Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 31734-2019-64-CCJ Partes: El Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Cesario Condori Muruchi, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kharacha y Luz Cindy Álvaro Russel, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Uncía, ambos del departamento de Potosí.
Departamento: Potosí
La suscrita Magistrada de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa VOTO ACLARATORIO a la , que resolvió declarar: "COMPETENTE a la Jueza Publica de Familia e Instrucción Penal Primera de Uncía del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a querella de Roxana Arce Ibañez contra Mario Burgoa Cocha".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La decisión a la que arribó la , respecto a la concurrencia de los ámbitos competenciales, señaló que no se acreditó el ámbito de vigencia personal para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, determine la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Tata Segunda Mayor del Ayllu Kharacha del departamento de Potosí, para conocer el caso penal en trámite; siendo que la querellante no sería miembro de la comunidad o el Ayllu Kharacha y menos tendría antecedente agrario tal como lo afirmó la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
Si bien se comparte la decisión asumida, considero que debió realizarse el análisis de los dos ámbitos de vigencia restantes, como ser el material y territorial, por lo que al haberse omitido los mismos en la , tengo a bien emitir VOTO ACLARATORIO bajo los siguientes fundamentos de orden legal.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
El presente Voto Aclaratorio, abordará los siguientes puntos:
- a)La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control competencial de constitucionalidad;
- b)El pluralismo jurídico igualitario con fuentes plurales de derecho y el estándar jurisprudencial más alto aplicable en los conflictos de competencias jurisdiccionales;
- c)Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, a partir del derecho a la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinas; y,
- d)Análisis del caso concreto.
II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
La , estableció que:
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye un "...Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario..." cuyas bases fundamentales son: "...la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico"; es decir, en el marco del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Constitución Política del Estado, siendo la Norma Suprema fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano.
El control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, impartida desde diferentes ámbitos; así, el art. 202 de la CPE, señala que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
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2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público."
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