Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2 Sucre, 7 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de protección de privacidad
Expediente: 29264-2019-59-APP Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 54 a 58, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Anahí Soledad Orias Morato contra el administrador del usuario Radio Popular Yacuiba de facebook.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 13 a 15, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2018, en la plataforma virtual facebook, el administrador del usuario Radio Popular Yacuiba, realizó una publicación bajo el título "...#EVO_MORALES, SEXO Y TRAFICO DE INFUENCIA..." (sic), donde se indicó de manera falsa que Reymi Luis Ferreira Justiniano, ex Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, disponía de aviones y personal de dicha cartera ministerial para transportarla "a donde le plazca" insinuando "a cambio de sexo", siendo esta aseveración indignante y atentatoria contra su honor como mujer.
Dicho anuncio generó una serie de comentarios en la misma red social, como la sindicación de que "'...LOS DEL EJERCITO, ESTÁN DE CAFISOS DE LOS MINISTROS DEL GOBIERNO, QUE VERGÜENZA'" (sic), "'la mujercita esta se ve que es muy exigente... y debe ser muy alta su tarifa'" (sic); publicaciones machistas y cobardes que lesionaron su imagen y honra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la honra, al honor, a la imagen y a la dignidad, citando al efecto el art. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando al demandado retire la publicación realizada. I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto 2/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional en el marco de lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que no se adecúa a los requisitos de su formulación, sino a los de la acción de protección de privacidad.
I.2.2. Admisión de la acción de protección de privacidad
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