnerando de esta manera su derecho a libertad.

Hace notar que la autoridad jurisdiccional demandada, se encontraba de turno del 15 al 21 de junio de 2020, según la Circular TDJ-SCZ-SP 3972020 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; pese a ello ignoró su solicitud y suspendió la audiencia de 17 de junio de 2020 por falta de notificación de su persona, porque no se lo trasladó del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a la sala de audiencias, y no obstante que todas las partes se encontraban presentes, la autoridad jurisdiccional no quiso señalar audiencia.

Debe considerarse que desde la fecha que se dispuso la detención preventiva -10 de enero de 2020- por sesenta días, su situación jurídica ha mejorado, razón por la cual el 18 de junio de igual año, pidió la cesación a la detención preventiva, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional recogida en las , y 0465/2010-R, está facultado para interponer la acción de libertad, y que en las solicitudes en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, las autoridades deben actuar con la inmediatez necesaria dentro de un plazo razonable, caso contrario se provocará una restricción indebida al derecho a la libertad, es por ello que recurre a la vía constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho fundamental a la libertad, citando al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela en la acción de libertad traslativa y de pronto despacho; y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, en el plazo máximo de veinticuatro horas, señale día y hora para la consideración de la cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia de consideración de la acción tutelar se celebró en forma virtual el 28 de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 27 a 28 vta., y se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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