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TCP

0021/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0021/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021 Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 31734-2019-64-CCJ Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Cesario Condori Muruchi, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kharacha y la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Uncía, ambos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2019, cursante a fs. 13 y vta., Cesario Condori Muruchi, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kharacha del departamento de Potosí, en su condición de Máxima Autoridad Originaria solicitó a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Uncía del mismo departamento, decline competencia dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento seguido a denuncia de Roxana Arce Ibáñez contra Nicolás Vedia Villca, "EX TATA SEGUNDA MAYOR", Mario Burgoa Cocha y Willma Martínez Medrano de Burgoa, comunarios de Ñequeri del Ayllu Kharacha, que se encuentra dentro de su jurisdicción territorial; por lo que, se cumple con el ámbito de vigencia personal dentro del cual es la Máxima Autoridad Originaria y tiene la facultad de administrar justicia de conformidad a sus normas y procedimientos propios, que rigen a las comunidades de acuerdo a lo previsto por la Ley de Deslinde Jurisdiccional y otras normas vigentes, observando el ámbito de vigencia material.

Refirió que, el conflicto de avasallamiento está ocurriendo en casi todo el entorno de Uncía por terceros interesados que no tienen antecedente agrario alguno dentro del territorio indígena del citado Ayllu, para realizar posteriormente un loteamiento en beneficio propio, consumando el mencionado delito y apropiándose indebidamente de su territorio, al despojar a "TASEROS ANCESTRALES" (sic); perjudicando además, las actividades de saneamiento y delimitación que efectúan.

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria

Luz Cindy Álvaro Russel, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Uncía del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 49 a 50 vta., declaró infundada la solicitud de declinatoria de competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), con los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se establece que la querellante Roxana Arce Ibáñez no es comunaria del Ayllu Kharacha, como lo reconoce el incidentista; puesto que, como suyos reconoce solo a los imputados no pudiendo ser sometida a una justicia a la que no pertenece; por lo tanto, no concurre el ámbito de vigencia personal;
  2. b)El avasallamiento no se encuentra contemplado dentro de las limitaciones del art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), correspondiendo su conocimiento a la justicia indígena originaria campesina (JIOC), en este entendido concurre el ámbito material; y,
  3. c)El terreno se ubica en área urbana, además se especifica que se realizaron construcciones en el lugar y no labores agrícolas, no susceptible de consideración como terreno agrario sino urbano, incumpliendo así el ámbito territorial; por lo que, al no concurrir los tres ámbitos de vigencia de manera simultánea, no es viable la declinatoria de competencia.

I.3. Admisión

El presente conflicto de competencias jurisdiccionales fue admitido mediante (fs. 198 a 200) emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de Roxana Arce Ibáñez contra Nicolás Vedia Villca (EX TATA SEGUNDA MAYOR), Mario Burgoa Cocha y Wilma Martínez Medrano de Burgoa, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, Cesario Condori Muruchi, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kharacha, Máxima Autoridad Originaria del departamento de Potosí, solicitó a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Uncía del mismo departamento decline competencia y disponga que la causa penal pase a su conocimiento (fs. 13 y vta.).

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